Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente: - vLex Chile

Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas24-26

Page24

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto vigente)16

Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

[...]

14º Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judicialesPage25de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto anterior a Ley 19.519)

Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

[...]

14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

MENSAJE

No contemplaba reforma al artículo en comento.17

1ertrámite constitucional

SENADO

Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

[...]

14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de...

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