Migraciones - Núm. 295, Junio 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 729745317

Migraciones

Páginas28-28
28 Libertad y Desarrollo / lyd.org
CONGRESO
MIGRACIONES
ecientemente el Eje-
cutivo ha propuesto
modicaciones a un
proyecto de ley pre-
sentado el año 2013,
durante el primer gobierno de
Sebastián Piñera, con el objeto
de establecer un nuevo estatuto
para las migraciones y extranjería
que remplazará la actual ley de
extranjería que es de 1975. En ese
año, el país presentaba un per-
l muy distinto al actual, por lo
que dicha legislación ya no tiene
relación alguna con la realidad
vigente.
El proyecto crea un Servicio Na-
cional de Migraciones, un Conse-
jo de Política Migratoria y efectúa
diversos perfeccionamientos a la
legislación en vigor, especialmen-
te en cuanto al ingreso y residen-
cia de los extranjeros en el país.
Tiene un objetivo claro en mate-
ria migratoria y se hace cargo de
las nuevas tendencias jurídicas
para tratar el tema: instalar un
régimen abierto, sin discrimina-
ciones, que vele por los derechos
y obligaciones de los extranjeros
que se avecinen en el país e in-
centive una migración ordenada,
regulada y segura. Además, in-
cluye la posibilidad de expulsar
en forma expedita a quienes res-
pecto de los cuales se hubiere
acreditado que atentan contra
el bien común; e introduce nove-
dades en materia de medidas de
control y sanciones.
REl proyecto, entonces, se hace
cargo de la situación coyuntural
de nuestro país, que está siendo
objeto de una corriente inmigra-
toria descontrolada y observable
a simple vista. Adicionalmente se
han adoptado medidas adminis-
trativas (al margen del proyecto
de ley) dentro de las atribuciones
legales del Ejecutivo, para enca-
rar las situaciones más urgentes,
sin necesidad de esperar el des-
pacho del proyecto.
Por otra parte, se crea un Re-
gistro Nacional de Extranjeros,
a cargo de la Subsecretaría del
Interior, de carácter reservado,
que contendrá el nombre de
los extranjeros y demás infor-
mación relativa a su calidad
migratoria (visas, prohibiciones,
infracciones, etcétera). Pero al
mismo tiempo, son aplicables
a los extranjeros las garantías
y obligaciones constitucionales
y legales, comunes para todos
los chilenos, con ciertas restric-
ciones según permanencia míni-
ma y otros requisitos, especial-
mente en materia laboral, salud
(embarazo, parto, atención de
salud de menores), seguridad
social, educación, reunicación
familiar, así como envío y recep-
ción de remesas al y desde el
extranjero. Se regula, asimismo,
la situación de los solicitantes
de asilo político, los que no po-
drán ser expulsados hacia el país
donde peligre su libertad.
Para ejercer el derecho de su-
fragio, los extranjeros avecinda-
dos en Chile, contarán el plazo
constitucional de 5 años desde
que obtengan un permiso de re-
sidencia, temporal o denitiva.
Las universidades acreditadas
por más de 6 años tendrán la
atribución de revalidar los títu-
los otorgados en el extranjero;
también podrá existir revalida-
ción automática, según un lis-
tado que efectuará el Ministerio
de Educación y que será público.
Dadas las condiciones ventajo-
sas que Chile posee con respec-
to a sus vecinos, con una eco-
nomía, instituciones y políticas
sólidas y estables, y la creciente
diferencia en remuneraciones,
servicios sociales y seguridad
respecto del promedio en la re-
gión, nuestro país es conocido
como un lugar atractivo para
inmigrantes. De este modo, las
características de Chile y su ne-
cesidad de capital humano en
las distintas industrias, -como
agricultura, minería, construc-
ción y servicios-, hacen reco-
mendable la adopción de un sis-
tema donde primen criterios de
fronteras abiertas, aunque con
elementos de selectividad de
inmigrantes. Dicha política es la
que ha dado mejores resultados
a nivel internacional.
Por tales razones, se puede ar-
mar que el proyecto constitu-
ye un aporte signicativo en la
materia, que podría concitar un
apoyo político transversal para
contar prontamente con una
legislación que dé soluciones en
algunas situaciones que no pue-
den esperar.
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
Tiene un objetivo claro en
materia migratoria y se hace
cargo de las nuevas tendencias
jurídicas para tratar el tema:
instalar un régimen abierto, sin
discriminaciones, que vele por
los derechos y obligaciones de los
extranjeros que se avecinen en
el país e incentive una migración
ordenada, regulada y segura.

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