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- Reforma Procesal Penal. Génesis, Historia Sistematizada y Concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 26-28 |
Page 26
CONSTITUCIÓN
(texto vigente)22
Art. 49. Son atribuciones exclusivas del Senado: Page 27
[...]
9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y
10) [...]
(texto anterior a Ley 19.519)
El antiguo artículo 49 no incluía este numeral.
MENSAJE
No contemplaba la introducción de este numeral.23
SENADO
Agregó el siguiente número 9) al artículo 49:
9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación del Fiscal Nacional, y
10) [...]24
ORÍGENES
Génesis: La Comisión -siguiendo al proyecto alternativo- agregó este numeral como consecuencia del acuerdo adoptado respecto a la forma de designación de la autoridad máxima del Ministerio Público, establecida en el inciso primero del artículo 80 C.25 Page 28
CÁMARA DE DIPUTADOS
Aprobó, sin modificaciones, el texto despachado por el Senado.
CONCORDANCIAS26
-
Política: Arts. 32 Nº 14; 75 inc. 3º; 80 C; 80 D; 80 E.
L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 15; 16 inc. 3º; 29; 30; 41; 43; 1º transitorio; 2º transitorio; 3º transitorio.
____________
[22] Con posterioridad a la reforma objeto del presente trabajo (ley 19.519), el artículo en comento fue modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997, la cual introdujo a dicha disposición la atribución relativa a la aprobación de la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema. El texto transcrito corresponde al actualmente vigente.
[23] Véase Orígenes del artículo 80 C, inciso primero / Mensaje (art. 80 bis A).
[24] El texto transcrito corresponde al entonces definitivo (una vez promulgada la ley en comento). Con posterioridad fue modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997. Véase nota 22.
[25] Véase Orígenes del artículo 80 C, inciso primero / Senado.
[26] Concordancias corresponden sólo a Nº 9 del art. 49.
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- Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
- Ley de Reforma Constitucional que crea el Ministerio Publico
- Introducción
- Mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Publico
- Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 5 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó el reemplazo del inciso tercero del artículo 73 de la Constitución Política, resultando el siguiente:
- Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 7 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agrega a la Constitución Política, a continuación del Capítulo VI (Poder Judicial), un capítulo nuevo: el capítulo VI-A, con la denominación de "Ministerio Público", compuesto de nueve artículos.
- Constitución Política (texto definitivo)
- Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República.
- Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
- Título II. De la organización y atribuciones del Ministerio Público
- Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público
- Título IV. De la inhabilitación de los fiscales
- Título V. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
- Título VI. Normas del personal
- Título VII Capacitación y perfeccionamiento
- Título VIII. Presupuesto
- Artículos transitorios
- Anexo 1. Tribunal Constitucional
- Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.
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