Oficio nº 037448 de 24 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538534

Oficio nº 037448 de 24 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Compañía de Seguros de Vida, por no extinguir el reconocimiento de asignación familiar de su hijo causante, en circunstancias que así lo solicitó, oportunamente.


    Expresa que, se pensionó el año 2002 y su carga familiar expiró al cumplir los 18 años en el 2008, mes de abril en que personalmente informó a esa Compañía, según carta firmada, dado que estaba en conocimiento que su hijo terminó sus estudios y comenzó a realizar otras labores, por lo que presentó su renuncia y en los registros de esa Compañía hay constancia de ello.


    Adjunta copia de carta de esa Compañía de Seguros de mayo de 2011, carta informativa del interesado, certificado histórico de cotizaciones previsionales.


  2. - De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que esa Compañía envió carta al recurrente en el mes de mayo de 2011, informándole que esta Superintendencia a través de la Circular Nº 2730 de 12 de abril de 2011, les notificó la existencia de causantes de Asignación familiar que perciben ingresos superiores al 50% de un ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº18.806, límite en el período julio de 2009 a junio 2010, de $ 82.500 mensuales, dentro de los cuales se encuentra el causante de asignación familiar del reclamante, su hijo.


    Del mismo modo, revisada la base de datos del Sistema de Información y Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, se ha constatado que el interesado, a través de esa Entidad, es beneficiario de asignación familiar por su hijo, desde el 01 de agosto de 2002, reconocimiento que se encuentra actualmente vigente.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del D.F.L. Nº150, de fuentes, constituye un requisito común para causar una asignación familiar el no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el...

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