El modelo funcional de capacidad jurídica: análisis de la regulación de la capacidad jurídica en tres jurisdicciones del Common Law - Núm. 11-1, Mayo 2023 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 932125740

El modelo funcional de capacidad jurídica: análisis de la regulación de la capacidad jurídica en tres jurisdicciones del Common Law

AutorNelson Rosas/Pablo Marshall
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile/Universidad Austral de Chile, Chile
Páginas220-245
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 11 1 (2023), pp. 195-245
DOI: 10.15691/0719-9112Vol11n1a6
Cómo citar este artículo:
ROSAS, Nelson y MARSHALL, Pablo (2023). The Functional Model of Leg al Capacity: An Analysis o f the
Regulation of Legal Capacity in three Common Law Jurisdictions”,
Latin American Legal Studies
, Vol. 11 1,
pp. 195-245.
The Functional Model of Legal Capacity: An Analysis of the
Regulation of Legal Capacity in three Common Law Jurisdictions
El modelo funcional de capacidad jurídica: análisis de la regulación de la
capacidad jurídica en tres jurisdicciones del Common Law
NELSON ROSAS*
PABLO MARSHALL**
Abstract
This paper introduces the developments of the functional model of legal capacity in
the Common Law tradition to Spanish-speaking academic audiences. To achieve
this, a brief comparison is drawn between different models to assess whether an adult
lacks the necessary capacity to enter legal transactions. It is observed that, out of all
these models, the functional model is the only one currently enjoying relative
acceptance. For this reason, we comment on its virtues and defects. After the
introductory part, this piece moves on to a study of how forensic practice in three
jurisdictions that are considered examples of this legal tradition, namely England and
Wales in the United Kingdom, British Columbia in Canada, and Queensland in
Australia, all regulate the legal capacity of people with disabilities.
Keywords: Legal Capacity; Functional model; mental capacity; CRPD.
Resumen
Este trabajo introduce para la literatura hispanoparlante el desarrollo que ha tenido
el modelo funcional de capacidad jurídica en la tradición del Common Law. Para
ello se comparan brevemente los distintos modelos a los que se ha recurrido para
evaluar si una persona adulta carece o no de la capacidad necesaria para poder
celebrar negocios jurídicos. Se constata que, de todos ellos, el modelo funcional es el
único que en la actualidad goza de relativa aceptación. Por esta razón se comentan
en seguida sus virtudes y defectos. Realizada dicha introducción, el trabajo se aboca
a estudiar la manera en que la práctica forense en tres jurisdicciones, consideradas
como ejemplos de dicha tradición legal, (Inglaterra y Gales en el Reino Unido;
* Pontificia Universidad Católica de Valparaí so, Chile. Asistente de investigación, proyecto Fondecyt 1190434
(nelson.rosas.a@mail.pucv.cl). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8019-3479. Artículo recibido el 14 de
septiembre de 2022, y aceptado para su publicación el 9 de diciembre de 2022. Este tr abajo forma parte del
Proyecto Fondecyt 1190434.
** Universidad Austral de Chile, Chile. Director Alterno Núcleo Milenio DISCA. Investigador adjunto Instituto
Milenio MICARE (pmarshall@uach.cl). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8347-4620.
221 Nelson Rosas y Pablo Marshall
Columbia Británica en Canadá; y Queensland en Australia) regulan la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad.
Palabras clave: Capacidad jurídica; modelo funcional; capacidad mental; CDPD.
I. INTRODUCCIÓN
El concepto de capacidad jurídica (en adelante también “CJ”) es utilizado por la
dogmática del derecho continental para designar por un lado a la aptitud legal de una
persona para ser titular de derechos, para adquirir derechos, o bien de modo más general,
para ser sujeto de derecho (capacidad de goce); y por otro lado, se identifica también con este
concepto a la aptitud para ejercer tales derechos sin el consentimiento, autorización o
ministerio de otra persona (capacidad de ejercicio).
1
Mientras que la llamada capacidad de goce
ha sido tenida como un atributo inseparable de la personalidad, incluso considerándosele
como algo inherente a todo ser humano; la capacidad de ejercicio en cambio, que se estudia
a propósito de la teoría de los actos jurídicos, tradicionalmente se ha entendido que puede
estar ausente en algunas personas.
2
Desde hace algunos años, a raíz del influjo proveniente del derecho internacional de
los derechos humanos, la noción y con ello los regímenes de CJ, están experimentando una
profunda transformación en los sistemas de derecho civil a lo largo del mundo. La
consagración del derecho al igual reconocimiento ante la ley en el Artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“CDPD”),
3
ha afectado
enormemente el debate en esta materia, al imponer sobre los Estados la obligación de
reconocer la CJ de las personas con discapacidad mental
4
en términos igualitarios respecto a
todos los demás, proveyéndoles además de apoyos para la toma de decisiones, en conjunto
con las salvaguardias para la prevención de abusos.
5
De esta manera y de conformidad con la interpretación del Artículo 12 que respalda el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el “Comité”), la discapacidad
no constituye base suficiente para restringir la CJ de una persona. En consecuencia, toda
forma de privación de la CJ, así como también todo sistema de sustitución de la voluntad de
una persona con discapacidad por la voluntad de un tercero, se alzaría así en abierta
contravención a dicha norma.
6
En este sentido, tal obligación ha sido entendida por el
Comité, en lo que es una opinión compartida por parte importante de la literatura
7
,, como
1
DUCCI (2015), pp. 122-123; BARCIA LEHMANN (2007), pp. 67-69.
2
El presente trabajo se ocupa de esta última dimensión de la capacidad, dado que ésta presupone precisamente
que hay sujetos incapaces. En consecuencia, las referencias que en adelante se hagan a la CJ deben entenderse
que hacen alusión a la capacidad de ejercicio.
3
Convention on the Rights of Persons with Disabilities, (2006). Art. 12 (2).
4
Bajo el concepto de discapacidad mental se suelen agrupar en el derecho chileno a las discapaci dades
intelectuales, psicosociales y otras afectaciones que impactan en la capacidad de toma de decisiones de las
personas. véase Art. 2, Ley N°18.600 (1987) y Art. 5°, Ley Nº20.422 (2010).
5
SERIES & NILSSON (2018).
6
COMITÉ CDPD (2014). Observación General N°1.
7
ARSTEIN-KERSLAKE & FLYNN (2016), pp. 474-75; BACH (2012), pp. 60 y ss.; QUINN (2010), pp. 10 y ss.

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