Moderniza el Servicio Militar Obligatorio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496144

Moderniza el Servicio Militar Obligatorio.

Fecha18 Diciembre 2001
Fecha de registro18 Diciembre 2001
Número de Iniciativa2844-02
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.045 (Diario Oficial del 10/09/2005)
MateriaSERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

_________________________________


SANTIAGO, 10 de diciembre de 2001













M E N S A J E Nº 99-345/











Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio


I. ANTECEDENTES.


El artículo 22 de la Constitución Política de la República, establece que el Servicio Militar es obligatorio en los términos y formas que la ley determine.

Actualmente, el cuerpo legal que reúne esta materia, se encuentra contenido en el decreto ley Nº 2.306, de 1978.

Luego de un largo proceso de estudio, con fecha 5 de septiembre de 2000, por medio del Decreto Supremo Nº 81, del Ministerio de Defensa, se aprobó la propuesta de modernización del Servicio Militar Obligatorio destinada, en lo fundamental, a diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo.

La iniciativa que se propone, viene a plasmar en la ley, este ideal.

II. IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY.

Todos coincidimos en que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile.

Tal deber, no obstante, puede conseguirse a través de promover la voluntariedad en el cumplimiento de los deberes militares.

De este modo, por un lado se satisfacen las necesidades de las Fuerzas Armadas y, por otro lado, se recoge una de las más generalizadas aspiraciones de la sociedad civil.

Lo anterior no significa modificar el carácter obligatorio que el artículo 22 de la Constitución Política de la República otorga al Servicio Militar. Lo que se busca es promover la presentación voluntaria, como la modalidad de selección preferente de contingente.

Así, si hubiere necesidad de completar los cupos de conscripción no satisfechos por la presentación voluntaria, se establece, en subsidio, un mecanismo de selección objetivo destinado a distribuir el cumplimiento de este servicio a la Nación equitativamente entre los ciudadanos afectos.

El mecanismo adoptado para satisfacer lo anterior es un sorteo, aplicado sobre una base universal de selección.

En consecuencia, el proyecto de ley, al consagrar como modalidad de selección el sorteo público, le confiere a éste un carácter subsidiario respecto de la presentación voluntaria.

La implementación de un mecanismo de sorteo con las características anotadas garantiza objetividad y da satisfacción al principio de igualdad ante la ley.

Es de suma importancia entender que el funcionamiento de las modernizaciones propuestas dependen, de manera fundamental, en la presentación del mayor número posible de voluntarios al Servicio Militar. De ahí que es el propósito del Gobierno diseñar incentivos que fomenten el incremento de la voluntariedad.

Otro de los objetivos fundamentales de la iniciativa es el de establecer distintas modalidades de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. De ese modo, junto a la conscripción voluntaria se mantienen la prestación de servicios y los cursos especiales como formas de cumplimiento de esa carga pública consagrándose una regulación especial para tales modalidades tratándose de estudiantes universitarios.

Se otorga, así, mayor flexibilidad al sistema y se satisfacen de mejor manera los eventuales requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se reemplaza el sistema de inscripción a través de la presentación en los cantones de las personas convocadas, por la inscripción automática sobre la base de la información que, para esos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación remita anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional.

Las ideas matrices esbozadas, traducen los objetivos de la reforma al Servicio Militar Obligatorio y recogen, en importante medida, las conclusiones adoptadas en el foro sobre la materia que, con amplia participación de todos los sectores, tuvo lugar bajo el patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional el año 2000.

En efecto, las enmiendas propuestas compatibilizan las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección que, junto con fomentar la voluntariedad, se funda en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad en los procesos de selección.

III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1. La inscripción automática.

El proyecto de ley consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar.

Para esos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir a la Dirección General de Movilización Nacional, el primer día hábil del mes de enero de cada año, la nómina de personas de ambos sexos que cumplan 18 años de edad en el curso del mismo.

Ahora bien, para facilitar el funcionamiento del nuevo sistema, se establece una nueva obligación para las personas que cumplan 17 años en orden a actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si no lo hicieren, se entenderán válidamente efectuadas las actuaciones en el domicilio señalado en la Base de Conscripción.

2. La Base de Conscripción.

El proyecto establece que la Lista de Llamados estará conformada por todos aquellos varones incluidos en la Base de Conscripción, sea que la integren voluntariamente o sean sorteados.

La iniciativa legal define la Base de Conscripción como el conjunto de personas que están en situación de ser convocadas para el Servicio Militar Obligatorio, precisando las categorías de personas que la integran.

Es significativo destacar que el proyecto de ley expresa que los jóvenes que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria pasarán a engrosar la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.

A su vez, el proyecto impone la obligación de quienes integran la Base de Conscripción de concurrir a las citaciones de las autoridades de reclutamiento.

3. La voluntariedad, como modalidad primaria de selección.

Uno de los aspectos fundamentales del nuevo sistema es la voluntariedad.

Para tales efectos, el proyecto permite a las personas que integran la Base de Conscripción, concurrir a la oficina cantonal correspondiente para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el Servicio Militar, a efectos de ser incluidos en la Base de Voluntarios.

Se recoge de ese modo una de las ideas matrices del proyecto, es decir, la de diseñar un sistema que haga posible que parte importante del contingente provenga de la presentación voluntaria.

4. El sorteo, como modalidad subsidiaria de selección.

El proyecto establece un sorteo, como modalidad subsidiaria de selección de contingente, si éste no ha sido satisfecho por la presentación voluntaria.

En efecto la cantidad de contingente que no se complete a través de aquélla, será determinada por sorteo de entre los ciudadanos que conformen la Base de Conscripción, correspondiéndole a la Dirección General de Movilización Nacional llevarlo.

La iniciativa legal también regula la situación que se produce cuando el número de ciudadanos declarados aptos excede el contingente a acuartelar. En tales casos, se prevée que deberá realizarse un segundo sorteo público, en la forma que señale el Reglamento. De esa manera se resguarda la objetividad del sistema de selección.

5. La Comisión Nacional de Selección.

El proyecto contempla una Comisión Nacional de Selección como el organismo superior de supervisión y control de todo el proceso de selección de contingente.

La Comisión Nacional de Selección tendrá la facultad de verificar los antecedentes incluidos en la Base de Voluntarios, con lo que se enfatiza la calidad de autoridad superior de supervisión que el proyecto confiere al aludido organismo.

Esta Comisión Nacional de Selección será convocada anualmente por el Presidente de la República y será presidida por el Subsecretario de Guerra. La integrarán, además, representantes de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, del Instituto Nacional de la Juventud, el Director Nacional de Movilización y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas.

La integración del organismo busca dar representación equitativa a las distintas autoridades y sectores cuya presencia resulta aconsejable en atención a la naturaleza de la materia sobre que versa el proyecto.

6. Las Comisiones Especiales de Acreditación.

Además de la Comisión Nacional de Selección, el proyecto crea las denominadas Comisiones Especiales de Acreditación.

La función principal de estas Comisiones será conocer y resolver las solicitudes que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar, enumeradas en el proyecto de ley.

7. Las causales de exclusión del Servicio Militar.

Especial consideración otorga el proyecto a las causales de exclusión del Servicio Militar, razón por la cual se incorporan nuevas para las personas a quienes el cumplimiento del Servicio ocasione un grave deterioro a la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso y a favor de hijos y nietos de las personas a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR