Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente: - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71624786

Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente:

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas38-41

Page 38

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto vigente)45

Art. 75. [...]

Inciso tercero. Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. [...]

Inciso sexto. Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.

[...] Page 39

Art. 78. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto anterior a Ley 19.519)

Art. 75. [...]

Inciso segundo. Los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte. [...]

Inciso tercero. Los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.

[...]

Art. 78. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.

MENSAJE

Art. 75 [...]

Inciso segundo. Los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte. [...]

Inciso tercero. "Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema."46 Page 40

Art. 78 Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición...

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