El modelo europeo de protección de datos. Experiencias para la regulación chilena presente y futura - Núm. 15-1, Junio 2019 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 838830210

El modelo europeo de protección de datos. Experiencias para la regulación chilena presente y futura

AutorFelio José Bauzá Martorell
CargoDoctor en Derecho Pontificia Universidad de Comillas, Profesor Universidad Islas Baleares. Correo electrónico: fj.bauza@uib.es
Páginas121-148
BAUZÁ MARTORELL, Felio José (2019): “El modelo europeo de protección de datos. Experiencias
para la regulación chilena presente y futura”, Ars Boni et Aequi, Año N° 15, N° 1, pp. 121-148.
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El modelo europeo de protección de datos. Experiencias para la regulación chilena
presente y futura
The european model of data protection.
Experiences for present and future chilean regulation
Felio José Bauzá Martorell
Universidad Islas Baleares
Islas Baleares, España
RESUMEN: Los países de Ibero américa han emprendido en los últimos años un
notable esfuerzo en materia de p rotección de datos, debatiéndose entre el modelo
europeo, centrado en la privacidad, y el modelo americano, volcado en la seguridad. La
aprobación y entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la
tramitación por el Congreso Nacional de Chile de un proyecto de ley de protección de
datos personales en la red constituye una magnífica ocasión para analizar la regulación
de Iberoamérica, especialmente Chile, y compararla con el vigente modelo europeo.
ABSTRACT: The countries of Ibero-America have undertaken in recent years a
significant effort in terms of data protection, discussing between the European model,
focused on privacy, and the American one, focused on security. The approval and
entered into force of the European Data Protection Regulation and the processing by the
National Congress of Chile of a bill for the protection of personal data in the network is
a great opportunity to analyze the regulation of Ibero-America, especially Chile, and
compare it with the current European model.
PALABRAS CLAVE: protección de datos; privacidad; derecho fundamental;
consentimiento; derecho al olvido.
KEYWORDS: data protection; privacy; fundamental right; consent; right to be
forgotten.
INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la tramitación
por el Congreso Nacional de Chile de un proyecto de ley de protección de datos
personales en la red –unido a la reforma constitucional que incluye la protección de
datos entre los derechos fundamentales– constituye una ocasión magnífica para analizar
el régimen jurídico de una materia tan sensible.
En Europa no constituye novedad la regulación de la privacidad, ya sea en sede
internacional (Unión Europea, Consejo de Europa) o en un plano estrictamente estatal.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01)
reconoce expresamente en su art. 8 que toda persona tiene derecho a la protección de
los datos de carácter personal que la conciernan y obliga a que estos datos se traten de
modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona
Doctor en Derecho Pontificia Universidad de Comillas, Profesor Universidad Islas Baleares. Correo
electrónico: fj.bauza@uib.es
Artículo recibido el 14 de septiembre de 2018 y aceptado para publicación el 8 de octubre de 2018
Ars Boni et Aequi, Año N° 15, N° 1, pp. 121-148.
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afectada, o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley, y reconoce que
toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su
rectificación y, por último, reserva el control de la privacidad a una autoridad
independiente y autónoma.
Los Estados europeos se refieren directa o indirectamente a la protección de datos de
carácter personal en sus Constituciones, como es el caso del art. 18.4 de la Carta
española1 y el art. 15 de la Italiana2.
Las instituciones europeas, conscientes de que la protección de datos no conoce
fronteras, vienen regulando esta materia –sin perjuicio de antecedentes remotos3– desde
los años ochenta del pasado siglo. Así, resultó ciertamente p ionero el Convenio 108 del
Consejo de Europa de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con
respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, cuyo objeto consiste
en garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física, sean cuales
fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades
fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
Por su parte, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva
95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
calificada por la doctrina como la fuente clave de la normativa europea en el sector4 y
causa de la reforma de la legislación de protección de datos de los Estados miembros5.
El derecho vigente en la materia es el Reglamento General de Protección de Datos (en
adelante también RGPD), aprobado como Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE6. A diferencia de la directiva, un
reglamento comunitario goza de aplicabilidad directa en los Estados miembros, de
manera que puede afirmarse sin riesgo a equivocarse que el RGPD diseña un modelo de
protección de datos con clara intención de uniformidad.
La República de Chile está dando muestras de sensibilidad en esta materia por cuanto la
protección de datos en el número 4º del artículo 197. Esta reforma tiene especial
1 “La ley limitará el uso de la info rmática para garantizar el honor y la inti midad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
2 “Serán inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de
comunicación. La limitación de los mismos solo podrá producirse por auto motivado de la autoridad
judicial con las garantías establecidas por la ley”.
3 Véase FERNÁNDEZ CONTE y LEÓN BURGOS (2016).
4 GARCÍA MEXÍA (2016) p. 24.
5 España adaptó el régimen jurídico de la protección de datos hasta entonces previsto en la Ley Orgánica
5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal
(LORTAD), a las previsiones de la Directiva comunitaria con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD).
6 Diario Oficial de la Unión Europea L119/1, de 4 de mayo de 2016.
7 La Ley 21.096, de reforma constitucional, tiene su origen en una moción presentada por los Honorables
senadores Sres. Felipe Harboe Bascuñán, Pedro Araya Guerrero y Ricardo Lagos Weber, y de los

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