Métodos alternativos de solución de conflictos y la mediación penal en materia de protección de menores - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 926567572

Métodos alternativos de solución de conflictos y la mediación penal en materia de protección de menores

AutorEncarnación Abad Arenas
CargoUniversidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España. Profesora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho. Coordinadora del Máster Universitario Oficial (EEES) en Arbi-traje y Mediación de alternativas a la resolución de conflictos. Doctora Europea en Derecho y Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad ...
Páginas1-26
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | INVESTIGACIONES | e4235
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4235
Métodos alternativos de solución de conflictos y la media-
ción penal en materia de protección de menores: últimas re-
formas legislativas del Estado español
Alternative methods of conflict resolution and criminal mediation in
the field of minor protection: latest legislative reforms in the Spanish
State
Encarnación Abad Arenas 1 https://orcid.org/0000-0003-0877-3828
1 Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España. Profesora del Departamento de
Derecho Civil de la Facultad de Derecho. Coordinadora del Máster Universitario Oficial (EEES) en Arbi-
traje y Mediación de alternativas a la resolución de conflictos. Doctora Europea en Derecho y Premio
Extraordinario de Doctorado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, España.
eabad@der.uned.es
Resumen:
Se estudian los antecedentes de la mediación
como una respuesta a la justicia restaurativa en
relación con los comportamientos de carácter
delictivo y su ulterior extrapolación a España.
Asimismo, se hace una breve alusión a las dife-
rentes instituci ones que actuaron en Esp aña
como Tribunales para menores y, la repercusión
que tuvieron en su momento. Finalmente, se
analiza de conformidad con la vigente Ley Or-
gánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores cuáles son
los sujetos destinatarios de la mediación, así
como la repercusión que en esta materia presen-
ta el contenido establecido en los artículos 19 y
51 al preverse la posibilidad de utilizar la media-
ción/conciliación.
Palabras clave: conciliación; tribunales tutela-
res de menores; víctima; delincuente.
Abstract:
The background of mediation as a response to
restorative justice in relation to criminal behavior
and its subsequent extrapolation to Spain is
studied. Likewise, a brief allusion is made to the
different institutions that operated in Spain as
Courts for minors and the impact that they had
at the time. Finally, it is analyzed in accordance
with the Organic Law i n force 5/2000 of January
12, that regulates the criminal responsibility of
minors who are the subjects to whom the media-
tion is addressed, as well as the impact that the
content established in this matter in articles 19
and 51, which consider the possibility of using
mediation/conciliation..
Keywords: conciliation; child guardianship
courts; victim; offender.
Fecha de recepción: 06 de junio de 2020 | Fecha de aceptación: 20 de enero de 2021
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Introducción
En primer lugar, conviene precisar que los primeros antecedentes de la mediación como
respuesta restaurativa a los comportamientos delictivos se encuentran en el denominado
Programa de Reconciliación entre la víctima y el delincuente.
Este Programa que se inició como un experimento en los años setenta en Canadá, más
concretamente, en el año 1974 en Kitchener (Ontario), se resume en el hecho de que dos
jóvenes carentes de antecedentes penalesque se encontraban drogados destrozaron va-
rios vehículos. En este caso, el oficial de libertad condicional que tenían asignado sugirió al
Juez que asumiesen sus responsabilidades, enfrentándose para ello a sus víctimas. Sugeren-
cia que, aunque en principio no fue valorada por el Juez, debido a que ésta se encontraba
carente de base legal, lo cierto es que, con posterioridad, dictaría sentencia ordenando que
éstos cumpliesen la indicación realizada por el oficial. De este modo, los jóvenes bajo la su-
pervisión del oficial admitieron los hechos cometidos ante sus víctimas, y en el plazo de tres
meses restituyeron los daños originados a los perjudicados, experimentando de esta forma
la comunidad una sensación de participación responsable que, indudablemente, el castigo
no habría ofrecido (Highton et al., 1998, p. 36).
De modo que, los Programas de Reconciliación entre Víctima y Delincuente comenza-
ron como una sentencia de carácter alternativa, que era posterior a la condena basada en la
libertad condicional, justificándose ello, en el hecho de que los encuentros entre víctima y
delincuente podían ser útiles para ambas partes.
Asimismo, conviene precisar que este experimento que evolucionaría de forma paula-
tina y, que finalmente, se convertiría en un programa destinado a la reconciliación entre la
víctima y el delincuente, se encontraba financiado, tanto por las donaciones procedentes de
la iglesia como por los subsidios del gobierno, además del apoyo que procedía de diversos
grupos comunitarios (Armentia Hernández, 2010, p. 121).
Además, conviene matizar que después de la realización de un amplio elenco de ini-
ciativas canadienses, sería en el año 1978 cuando se realizase el primer proyecto en Estados
Unidos, extendiéndose a partir de éste los programas por Estados Unidos e, introduciéndose
posteriormente en Europa. Para una mayor argumentación en relación con los antecedentes
de la justicia restaurativa, McCold (2013) y, G orjón Gómez y Reyes Nicasio (2013).
En relación con los programas de reconciliación entre la víctima y el delincuente, Gor-
dillo Santana precisa que:

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