Métodos de codificación y racionalización del Derecho - Núm. II, Enero 2005 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651160177

Métodos de codificación y racionalización del Derecho

AutorDaniela Accatino S.
CargoProfesora de la Universidad Austral de Chile
Páginas191-200
Mauricio
TapíaR
conservar
la
generalidad y
el
Derecho
Común
contenido
en
los
códigos
civiles,
al
que
debería
agregarse
las
contribuciones
de
la jurisprudencia
y
las
actualizaciones
necesarias.
Paralelamente, podrían
efectuarse
al-
gunas
recopilaciones
temáticas,
que
recojan
las
normas
relativas
a
algunos
sectores
de
actividad
excesivamente
regulados
(particularmente,
activi-
dades
económicas),
dirigidas
alas operadores
de
ese
sistema.
Estas
recopi-
laciones
temáticas,
efectuadas
preferentemente por
organismos
privados,
darían coherencia a
las
ordenaciones sectoriales y podrían ser
com-
pletadas
e interpretadas a
la
luz
de
las
categorías
y
reglas
de
los
códigos
civiles.
(fu)
En
todo
caso,
como
sostuvo
Cambacéres,
pareciera
que
cualquier
siste-
ma
de
codificación
debe
considerar
ante
todo
como
imperativo para
el
legislador
la
sobriedad.
Esto
es,
no
legislar'sino
temblando,
pues
la
infla-
ción
nonnativa,
como
aquella
de
la moneda,
hace
perder
al
derecho
toda
credibilidad'l.
En
efecto,
lo
que
no
debe
continuar ocurriendo
es
que
se
agrave
esa
realidad
desoladora,
a
la
que
hacía referencia
Georges
Ripert,
de
pasar
de
la
dificultad
de
couocer
la
ley
aplicable
cuando
uo
estaba
codificada,
a la
de
conocerla en
medio
de
tautos
textos
(códigos)
en
vi-
gor".
"
V.
CARBONNlER,
Essais
...
,
(n.
6),
p.
3
!O.
"
(n.
26),
p.
350.
190
MÉTODOS
DE
CODIFICACIÓN
Y
RACIONALIZACIÓN
DEL
DERECHO
Daniela
Accatino
S.'
1
En
el
bicentenario
del
Code
Civil
des
fta1lfais
las
preguntas por
el
sentido
de
la
codificación
y
sus
métodos
conservan
sorprendente
actualidad.
Sin
duda,
una
cuota
significativa
de
responsabilidad
en
la permanencia
de
esas
pre-
guntas
le
cabe
al
hercúleo
proyecto
que
aspira a reorganizar
globalmente
el
D.erecho
legislado
y reglamentario
francés
bajo
la
forma
de
un
conjunto
de
codigos
sectonales.
Ese
proyecto,
emprendido y reemprendido
con
extraor-
dinaria tenacidad, ha
supuesto
el
diseño
de
un
nuevo
método
de
codifica-
ción:
el
método
"de
derecho
constaute".
El
rasgo
distintivo
de
ese
método
de
codificación
que
el
discurso
oficial
-esto.
es,
el
discu.rso
de
las
instituciones
que
participan
de
ese
proyecto-
enfatiza
es
su
caracter
de
kge
lata,
en
contraste
con
el
carácter reformador
innovador o
de
kge
ferenda
de
los
códigos
clásicos.
A
la
vez
que
destaca
diferencia,
el
discurso
oficial
presenta a
los
códigos
de
derecho
constaute
como
los
herederos
del
espíritu "racionalizador"
de
las
primeras
codifica-
cIOnes.
;nodemas:
.que
vienen
a revivir
su
propósito
de
ofrecer
una
repre-
sentaclOn
slstematica
del
Derecho para hacer
posible
su
inteligibilidad
pú-
blica
y
favorecer,
de
ese
modo,
la
seguridad
jurídical.
Es
precisamente
eSa
continuidad
lo'
que
justificaría
que
esos
nuevos
cuerpos
normativos
sean
desiguados
como
códigos
y
no
como
simples
compilaciones.
Ambos
méto-
.
Profesora
de
la
Universidad
Austral
de
Chile
.
• 1
Cfr.,
por
ejemplo,
las
caritcterizaciones
del
método
de
derecho
constante
ofrecidas
por
VIcepresidente
de
la
Comisión
Superior
de
la
Codificación,
Guy
BRAlBMi
en
"Utilité
et
difficultés
4e
la
coclification",
Droits,
24,
1996,
pp.
61-72,
passim.
y
en
"Cornment
coclifier?
La
méthode",
en
Christian
LARROUMET
y
Mauricio
TAPIA
(eds.J,
L'avenir
de
la
codification
en
Frana
el
en
Amerigue
Latine,
Paris,
Actas
del
Coloquio
organizado
por
la
Association
Andrés
Bello
des
Juriste,
Franco·Latioo
Americains,
2004,
pp.
275-284,
especialmente
pp.
275-276.
Un
buen
análisis
del
fin
racionalizador
atribuido
a
los
nuevos
códigos
de
Derecho
Constante
puede
verse
en,
Bernardo
G.
MATAREllA,
"La
codification
du
droit
réflexions
sur
l'expérience
fran"",,,
contemporaine",
lIev.,
fra11fllfr,
de
droit
adminfrwrtif,
10
(4),
1994,
pp.
668·685,
680
Y
ss.
191

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