Causa nº 41345/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698322821

Causa nº 41345/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-473-2016
Número de expediente41345/2017
Fecha04 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación193-2017
PartesMIRANDA PINO / PARRAGUEZ ZAPATA/ALIMENTOS
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Santa Cruz
Número de registro41345-2017-8

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de mérito con declaración que el demandado deberá pagar a su hijo M.P.M., por concepto de alimentos, la suma equivalente a 5,2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, actuales $1.404.000, asumir el costo de una vivienda en la Región Metropolitana y mantenerlo afiliado a su Isapre; y en favor de su hijo J. la suma equivalente a 3,8 de los referidos ingresos, actuales $1.026.000, las contribuciones de la casa en que actualmente vive el niño y los costos de salud, debiendo, a lo menos, mantenerlo afiliado a su Isapre; y la suma equivalente a un ingreso mínimo mensual remuneracional, actuales $270.000, en favor de su cónyuge doña C.M.P., en la fecha y forma de pago establecida en la sentencia de primera instancia.

Segundo

Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 32 de la Ley N° 19.968, 7 de la Ley N° 14.908, 326 del Código Civil y 10 de la Declaración Derechos Humanos en relación con los numerales segundo y tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la primera de las normas, cuestiona la valoración que los sentenciadores le dieron a un balance comercial acompañado por la demandante, señalando que, si se hubiera ponderado correctamente, se debió concluir que percibe ingresos inferiores a los que se tuvieron por acreditados, por lo que el monto total al que fue condenado excede el cincuenta por ciento de sus ingresos mensuales.

Asimismo, refiere que yerran los sentenciadores al concluir que intentó ocultar su patrimonio real, y al remitir, en la parte resolutiva de la sentencia, copia de los antecedentes de la causa al Ministerio Público con el fin de investigar la comisión de un eventual delito de contratos simulados, señalando que todas aquellas operaciones comerciales respecto de su patrimonio las realizó en forma legítima, sin que existan antecedentes concretos que den cuenta de una mala fe o intento de defraudación de su parte. Por último, expone que la sentencia impugnada no consideró, dentro de la tasación de los alimentos, el derecho de usufructo que tienen los alimentarios respecto de los bienes raíces que forman parte de la sociedad conyugal, y si bien se tuvo presente que el demandado tiene a sus hijos como cargas en su...

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