Decisión nº C2535-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576541

Decisión nº C2535-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2535-16

Entidad pública: Municipalidad de Renaico.

Requirente: Mireya Beltrán Gavilán.

Ingreso Consejo: 04.08.2016.

En sesión ordinaria N° 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2535-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 03 de julio de 2016, doña Mireya Beltrán Gavilán realizó una presentación ante la Municipalidad de Renaico, a través de la cual requirió información respecto de las subvenciones SEP, PIE y general.

2) Que, el 04 de agosto de 2016, doña Mireya Beltrán Gavilán, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Renaico, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, el 09 de agosto y 05 de septiembre de 2016, el órgano reclamado proporcionó información que daría respuesta íntegra a lo solicitado.

5) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° 9.070, de 13 de septiembre de 2016, este Consejo remitió a la reclamante la...

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