Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República. - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71625096

Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República.

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas157-166

Page 157

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(texto definitivo)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[...]

Trigesimasexta. Las normas del capítulo VI-A "Ministerio Público", regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta ley podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país. Page 158

El capítulo VI-A "Ministerio Público", la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones.

Trigesimaséptima. No obstante lo dispuesto en el artículo 80 E, en la quina y en cada una de las ternas que se formen para proveer por primera vez los cargos de Fiscal Nacional y de Fiscales Regionales, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones podrán incluir, respectivamente, a un miembro activo del Poder Judicial.

MENSAJE

Trigesimasexta transitoria. Para los efectos de la entrada en vigencia de las leyes que componen el nuevo sistema procesal penal, la ley establecerá un sistema gradual de aplicación en una o más regiones, debiendo determinarse en esa misma ley su vigencia en el resto del país.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley podrá disponer que determinadas disposiciones de los mismos cuerpos legales, rijan de inmediato.

Dispondrá igualmente la ley, que las normas que establecen formas de instrucción y juzgamiento penal que se reemplazan, conserven vigencia en tanto las causas cuya tramitación se ajuste a ellas, no estén definitivamente concluidas.

Asimismo, las leyes que componen el nuevo sistema procesal penal se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Los hechos anteriores a dicha vigencia se investigarán, conocerán y juzgarán según las normas constitucionales y legales que regían a la época de su ocurrencia.

Con todo, se aplicarán a estos juzgamientos, sujetos al sistema que se reemplaza, las disposiciones del nuevo ordenamiento procesal penal que establezcan derechos y garantías en materia de medidas cautelares personales.

Trigesimaséptima transitoria. Las actuales normas constitucionales continuarán vigentes para los efectos del procesamiento Page 159 de los casos que de conformidad a los artículos anteriores deban regirse por el antiguo sistema procesal penal.

ORÍGENES

Gradualidad de la aplicación de la reforma procesal penal

Mensaje: Bajo el título "Gradualidad de la aplicación de la Reforma procesal penal", el Mensaje señala: "El nuevo sistema procesal penal que traduce la reforma, involucra un cambio jurídico de grandes proporciones que supone un conjunto de adecuaciones normativas, estructurales y esencialmente culturales, que imponen el desafío de realizar un proceso de transición que garantice la efectiva aplicación y viabilidad del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.

En este orden de consideraciones, parece fundamental programar un proceso de implementación que permita evaluar la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal. Ello importa la construcción de una forma gradual de aplicación en el país, pues lo contrario resulta un proceso inmanejable técnicamente, que arriesga la prescindencia de instrumentos y formas de evaluación y seguimiento razonables y responsables.

En atención a estas consideraciones se ha creído necesario aplicar el nuevo proceso de una manera gradual en las diversas regiones del país.

Sin perjuicio de lo señalado, la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal requiere, asimismo, el reclutamiento y formación de los futuros actores del sistema, entre los cuales se cuentan los miembros del Ministerio Público, Jueces, y personal administrativo. Ello exige que determinados cuerpos legales se aprueben y entren en vigencia antes de la aplicación del nuevo sistema en las regiones donde comenzará a regir.

Por otra parte, como exigencia derivada de la posibilidad de planificar racionalmente el proceso de cambio de un sistema procesal penal a otro, resulta necesario establecer normas de transición que impidan la aplicación del nuevo sistema a los hechos acaecidos con anterioridad a la fecha en que la reforma procesal penal comience a regir, como también a las causas no concluidas y que se tramitan de conformidad a las reglas del sistema procesal vigente a esta fecha. De lo contrario no resulta posible prever el volumen real de asuntos que deberán conocerse con arreglo al nuevo sistema, lo cual evidencia la conveniencia de proscribir fórmulas de elección alternativa de sistemas como en los hechos se ha verificado en otras legislaciones con resultados desastrosos.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta de toda lógica, y en el marco de un adecuado y bien entendido sistema de garantías, que las normas Page 160 relativas a las medidas cautelares personales que forman parte del nuevo sistema procesal penal se apliquen igualmente al antiguo sistema procesal penal de manera inmediata."321322

1er trámite constitucional

SENADO

(aprueba texto que a aparece como definitivo)

Disposiciones transitorias

[...]

Trigesimasexta. Las normas del capítulo VI-A "Ministerio Público", regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta...

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