Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente: - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71624347

Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas26-28

Page 26

CONSTITUCIÓN

(texto vigente)22

Art. 49. Son atribuciones exclusivas del Senado: Page 27

[...]

9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y

10) [...]

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto anterior a Ley 19.519)

El antiguo artículo 49 no incluía este numeral.

MENSAJE

No contemplaba la introducción de este numeral.23

1er trámite constitucional

SENADO

Agregó el siguiente número 9) al artículo 49:

9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación del Fiscal Nacional, y

10) [...]24

ORÍGENES

Génesis: La Comisión -siguiendo al proyecto alternativo- agregó este numeral como consecuencia del acuerdo adoptado respecto a la forma de designación de la autoridad máxima del Ministerio Público, establecida en el inciso primero del artículo 80 C.25 Page 28

2do trámite constitucional

CÁMARA DE DIPUTADOS

Aprobó, sin modificaciones, el texto despachado por el Senado.

CONCORDANCIAS26

  1. Política: Arts. 32 Nº 14; 75 inc. 3º; 80 C; 80 D; 80 E.

L.O.C. 19.640 (Ministerio Público): Arts. 15; 16 inc. 3º; 29; 30; 41; 43; 1º transitorio; 2º transitorio; 3º transitorio.

____________

[22] Con posterioridad a la reforma objeto del presente trabajo (ley 19.519), el artículo en comento fue modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997, la cual introdujo a dicha disposición la atribución relativa a la aprobación de la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema. El texto transcrito corresponde al actualmente vigente.

[23] Véase Orígenes del artículo 80 C, inciso primero / Mensaje (art. 80 bis A).

[24] El texto transcrito corresponde al entonces definitivo (una vez promulgada la ley en comento). Con posterioridad fue modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.541, de 22 de diciembre de 1997. Véase nota 22.

[25] Véase Orígenes del artículo 80 C, inciso primero / Senado.

[26] Concordancias corresponden sólo a Nº 9 del art. 49.

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