Modelo de control constitucional a posteriori de la ley en Chile a doce años de la Reforma Constitucional. Ley N° 20.050 de 2005 - Núm. 1-2020, Julio 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 851721395

Modelo de control constitucional a posteriori de la ley en Chile a doce años de la Reforma Constitucional. Ley N° 20.050 de 2005

AutorEmilio Alfonso Garrote Campillay
CargoAbogado, Doctor en Derecho y Magister en Derecho Público por la Universidad de los Andes, Santiago de Chile
Páginas355-395
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 355-395 · DOI 10.4067/S0718-52002020000100353
Modelo de control constitucional a
posteriori de la ley en Chile a doce años de
la Reforma Constitucional. Ley N° 20.050
de 20051
Model of constitutional control after the law in Chile
to 12 years of the Constitutional Reform. Law N°
20.050 of 2005
Emilio Alfonso Garrote Campillay2
Universidad de Atacama
emilio.garrote@uda.cl
Resumen: En este trabajo se estudia descriptivamente el sistema de con-
trol de constitucionalidad de la ley introducido por la reforma Constitucio-
nal, Ley N° 20.050 de 26 de agosto de 2005, consagrado en el artículo
93 N° 6 y 7 de la Constitución Política de la República de 1980, a través
de un análisis teórico y comparado; a objeto de determinar el modelo de
control constitucional a posteriori de la ley implementado por el constitu-
1 Agradezco especialmente al profesor Dr. José Ignacio Martínez Estay sus aclaraciones y
consejos en la preparación de este artículo.
2 Abogado, Doctor en Derecho y Magister en Derecho Público por la Universidad de los Andes,
Santiago de Chile. Profesor Asistente de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría
del Estado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Departamento de Ciencias Jurídicas. Carre-
ra de Derecho. Universidad de Atacama. Dirección Postal: Avenida Copayapu 485, Copiapó, Chile.
Artículo recibido el 30.11.2018 y aceptado para su publicación el 30.4.2020.
m. a. garrote campillay
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yente derivado. El tema a tratar es de real importancia y contingencia ya
que estamos hablando del sistema de defensa de la Constitución. Los
resultados del estudio demuestran que el constituyente derivado de 2005
se apartó de los modelos clásicos de control constitucional, esto es, difuso
y concentrado optando por un sistema particular y único. Dicho modelo no
es difuso ni es concentrado, sino confuso, por lo que lo he calicado como
un sistema hibrido. Ello porque es difuso en la base pero concentrado en
la cima, esencialmente concreto, aunque no está cerrado o a lo menos
no lo cierra el Tribunal Constitucional. Lo que implica apartarse de los
modelos tradicionales sobre la materia y de las posiciones doctrinales y
jurisprudenciales existentes a este respecto a nivel nacional y en la legis-
lación comparada. Se debe dejar expresa constancia que en el trabajo no
se aborda el control preventivo o a priori que realiza el Tribunal Constitu-
cional3. En el mismo sentido, tampoco se aborda el control que realiza el
órgano constitucional respecto de otros actos normativos y demás funcio-
nes de competencia del Tribunal Constitucional Chileno.
Palabras clave: Modelos de Control de Constitucionalidad de la Ley, in-
terpretación y aplicación, inaplicabilidad e inconstitucionalidad
Abstract: In this paper, the constitutional control system of the law intro-
duced by the Constitutional reform, Law N ° 20.050 of August 26, 2005,
twelve years after the reform, enshrined in article 93 N ° 6 and 7 of the
Political Constitution of the Republic of 1980, through a theoretical and
comparative analysis; in order to determine the model of constitutional
control aposteriori of the law implemented by the constituent derived from
the law of constitutional reform in comment. The issue to be discussed is
of real importance and contingency since we are talking about the defense
system of the Constitution. The results of the study show that the constitu-
ent derived from 2005 departed from the classical models of constitutional
control, that is, diffuse and concentrated opting for a particular and unique
system. This model is not diffuse or concentrated, but confusing, so I have
classied it as a hybrid system. This is because it is diffuse in the base
but concentrated in the summit, essentially concrete, although it is not
closed or at least it is not closed by the Constitutional Court. What implies
3 Sobre el particular véase entre otros, verdugo (2010), p 201 y ss.
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to depart from the traditional models on the subject and the existing doc-
trinal and jurisprudential positions in this regard at the national level and
in comparative legislation. It must be expressly stated that the work does
not address the preventive or a priori control that the TCC performs. In the
same sense, the control carried out by the constitutional body with respect
to other normative acts and other functions of competence of the Chilean
Constitutional Court is also not addressed.
Keywords: Control Models of the Constitutionality of the Law, interpreta-
tion and application, inapplicability and unconstitutionality
1. Introducción
La Constitución de 1980 consagró al Tribunal Constitucional (en ade-
lante TCCh), como guardián de la Constitución (en adelante CPRCh). Es
decir, su misión o nalidad es velar y asegurar la supremacía constitucio-
nal mediante el control de los actos de los poderes públicos, en particular
del legislativo y del ejecutivo a objeto de evitar que éstos atenten contra
las disposiciones y principios consagrados en la Ley Fundamental. Así se
siguió la tendencia mundial de la época, en especial en Europa después
de la segunda guerra, de crear órganos especializados en la defensa de
la Constitución.
Si el sistema de defensa de la Constitución Chilena antes de 2005 ya
era complejo, hoy en día lo es aún más, pero también es novedoso. Ello
porque el sistema control chileno presenta características y particularida-
des que no se observan en la legislación comparada, por lo que lo ha-
cen un sistema único y especial, distinto a los demás, Francia, España,
Alemania, Italia, Portugal4. En particular el diseño del requerimiento de
4 La Constitución portuguesa de 1976 al respecto señala que “En los hechos sometidos a en-
juiciamiento no podrán los Tribunales aplicar normas inconstitucionales, y tendrán con objeto, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 282, la facultad de apreciar la existencia de inconstitu-
cionalidad”. Esto es, el constituyente derivado prohíbe expresamente a los jueces aplicar normas
inconstitucionales. En otras palabras, y lo que es lo mismo, establece un sistema de control
constitucional de carácter difuso, otorgándoles expresamente la facultad de declarar la inconstitu-
cionalidad de todas aquellas normas contraria a la Constitución. Constitución Portuguesa (1976),
artículo 202. Examen de Inconstitucionalidad.

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