Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente: - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71624333

Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas24-26

Page 24

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto vigente)16

Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

[...]

14º Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales Page 25 de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto anterior a Ley 19.519)

Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

[...]

14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente, y al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

MENSAJE

No contemplaba reforma al artículo en comento.17

1er trámite constitucional

SENADO

Art. 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

[...]

14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.18 Page 26

ORÍGENES

Génesis: La Comisión -siguiendo al proyecto alternativo19- agregó como atribución exclusiva del Presidente de la República, la de designar al Fiscal Nacional, como consecuencia del acuerdo adoptado respecto a la forma de designación de la autoridad máxima del Ministerio Público, establecida en el inciso primero del artículo 80 C.20

2do trámite constitucional

CÁMARA DE DIPUTADOS

Aprobó, sin modificaciones, el texto despachado por el Senado.

CONCORDANCIAS21

  1. Política: Arts. 49 Nº 9; 75 inc. 3º; 80 C; 80 D; 80 E.

L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 15; 16; 29; 30; 41; 43; 1º transitorio; 2º transitorio; 3º transitorio.

Auto Acordado Corte Suprema de 15/10/99, Diario Oficial de 28/ 10/99.

________________

[16] Con posterioridad a la reforma objeto del presente trabajo (ley 19.519), el artículo en comento...

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