MNI ESTUDIO SpA 77.143.412-6 - 14 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868060330

MNI ESTUDIO SpA 77.143.412-6

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de registroCVE-1944028
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.954
CVE 1944028 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.954 | Viernes 14 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1944028
EXTRACTO
PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel,
con oficio en María Auxiliadora 1077, Piso 1, San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por
escritura pública de 29 de abril de 2021, Repertorio N° 381-2021, ante mí: Doña MACARENA
NÚÑEZ INNOCENTI, chilena, divorciada, psicopedagoga, C.I. N° 16.098.070-2, domiciliada en
Kawelluco, lote 8, camino el Cerduo, comuna de Pucón, Región de La Araucanía; de paso en
esta, como única y actual accionista de Sociedad MNI ESTUDIO SpA, RUT. 77.143.412-6,
capital social $5.000.000.-, modifica ARTÍCULO OCTAVO de estatutos: Facultades de
Administración: “El Gerente General de la sociedad, actuando individualmente y anteponiendo a
su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a
la sociedad judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de
administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea
limitada o restrictiva, se deja constancia que el Gerente General en su calidad de administrador
estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: 1: Concurrir ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho
público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas
de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de presentaciones, peticiones,
declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. 2: Representar a la
sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario,
especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como
demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de
acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier
naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas
las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los
artículos y del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de
la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o
los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. 3:
Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas
sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más
amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de
sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de
responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en
participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en
los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo
mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación. 4: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a
cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones,
corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes,
corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. 5: Firmar recibos,
finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o
modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estimen necesarias o convenientes. 6: Conferir mandatos especiales, judiciales
o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan
precedentemente; y reasumir en cualquier momento. 7: Celebrar contratos de promesa,
compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato,
depósito, transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción concesiones de
derecho privado o administrativas de cualquier naturaleza u objeto; y, en general toda clase

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