Decisión nº C1862-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064089

Decisión nº C1862-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1862-17.

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Michel Riquelme.

Ingreso Consejo: 31.05.2017.

En sesión ordinaria N° 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1862-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de mayo de 2017, don Michel Riquelme solicita a la Subsecretaría de Salud Pública, información presupuestaria relativa a diversas áreas de trabajo del Ministerio de Salud.

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Salud Pública, mediante carta de fecha 31 de mayo de 2017, informa que su requerimiento no califica como solicitud de acceso según lo establece la Ley de Transparencia. Por lo anterior, el requerimiento ha sido derivado a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Ministerio de Salud, para que den respuesta en los plazos que establece la ley.

3) AMPARO: Con fecha 31 de mayo de 2017, don Michel Riquelme deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR