Decreto 100 - FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2000 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243306446

Decreto 100 - FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2000

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY Nº 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 2000

Núm. 100.- Santiago, 14 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.480; en el Nº 33, del artículo 1º del decreto Nº 654, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el Artículo 3º de la ley Nº 18.480.

  1. Mercancías que conforme al artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº 18.480, al 31 de diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$5.000.000.-

    0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos

    y demás mercancías, incluidas las

    provisiones destinadas al consumo

    de pasajeros y tripulantes, que

    requieran las naves, aeronaves y

    también los vehículos destinados

    al transporte internacional, en

    estado de viajar, para su propio

    mantenimiento, conservación y

    perfeccionamiento.

    0302.1200 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus

    nerka, Oncorhynchus gorbuscha,

    Oncorhynchus keta, Oncorhynchus

    tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,

    Oncorhynchus masou y Oncorhynchus

    rhodurus), salmones del Atlántico

    (Salmosalar) y salmones del Danubio

    (Hucho hucho), frescos o refrigerados.

    0302.6920 Merluza (Merluccius spp.), fresca o

    refrigerada.

    0303.1000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus

    nerka, Oncorhynchus gorbuscha,

    Oncorhynchus keta, Oncorhynchus

    tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,

    Oncorhynchus masou y Oncorhynchus

    rhodurus), excepto hígados, huevas

    y lechas, congelados.

    0303.7800 [1 "Merluzas"] (Merluccius spp.) y

    Brótulas (Urophycis spp.), congeladas.

    0303.7930 Congrio (Genypterus chilensis)

    (Genypterus maculatus), Cojinova

    (Seriolella violacea) (Seriolella

    caerulea) (Seriolella punctata),

    Brótula (Salilota australis) y

    Pejerrey de mar (Odonthestes regia),

    congelados.

    0304.1010 Filetes y demás carne de Albacora

    (Xiphias gladius), frescos o

    refrigerados.

    0304.2030 Filetes de mero (Bacalao de profundidad)

    (Dissostichus eleginoides) y bacalao

    (Polyrion oxygeneios), congelados.

    0304.2040 Filetes de Merluza (Merluccius spp.),

    congelados.

    0304.2090 Los demás filetes de pescado, congelado.

    0304.9040 Las demás carne de merluza (Merluccius

    spp.), congelada.

    0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.

    0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus

    vulgaris), secas, desvainadas, incluso

    mondadas o partidas.

    0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.

    0806.1000 Uvas frescas.

    0806.2000 Uvas secas, incluidas las pasas.

    0808.1000 Manzanas, frescas.

    0808.2010 Peras, frescas.

    0809.3010 Nectarines, frescos.

    0809.3090 Melocotones o duraznos (incluidos los

    griñones), frescos.

    0809.4010 Ciruelas, frescas.

    0810.5000 Kiwis, frescos.

    0813.2000 Ciruelas, secas.

    1005.1000 Maíz para siembra.

    1107.2000 Malta, tostada.

    1211.9040 Mosqueta, fresca o seca, incluso

    cortada, triturada o pulverizada.

    1212.2010 Algas Gracilaria, Lessonia, Iridaea,

    frescas o secas, incluso pulverizadas.

    1302.3100 Agar-agar.

    1504.2000 Grasas y aceites de pescado y sus

    fracciones, excepto los aceites de

    hígados.

    1604.1310 Sardinas, preparadas o conservadas,

    entera o en trozos, con exclusión de

    la picada.

    1604.1910 Jurel, preparado o conservado, entero

    o en trozos, con exclusión del picado.

    1605.1014 Centollas y centollón conservados

    congelados.

    1605.2012 Camarones, conservados congelados.

    1605.2090 Exclusivamente langostinos, conservados

    congelados.

    2002.9010 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido

    en peso, de extracto seco, sea igual o

    superior al 7%.

    2009.7000 Jugo de manzana, sin fermentar y sin

    alcohol, incluso azucarado o edulcorado

    de otro modo.

    2204.2110 Vinos con denominación de origen, en

    recipientes con capacidad inferior o

    igual a 2 litros.

    2301.2010 Harina de pescado.

    2303.2010 Coseta de remolacha.

    2401.2000 Tabaco total o parcialmente desvenado

    o desnervado.

    2501.0010 Sal gema, sal de salinas, sal marina

    y sal de mesa.

    2601.1110 Finos granzas y run of mine, de

    minerales de hierro y sus concentrados.

    2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus

    concentrados.

    2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados.

    2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados.

    2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados

    concentrados.

    2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados.

    2710.0029 Gasolina, para otros usos.

    2801.2000 Yodo.

    2834.2100 Nitrato de potasio.

    2836.9100 Carbonatos de litio.

    2905.1100 Metanol (alcohol metílico).

    2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).

    3102.5000 Nitrato de sodio.

    3105.9010 Nitrato sódico-potásico (salitre).

    3901.1000 Polietileno de densidad inferior

    a 0.94.

    4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, del

    tipo de los utilizados en automóviles

    de turismo (incluido los vehículos de

    tipo familiar - "break" o "station

    wagon" - y los de carrera).

    4011.2000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo

    de los utilizados en autobuses o

    camiones.

    4401.2110 Madera en plaquitas o en partículas,

    de pino radiata.

    4401.2200 Las demás maderas en plaquitas o en

    partículas, distinta de la de coníferas.

    4403.2011 Madera para pulpa, de pino radiata.

    4403.2020 Troncos para aserrar y hacer chapas,

    de pino insigne.

    4403.2030 Las demás madera en bruto, simplemente

    escuadrada de pino insigne.

    4403.9990 Las demás madera en bruto, incluso

    descortezada, desalburada o escuadrada.

    4407.1019 Las demás madera aserrada o desbastada

    longitudinalmente, cortada o

    desenrollada, incluso cepillada, lijada

    o unida por entalladuras múltiples,

    de espesor superior a 6 mm., de pino

    insigne.

    4411.1100 Tableros de fibra con una masa

    volumétrica superior a 0,8 g/cm3, sin

    trabajo mecánico ni recubrimiento de

    superficie.

    4411.2100 Tableros de fibra con una masa

    volumétrica superior a 0,5 g/cm3 pero

    inferior o igual a 0,8 g/cm3, sin

    trabajo mecánico ni recubrimiento de

    superficie.

    4415.2000 Paletas, paletas caja y demás

    plataformas para carga, de madera;

    excepto los collarines para paletas.

    4703.1100 Pasta química de coníferas, cruda, a

    la sosa (soda) o al sulfato.

    4703.2100 Pasta química de coníferas,

    semiblanqueada o blanqueada, a la

    sosa (soda) o al sulfato.

    4801.0000 Papel prensa en bobinas (rollos)

    o en hojas.

    4902.9000 Los demás diarios y publicaciones

    periódicas, impresos, incluso

    ilustrados o con publicidad.

    5101.1100 Lana esquilada, sucia o lavada en

    vivo, sin cardar ni peinar.

    5102.1010 Pelo de conejo o liebre, sin cardar

    ni peinar.

    6204.6210 Pantalones de mezclilla (Denim),

    para mujeres o niñas, de algodón.

    7106.1000 Plata, incluida la plata dorada y

    la platinada, en polvo.

    7106.9110 Plata, incluida la plata dorada y

    la platinada, en bruto sin alear.

    7106.9120 Plata, incluida la plata dorada y

    la platinada, en bruto, aleada.

    7108.1100 Oro, incluido el oro platinado, para

    usos no monetarios, en polvo.

    7108.1200 Oro, incluido el oro platinado, para

    uso no monetario, las demás formas

    en bruto.

    7202.7000 Ferromolibdeno.

    7207.1100 Productos intermedios de hierro o de

    acero sin alear, con un contenido de

    carbono inferior al 0,25% en peso, de

    sección transversal cuadrada o

    rectangular, cuya anchura sea inferior

    al doble del espesor.

    7207.2000 Productos intermedios de hierro o de

    acero sin alear, con un contenido de

    carbono superior o igual a 0,25% en

    peso.

    7208.3900 Los demás productos laminados planos

    de hierro o de acero sin alear, de

    anchura superior o igual a 600 mm.,

    sin chapar ni revestir, enrollados,

    simplemente laminados en caliente,

    de espesor inferior a 3 mm.

    7402.0010 Cobre para el afino.

    7403.1100 Cátodos y secciones de cátodos, de

    cobre refinado.

    7403.1200 Barras para alambrón (Wirebars), de

    cobre refinado.

    7403.1900 Los demás cobre refinado.

    7407.1000 Barras y perfiles de cobre refinado.

    7408.1100 Alambre de cobre refinado, con la

    mayor dimensión de la sección

    transversal superior a 6 mm.

    7409.1900 Las demás chapas y bandas, de cobre

    refinado, de espesor superior a

    0,15 mm.

    7419.9911 Cospeles de aleaciones de base de

    cobre, aluminio, níquel.

    8708.4000 Cajas de cambio, de vehículos

    automóviles de las partidas 87.01

    a 87.05.

    8802.4000 Aviones y demás aeronaves, de peso

    en vacío superior a 15.000 kg.

    8901.9010 Los demás barcos para el transporte

    de mercancías y los demás barcos

    proyectados para el transporte mixto

    de personas y mercancías, de tonelaje

    bruto superior a 3.500 toneladas y/o

    120 metros o más de eslora.

  2. Materias primas o insumos excluidos del reintegro por constituir el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema de esta ley (artículo 3º, inciso segundo, Nº 2 de la ley).

    0302.5000 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y

    Gadus macrocephalus), excepto hígados,

    huevas y lechas, frescos o refrigerados.

    0302.6910 Mero (Bacalao de profundidad)

    (Dissostichus eleginoides), fresco

    o refrigerado.

    0303.6000 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y

    Gadus macrocephalus), excepto hígados,

    huevas y lechas, congelados.

    0303.7910 Mero (Bacalao de profundidad)

    (Dissostichus eleginoides), congelado.

    0306.1310 Camarones, congelados.

    0306.1320 Langostinos, congelados.

    0306.1420 Centolla (Lithodes antarticus) y

    Centollón (Paralomis granulosa),

    congelados.

    0306.2310 Camarones, sin congelar.

    0306.2320 Langostinos, sin congelar.

    0306.2420 Centolla (Lithodes antarticus) y

    Centollón (Paralomis granulosa),

    sin congelar.

    7204.1000 Desperdicios y desechos, de fundición,

    de hierro o de acero (chatarra).

    7204.2100 Desperdicios y desechos, de acero

    inoxidable.

    7204.2900 Los demás desperdicios y desechos,

    de aceros aleados.

    7204.3000 Desperdicios y desechos, de hierro

    o de acero estañados.

    7204.4100 Torneaduras, virutas, esquirlas,

    limaduras...

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