Los mercados
| Autor | Gerardo Santini |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Bolonia (Italia) |
| Páginas | 17-56 |
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EL COMERCIO. ENSAYO DE ECON OMÍA DEL DERECHO
CAPÍTULO I
LOS MERCADOS
1. Preliminar
El examen de la dirección actual del comercio debe comenzar necesariamente
por los aspectos que de manera tradicional se conectan con el concepto de mercado,
entendido como lugar donde se realizan las contrataciones, pero además como «sis-
tema» dentro del cual se sitúan los sujetos que operan en él. Se trata, por consiguien-
te, de una primera aproximación que podrá sernos útil en los capítulos sucesivos.
Mercado es, por tanto, el lugar donde se ponen de acuerdo los operadores del
comercio; es, además, el complejo de instalaciones existentes y de los servicios puestos
a su disposición; y, por extensión, el conjunto de las actividades que en él se efectúan y
de las transacciones que en el mismo tienen lugar. Yendo de lo simple a lo complejo, de
lo pequeño a lo grande, en el concepto de mercado se encuentran desde las modestas
tiendas una al lado de la otra, los mercados de barrio y municipales y los centros de
venta, hasta las ferias y mercados nacionales e internacionales y el «Mercado» con M
mayúscula, es decir (el nombre propio que define) todo el conjunto de sujetos y de
relaciones para uno o más sectores del mercado en el plano nacional y/o internacional.
La abstracción máxima disipa en este caso el elemento del lugar y el mercado llega a
ser el conjunto de las negociaciones, en cualquier parte que se produzcan, o el conjunto
de los operadores, sea cual fuere el modo en que estos operan.
El fenómeno lingüístico corresponde al económico y —como veremos— jurí-
dico: el mercado es, como se decía, el lugar destinado al comercio. Pero este (y la
totalidad de los lugares donde concretamente se realiza) da vida a una organización
de los mercados que acaba por institucionalizarlos mediante una serie de estructu-
ras económicas, sociales y jurídicas permanentes; el «lugar» se convierte así en una
clase de ordenamien to, i ncluso con a lcance jurídico, en cuyo ámbito operan los
sujetos interesados.
El estudio de los lugares de mercado y su organización precederá, por consi-
guiente, al de las funciones típicas rea lizadas por los sujetos que en él operan (cap.
II), con la finalidad de a bordar l uego cómo está regulada la actividad que estos
desempeñan en aquél (cap. III), actividad que se conoce con el nombre de comercio.
2. Mercados tradicionales
2.1. Ferias y mercados
2.1.1. La primera forma en que se nos presenta un «sistema» del comercio con
su correspondiente normativa es la de las ferias y mercados. Todavía en la Alta
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EL COMERCIO. ENSAYO DE ECONOMÍA DEL DERECHO
Edad Media —como antes en las ciudades roman as— el mercado o «fórum» había
representado el elemento fundamental del «portus», «burgus» o «suburbium», esta-
blecido junto al núcleo originari o de las ciudade s mis mas. El r esurgimiento del
comercio a larga distancia después d e las invasiones bárbaras provocó —como es
sabido— la multiplica ción en Europa de estos lugares destinados a la realización de
los negocios y, en parte, a las actividades artesanales,1 y a la coinci dencia en un
lugar se añadió la coincidencia en el tiempo, como en las antiguas nundinae. La
organización de las grandes ferias (por ejemplo, las de Champagne) representó un
verdadero «centro» de negociación internacional, al que siguieron a lo largo del
tiempo las organizaciones de las comunidades mercantiles de siglo XIII, las corpo-
raciones de las ciudades y el establecimiento 2 de merca dos fijos proteg idos. Una
intensa red de medidas de carácter personal (como los salvoconductos) y patrimo-
nial-fiscal (como los peajes de entrada y de salida, las tasas sobre los puestos de
venta, los derechos sobre la s pesas y medidas, los impuestos sobre las adquisicio-
nes o sobre las ventas) se vio acompaña da por una verdadera organización burocrá-
tica instituida por quien tenía potestad sobre las ferias, sobre los mercados o sobre
las tiendas, y llevó a reconocer en todo ello un verdadero ordenamiento especial,
tanto más fuerte cuanto más privilegiado. 3
La importancia de tal organización del comerci o subsis tió en gra n medi da
también en Italia en los siglos sucesivos, y la propia división política de la penínsu-
la fa voreció la conservación de centros locales de reuniones periódicas, además de
los centros fijos existentes en los principales puertos: las ferias de Senigallia, de
Bérgamo y de la Impruneta re presentan otros tantos ej emplos, todavía válidos en el
siglo XIX, de una insustituible función comercial , subsis tente con i déntico perfil
hasta el momento en qu e el nacimiento de los ferrocarriles y el desarrollo de la
industria hicieron posibles otros sistemas de mercado. 4
Es justamente la presencia de tales sistemas lo que hoy día ha sustraído gran
parte de la func ión originari a a las ferias: la concurrencia en un solo lugar y en
determinados momentos de gran afluencia de comerciantes no es ya un fenómeno
determinan te de l mer cado, aunque subsiste en algunos sector es de mer caderías
incluso de primera necesidad. Las ferias-mercados, las ferias de muestras, las expo-
siciones, y en general las iniciativ as c omerciales análogas hoy existentes , tie nen
función promocional má s que función de verdadero intercambio, y están destina-
das a procurar encuentros entre productores y demás interesados en la producción
(no excluidos los consumidores). Ninguno de los privilegios primitivos ha subsis-
tido; queda, tan s olo, el más reciente referente a la prote cción provisiona l de las
1Véase Verlinden, en Storia economi ca di Cambridge, III, Turín, 1977, pp. 141 y ss., que en la
p. 157 describe los aspectos jurídic os rel evantes (como los pactos de pago en la feri a
posterior, las obliga ciones nominati vas y los doc umentos notariales, las sanciones, etc.).
Sobre los modelos históricos y actuales de organización del mercado, Libertini en el Trattato
de diritto commerciale e di diritto pubblico dell’economia, dirigido por F. Galgano , III, L’azienda
e il mercato, Padua, 1979, pp. 337 y ss.
2Cf. Thrupp, op. cit., pp. 284 y ss. y 301 y ss. (con ejemplos típicos de mercados fuertes o
débiles según la fuerza de l a corporación); sobre las relaciones entre industria manufactu-
rera y clase mercantil, véase V. Cipolla, op. cit., pp. 478 y ss.
3Véase Verlinden, op. cit., pp. 146 y ss.; Cipolla, op. cit., p. 462 y la bibliografía citada en op.
cit., p p. 710 y ss.
4Véase Caizzi, Il commercio, vol. III de la Storia della società italiana d all’Unità a oggi, Turín,
1975, pp. 34 y ss.
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ÍNDICE
intervenciones y de las marcas para productos presenta dos en feria, y la correspon-
diente prio ridad a los fines de la concesión de patente.5
Finalmente los mercados urbanos, que desde final del siglo pasado acogen en
un solo lugar a minoris tas (por lo general del sector aliment ario) sin sede fija,
sobreviven con funciones cada vez más reducid as respecto a otras in stalaciones fijas
más moderna s6 y no presentan peculiaridades de relieve respecto de los puntos de
venta tradicionales existentes en el ámbito ciudadano.
2.1.2. Desde l a perspectiva de la regulación jurídica, la competencia pa ra disci-
plinar las ferias (lo cales, pro vinciales, interprovinciales y n acionales así como las
internacionales que no son organizadas por entes reconocidos en virtud del art. 2 r.d.l.
del 29 de enero de 1934, n.º 454) y las exposiciones en la actualidad ha sido transferida
por el Estado a las regiones, en aplicación de las n ormas constitucionales, mediante
d.p.r. del 15 de enero de 1972, número 7, pero persiste la posibilida d de instituir por
parte del Estado nuevos entes organizadores de ferias nacionales e internacionales
(art. 2). Según el art. 51 d.p.r. del 24 de julio de 1977, n.º 616, relativo a transferencia y
delegación de las funciones administrativas del Estado, de conformidad con el art. 117
y 118, párrafo 2.º, de la Constitución italiana, «las funciones administrativas relativas
a la materia «ferias y mercados» conciernen a todas las estructuras, los servicios y l as
actividades referen tes a la institución, a la discipli na y al desarrollo de f erias de
cualquier género, de exposiciones y muestras agrícolas, industriales y comerciales,
incluso de objetos de arte, de mercado de mayoristas y de producción de productos
hortofrutícolas, carnes y pescados». Quedan, en cambio, para el Estado, las competen-
cias administrativas concernientes a los entes feriales internaciona les de Milán, Bari y
Verona, la declaración de la naturaleza internacional de otras ferias, las exposiciones
universales y el calendario de las ferias (art. 53).7 8 9
5Es la hipótesis prevista por el art. 8 de la Ley italiana sobre Invenc iones industriales (r.d.
del 29 de junio de 1939, n.º 1.127) y por el art. 6 de la Ley de Marcas (r.d. del 21 de junio
de 1942, n.º 929). Sobre este punto véase para todos Sena, «I diritti sulle invenzioni e sui
modelli industriali», en Tratt. dir. civ., dirigido por Cicu, Messineo y Mengoni, Milán, 1976,
pp. 117 y ss. (De modo análogo los arts. 254 y ss. del Estatuto sobre Propiedad Industrial
español de 1930.)
6Para la historia del Verziere (mercado de frutas y verduras) de Milán, y de los mercados de
barrio napolitanos, véase V. Caizzi, op. cit., p. 171.
7Para el régimen de autorizac iones véase infra , n.º 4.2.2., en este capítulo y para el registro
de los ejercientes números 8.3 y 9 .2, en el cap. II. Para las feria s, fiestas, mercados y «otras
reuniones extraordinarias de personas» pueden ser concedidas autorizaciones temporales
para la venta que se convierten en l icencias una tantum y constituyen la hipótesis mínima
de disci plina legislativa del co mercio. Nótese que el art. 28 d.m. del 26 de abril de 1976
subordina, incluso en este caso, la concesión a la inscripción en el registro de los ejercientes
del comercio .
Sobre los poderes de la región y de los entes locales, véase por último, Ruspoli Farina, en
Rass. econ., 1978, pp. 9 75 y ss.
8Para mayores detalles sobre todo el tema, véase Minervini, en Giur. comm., 1978, I, pp. 533
y ss., con remisiones y ahora en Trattato de d iritto commerciale, op. cit., III, pp. 550, 611 y ss.
9La actual legislación española reposa sobre principios idénticos a los que alude el autor
respecto del sistema italiano. El art. 148.1 de la C.E. establece como de posible competen-
cia de las Comunidades Autónomas (a partado 12.º) la relativa a la disciplina de «ferias
interiores». No se refiere a los mercados, tal vez por respetar la competencia municipal
reconocida en el art. 101.2 d.) de la Ley de Régimen Loc al (Texto refundido aprobado por
D. 24.6.55 ). Lo s post eriores estatuto s de auton omía han respetado, sin embargo , est a
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