Migración, expulsión y tribunales de justicia - Núm. 1511, Septiembre 2021 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 875549448

Migración, expulsión y tribunales de justicia

Páginas1-6
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1511-2
3 de septiembre de 2021
ISSN 0717-1528
1
MIGRACIÓN, EXPULSIÓN Y TRIBUNALES DE JUSTICIA
Qué duda cabe que la migración se transformó en un tema institucional y de política
pública de primer orden. En efecto, el exponencial aumento del flujo migratorio en
los últimos años movilizó a los órganos políticos, lo cual implicó la dictación de una
nueva Ley de Migración y Extranjería1 que reemplazó a la antigua normativa
migratoria de 1975.
Si bien el Ejecutivo y el Congreso ocupan un rol central, también los tribunales de
justicia se han visto involucrados en el fenómeno migratorio. Desde el año 2017,
tanto las cortes de apelaciones (“CA”), como la Corte Suprema (“CS”) han resuelto
numerosos recursos de amparo interpuestos por inmigrantes, quienes reclaman
que las órdenes de expulsión son ilegales.
Ahora bien, los fallos de los tribunales han cobrado relevancia ante la opinión
pública, especialmente en el marco de las denominadas expulsiones colectivas y su
cuestionamiento por agrupaciones civiles. Es bajo este contexto que resulta
pertinente analizar algunos puntos centrales de la jurisprudencia migratoria sobre
expulsión que han desarrollado los tribunales de justicia.
1 Es la Ley N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021. Sin embargo, aún no entra en vigencia dado que falta la
promulgación de su reglamento. Por tanto, a la fecha sigue vigente la antigua normativa migrato ria.
La institucionalidad migratoria ha debido procesar un ingreso exponencial y sin
precedentes de migrantes bajo una normativa insuficiente que data de 1975 y 1984. Lo
anterior ha generado problemas y vacíos que han terminado en los tribunales de justicia.
A grandes rasgos, los tribunales han desarrollado dos líneas jurisprudenciales: la primera
es revisar si la orden de expulsión cumple con los requisitos legales. La segunda atiende
a las circunstancias particulares del migrante, por ejemplo, si tiene familia en el país,
para dejar sin efecto la orden de expulsión.
Esta segunda línea es problemática, porque puede generar incentivos a la migración
irregular, así como trasladar la política migratoria a la sede judicial.

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