Del mercado de las ideas a la mercantilización de la esfera pública bajo el orden constitucional en Chile - Núm. 3-2, Julio 2017 - Derecho y Crítica Social. Revista Académica Internacional y Multidisciplinaria - Libros y Revistas - VLEX 791472797

Del mercado de las ideas a la mercantilización de la esfera pública bajo el orden constitucional en Chile

AutorPaula Ahumada
CargoResearch fellow, Emory University, Estados Unidos
Páginas151-189
2017] PAULA AHUMADA 151
Derecho y Crítica Social 3(2) 151-189
DEL MERCADO DE LAS IDEAS A LA
MERCANTILIZACIÓN DE LA ESFERA PÚBLICA BAJO
EL ORDEN CONSTITUCIONAL EN CHILE
Paula Ahumada Franco
Research fellow, Emory University, Estados Unidos
Resumen: El objetivo principal de este artículo es revisar el atractivo
que tiene la llamada metáfora del mercado de las idea s, tanto para la
doctrina como para la jurisprudencia constitucional, en el desarrollo e
interpretación de la libertad de expresión como derecho constitucional
en Chile. En la primera parte desarrollo los orígenes del mo delo del
libre mercado de las ideas y su vinculación con la tradición
estadounidense de la libertad de expresión. En la segunda parte, analizo
el atractivo que tiene el merc ado como imaginario social, a partir de la
historia de las ideas, y cuestiono la asociac ión acrítica con la esfera
pública como ideal regulativo. Y, finalmente, en la tercera parte
identifico cómo el derecho constitucional en Chi le da cuenta de la
recepción del mercado como institución preferente para r egular la
libertad de expresión y la esfera comunicativa bajo la Carta de 1980.
Palabras claves: libertad de expresion, neoliberalismo, mercado de las
ideas, constitucionalismo, Constitución de 1980
Cítese como: Ahumada, P. (2017) “Del mercado de las ideas a la mercantilización de la
esfera pública bajo el orden constitucional en Chile”, en Derecho y Crítica Social 3(2) 151-189.
ISSN 0719-5680. Recibido el 8 de agosto de 2017, aprobado para su publicación el 13 de
diciembre de 2017. Contacto del autor: paula.ahumada@gmail.com. Este trabajo está
inspirado en una parte de mi tesis doctoral “La configuración constitucional de la libertad
de expresión e interés público en Chile”. Agradezco los comentarios y sugerencias a este
artículo realizadas por dos árbitros anónimos de esta revista.
DEL MERCADO DE LAS IDEAS 152
Derecho y Crítica Social 3(2) 151-189
FROM A MARKETPLACE OF IDEAS TO A
MERCANTILIZED PUBLIC SPHERE UNDER THE
CHILEAN CONSTITUTIONAL ORDER
Paula Ahumada Franco
Research fellow, Emory University, United States
Summary: This Article analyzes the appeal that the marketplace of
ideas metaphor has within Chilean constitutional law scholarship. This
Article organizes as follow s. The first part describes the origins of the
marketplace of ideas model within the American fr ee speech tradition.
In the second part I analize the fascination of the market as a social
imaginary applying the history of ideas approach and I emphasize the
acritical connection with the public sphere. Finally, I present how
constitutional law in Chile has embraced the market as the main
institutional form to regulate f ree speech as a right und er the
Constitution of 1980.
Keywords: free speach, neoliberalism, marketplace of ideas,
constitutionalism, Constitution of 1980.
Cite as follows: Ahumada, P. (2017) “Del mercado de las ideas a la mercantilización de la
esfera pública bajo el orden constitucional en Chile”, in Derecho y Crítica Social 3(2) 151-189.
ISSN 0719-5680. Received on Ago 8, 2017 and approved for its publication on Dec 13,
2017. Corresponding author contact: paula.ahumada@gmail.com. This paper is inpired in
a part of my doctoral dissertation entitled “La configuración constitucional de la libertad de
expresión e interés público en Chile”. I thank comments and suggestions to this peper made
by two anonymous reviewers of this journal.
2017] PAULA AHUMADA 153
Derecho y Crítica Social 3(2) 151-189
I. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a la mayor parte de la doctrina nacional, Chile tendría una
verdadera tradición liberal de respeto a la libertad de expresión –derecho que
comprende las libertades de opinión, información y de prensa–, y que se
resume en el derecho a expresarse sin censura previa, junto al reconocimiento
del principio de responsabilidad 1. También, como lo destaca alguna
jurisprudencia constitucional, producto de las diferentes reformas
constitucionales efectuadas desde 1989, el estatuto constitucional de la
libertad de expresión se ha reforzado en su aspecto garantista2. Así, en materia
expresiva la Constitución chilena, ha sido catalogada recientemente como
extremadamente libertaria, ya que no sería posible la limitación de la libertad de
expresión en base a bienes públicos3. Al menos desde 1990, sería posible
advertir un avance progresivo de la institucionalidad expresiva, por ejemplo,
en opinión de Lucas Sierra “la regulación de la libertad de expresión se ha ido
liberalizando y por esta vía fortaleciendo…hay una estructura de plausibilidad
para el pluralismo discursivo”4.
Pero la tradición constitucional chilena sobre libertad de expresión no se
identifica solo con el liberalismo. La práctica jurídica-institucional, tal como lo
resume el estudio de Human Rights Watch publicado a fines de los noventa,
también revela la influencia del conservadurismo autoritario de nuestra
historia reciente5. Asimismo, la transición pactada y un régimen neoliberal
1 Sierra (1997) 21.
2 Por ejemplo, para Gonzalo García la normativa constitucional ha evolucionado a través
de las diferentes reformas constitucionales, opinión que manifiesta también en sentencias
del TC. Garcia (2012).
3 Así lo afirma Gastón Gómez, en: Sierra ed. (2015) 99. Cfr. Ruiz-Tagle (1989)111-2.
4 Sierra (2015) 272, 273. En efecto, en el mismo trabajo afirma que –a diferencia del pasado–
en el país “no hay hecho de interés público que no sea cubierto por los medios, o por buena
parte de ellos, sin necesidad alguna de que la autoridad lo obligue”.
5 “En las leyes, la cultura política y la tradición jurídica chilena ha prevalecido una tendencia
autoritaria, cuando se trata de balancear la libertad de expresión y las restricciones que puedan
afectarla”. HRW (1998) 12 (énfasis agregado). En efecto, la Relatoría para la Libertad de

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