Causa nº 8137/2013 (Otros). Resolución nº 162117 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519770378

Causa nº 8137/2013 (Otros). Resolución nº 162117 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Número de expediente8137/2013
Número de registro8137-2013-162117
Rol de ingreso en primera instanciaC-2111-2012
Fecha14 Julio 2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMILLA CON ALLIMANT.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Viña del Mar
Rol de ingreso en Cortes de Apelación300-2013

Santiago, catorce de julio de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a decimocuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar, y, además, presente:

Primero

Los motivos primero a quinto del fallo invalidado, no afectados por la declaración de nulidad, así como los fundamentos segundo, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la resolución invalidatoria que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que respecto de la demanda unilateral de divorcio por cese de la convivencia conyugal por más de tres años, la existencia del matrimonio entre las partes y el cese de la convivencia conyugal a partir del año 2002, sin reanudación de la misma, tal como se establece en el fallo que se revisa, son hechos que resultan suficientemente acreditados y que no fueron controvertidos por las partes.

Tercero

Que, atendida la verificación de los requisitos antes señalados, relativos al término de la vida en común por el período que la ley establece, la procedencia de la acción de divorcio intentada ha quedado circunscrita a determinar la configuración de los presupuestos de la oposición formulada por la demandada, consistente en el incumplimiento grave y reiterado de la obligación alimenticia recaída sobre el cónyuge demandante.

Cuarto

Que, en efecto, la ley reconoce al contrayente demandado la posibilidad de enervar la acción de divorcio pidiendo al juez que verifique que el actor durante el cese de la convivencia reiteradamente no ha dado cumplimiento a su obligación de alimentante pudiendo hacerlo, circunstancias que de resultar establecidas constituirán un impedimento para la concesión del divorcio solicitado unilateralmente, no obstante estar establecido el cese de la convivencia entre las partes.

Quinto

Que el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 19.947 previene que no se dará lugar al divorcio, si el demandante durante el cese de la convivencia "...no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes", disposición, cuya finalidad es sancionar la infracción a la obligación de socorro y el principio de protección al cónyuge más débil.

Sexto

Que, en el caso sub-lite, si bien resultó establecida la obligación alimenticia que pesa sobre el demandante a favor de sus hijas y ciertos incumplimientos pasados, al no haber pagado algunas de las pensiones alimenticias oportunamente, lo cierto es que los hechos no configuran la excepción opuesta, atendidas las especiales circunstancias que se presentan en la especie y que no es posible desatender, como es que las partes con fecha 18 de julio de 2012 arribaron a una conciliación en la causa Z-161-2009, en virtud de la cual fijaron la deuda total que por concepto de alimentos mantenía el señor M.F. en la suma de $ 12.000.000, acordando que se pagaría en cuotas iguales y sucesivas de $ 250.000, más lo correspondiente a la pensión de alimentos vigente, obligación a la que el demandante ha dado cumplimiento cabal, tal como lo reconoció la demandada en la audiencia de juicio.

Séptimo

Que, por lo tanto, la oposición de la demandada a la acción de divorcio intentada, sustentada en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947, debe ser desestimada, al no cumplirse en la especie las exigencias legales previstas para la configuración de la situación a que la norma en comento se refiere, como se ha señalado.

Octavo

Que encontrándose así debidamente acreditado el cese de la convivencia conyugal por más de tres años entre las partes, sin reanudación de la misma, corresponde acoger la demanda de divorcio por este motivo y declarar, en consecuencia, el término de su matrimonio por dicha causal.

Noveno

Que respecto de la acción de compensación económica intentada por la demandada por vía reconvencional, cabe consignar que requirió por este concepto que se condenara al demandado a la suma de $ 100.000.000 en atención al grave menoscabo laboral, profesional, pecuniario y físico sufrido por efecto del matrimonio. Afirma que durante éste -25 años- se ha dedicado al cuidado de sus hijas -de 21, 19 y 12 años- postergando su desarrollo profesional y laboral. Agrega que desde que se encuentra separada de su cónyuge –hace 10 años- se ha encargado sola del cuidado de los hijos comunes. Sostiene que especialmente grave resulta el hecho que el demandado no ha cumplido con el deber moral y legal de otorgar el sustento debido. Es así como, asegura, la Corte Suprema rechazó una anterior demanda de divorcio por la deuda millonaria que mantenía el alimentante con su cónyuge e hijas, la que alcanza a $ 12.000.000, suma que se pagará en cuotas, y que demuestra que ha sido muy largo el período en el que el señor M.F. no ha contribuido ni siquiera con un aporte económico básico. Como resultado de lo expuesto, sostiene, se ha visto impedida de desarrollar estudios superiores o lograr mejores remuneraciones por efecto de perfeccionamiento, teniendo la capacidad y deseos de hacerlo, como también que ha tenido graves problemas de salud, desarrollando un aneurisma cerebral que requirió de costosos tratamientos y cirugías. Por otra parte, dos de sus hijas han presentado problemas de salud, una un cuadro de anorexia grave que requirió tratamiento psiquiátrico y con nutriólogo, en...

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