Corte Suprema, 28 de agosto de 2003. Millán Gómez, Christian Mauricio Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218105413

Corte Suprema, 28 de agosto de 2003. Millán Gómez, Christian Mauricio Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas112-114

Page 112

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa rol Nº 22.179 del Segundo Juzgado del Crimen de San Fernando,Page 113por sentencia definitiva de primera instancia de fojas 132, se condenó al menor declarado con discernimiento Christian Mauricio Millán Gómez, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias correspondientes y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de violación del menor B.D.R.P. Apelada dicha decisión por el encausado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la confirmó a fojas 145, en lo que se refiere a las penas aludidas y la revocó en cuanto le concedió al procesado el beneficio de la libertad vigilada, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1 de la ley 18.216, que niega esta medida alternativa para este tipo de ilícitos.

En contra del fallo de segunda instancia, la defensa del imputado Millán inter- puso el recurso de casación en el fondo el que se sustentó en las causales de los Nos 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y se reclamó de la infracción a los artículos 362, 366 y 369 bis del Código Penal y 110 y 145 bis del de Enjuiciamiento Criminal, sosteniendo que con infracción de las leyes reguladoras de la prueba que supone de estas últimas, se le ha condenado por un delito de violación cuando el hecho punible se encuadra jurídicamente en el abuso sexual a que se refiere el artículo 366 bis del Código Punitivo.

Declarado admisible el expresado recurso, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la aplicación errónea de la ley penal que denuncia el recurso se concreta, en primer lugar, en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito ha impuesto la pena en conformidad a esa calificación, ya que en su opinión los antecedentes probatorios que han servido para establecer el hecho punible no demostrarían un acceso carnal de parte de Millán en contra de la persona ofendida, con lo cual sólo pudo ser sancionado por el delito de abuso sexual que describe el artículo 366 bis del Código Penal. Para llegar a la decisión que cuestiona, se agrega, se vulneraron además los artículos 110 y 145 bis del Código de Procedimiento Penal, que en su opinión son leyes reguladoras de la prueba, cuya infracción hace concurrir la causal de nulidad sustancial prevista en el Nº 7 del artículo 546 del código de procedimiento aludido;

Segundo: Que para un mejor orden...

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