Ministro de Corte Suprema, 9 de mayo de 1996. Corte Suprema, 13 de junio de 1996. Espinoza Bravo, Pedro (abono de pena)
Páginas | 107-110 |
Page 107
Conociendo de la petición de abono al castigo penal determinado en la sentencia de término,
El Sr. Ministro:
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, a fojas 8.840 la parte del Brigadier Pedro Espinoza Bravo, solicita se reconozca a su favor, el tiempo en que permaneció privado de libertad, bajo arresto en el Hospital Militar de Santiago desde el 2 de agosto de 1978 hasta el 21 de septiembre de ese mismo año, por disposición del Vice Comandante en Jefe del Ejército que así obró en cumplimiento de lo ordenado por el Ministro del Interior como consecuencia de la Nota Nº 43, por la cual la Embajada de Estados Unidos de América solicitaba a nuestra Cancillería el arresto provisional de los ciudadanos chilenos Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo y Armando Fernández Larios "cuya extradición será solicitada oportunamente conforme a lo dispuesto en el artículo del Tratado sobre extradición vigente entre la República de Chile y los Estados Unidos de América".Page 108
En consecuencia, el actual peticionario reclama el abono de esos días para el cómputo de la pena corporal que le fue impuesta por la sentencia de fojas 8.653, los que deben sumarse al anterior abono de 376 días que le fueron reconocidos por resolución de fojas 8.692;
Segundo: Que, en apoyo de su pretensión acompaña al libelo de fojas 8.840, copias simples relativas a:
-
Un oficio que aparece dirigido por el Vice Comandante en Jefe del Ejército don Carlos Forestier al Coronel Pedro Espinoza Bravo, de fecha 2 de agosto de 1978 por el cual se ordena al destinatario tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo que dispuso el Ministerio del Interior, en el sentido de que debe arrestarse en su domicilio al General de Brigada Manuel Contreras y al Coronel Pedro Espinoza Bravo.
-
Una comunicación del indicado Comandante en Jefe, dirigida al Presidente de la Corte Suprema de fecha 22 de septiembre de 1978, por la cual le hace saber que ordenó el arresto del Coronel Espinoza Bravo en el Hospital Militar de Santiago, bajo debida custodia, y a disposición de aquella autoridad judicial.
-
Oficio del Ministro de Relaciones Exteriores, fechado el 21 de septiembre de 1978, por el que informa al Presidente de la Corte Suprema que la Embajada de Estados Unidos de América, ha solicitado la extradición de los ciudadanos chilenos Manuel Contreras, Pedro Espinoza y Armando Fernández Larios, agregándose que estas personas se encuentran provisoriamente detenidas conforme al artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba