Mentalidad autoritaria, actitudes punitivas y pensamiento penal: un esbozo - Núm. 27, Julio 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 808505953

Mentalidad autoritaria, actitudes punitivas y pensamiento penal: un esbozo

AutorJosé Luis Guzmán Dalbora
Páginas606-634
GUZMÁN DALBORA, José Luis, “Mentalidad autoritaria, actitudes punitivas y
pensamiento penal: un esbozo”
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Doc. 2, pp. 606-634
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/06/Vol14N27D2.pdf]
Mentalidad autoritaria, actitudes punitivas
y pensamiento penal: un esbozo*
Authoritarian mind, punitive attitudes and criminal thinking:
an outline
José Luis Guzmán Dalbora
Profesor titular de Derecho penal y de Introducción a la Filosofía moral y jurídica,
Universidad de Valparaíso. Investigador responsable del Centro de Investigaciones de
Filosofía del Derecho y Derecho penal (CIFDE)
joseluis.guzman@uv.cl
Resumen: El artículo repasa el concepto de autoritarismo en la Filosofía política y los
conceptos de personalidad, carácter y actitudes autoritarias en la Piscología social. Con sus
elementos comunes construye el concepto de mentalidad autoritaria. Este concepto permite
ilustrar las actitudes punitivas de los profanos, pero también las inclinaciones
fundamentales del pensamiento penal autoritario.
Palabras clave: Autoritarismo, Mentalidad autoritaria, Actitudes punitivas, Pensamiento
penal.
Abstract: The article reviews the concept of authoritarianism in Political Philosophy and
the concepts of authoritarian personality, authoritative character and authoritarian attitudes
in Social Psychology. With its common elements, it constructs the concept of authoritarian
mind. This concept allows to illustrate the punitive attitudes of the common citizen, but also
the fundamental inclinations of the authoritarian criminal thinking.
Key words: Authoritarianism, Authoritarian mind, Punitive attitudes, Criminal thinking.
1. El autoritarismo en la Filosofía política
El autoritarismo presenta dificultades de definición y, en desquite o para colmo,
también algún grado de polivalencia epistemológica. Pocas nociones han sido tan
estudiadas en la Filosofía y Ciencia políticas como las de autoridad, poder y obediencia,
claves para la inteligencia del autoritarismo en general, sin que, empero, reine verdadero
consenso acerca de la delimitación de cada una y sus relaciones recíprocas. Estos
condicionamientos complican el manejo que hacemos del concepto en la presente
contribución, cuyo limitado objetivo es destacar su trascendencia para el pensamiento
jurídico-penal y las actitudes del profano frente a los elementos universales del Derecho
punitivo: delito y pena.
* Un esquema de este texto fue presentado como ponencia en las XV Jornadas Chilenas de Derecho Penal y
Ciencias Penales, que tuvieron lugar en Santiago de Chile los días 21 a 23 de noviembre de 2018.
Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Doc. 2, pp. 606-634
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/06/Vol14N27D2.pdf]
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Como sea, no vamos a engolfarnos en aquellas controversias ni a seguir todos los hilos que
se desprenden del autoritarismo o que convergen especulativamente en él. Para nuestros
efectos bastará con retomar dos hebras, una que lo reconduce a la Filosofía política, otra
que procura encasillarlo en la Psicología. Con la primera se sentirá más familiarizado el
jurista, con la segunda, el criminólogo, aunque una aproximación intuitiva, apoyada en sus
respectivas formaciones, pudiera no franquearles los componentes pluridimensionales que
cela el escurridizo concepto. Por lo demás, el autoritarismo es un paradigma de la necesidad
de integrar los conocimientos jurídico-penales y criminológicos. Enseña especialmente al
penalista uno de las tantas manifestaciones de la doble dependencia de su disciplina
científica, que yace en medio del plano de la Filosofía, a la que adeuda sus fundamentos
ontológicos, metafísicos, epistemológicos y axiológicos, y el reservado a las ciencias de la
naturaleza, con lo que nos referimos a los saberes que describen y explican las conexiones
empíricas a partir de las cuales el dogmático puede elaborar los conceptos de su
competencia. Sólo que esta manifestación en particular es realmente cardinal, ya que se
inscribe en las relaciones del Derecho penal con el Derecho político, acerca de cuya
importancia no es preciso extenderos por nuestra cuenta.1
Por lo pronto, en la Filosofía política el autoritarismo nos sale al paso como una suerte de
«sistema» político. La denominación no es en sí misma certera, amén de que tampoco acota
bien el contenido del argumento. La palabra sistema, de raigambre filosófica, posee un
valor cognoscitivo, como el conjunto ordenado y completo de conocimientos acerca de un
objeto o una serie de objetos homogéneos.2 Sin embargo, lo que está en juego en esta
primera acepción del autoritarismo no son principios o reglas enlazados racionalmente
entre sí, sino la entidad histórica de ciertas organizaciones políticas, expresado de otra
manera, hechos colectivos antes que categorías conceptuales reconducidas a un principio
unificador. Esto aparte, autorizadas voces del saber político reconocen que los regímenes
autoritarios del pasado y el presente no parecen ser miembros de una misma especie, sino
que consistirían en clases diferentes de un género impreciso, a lo sumo caracterizadas por
algunos rasgos comunes, aunque ni siquiera éstos son de pacífica identificación entre los
politólogos.3 La confusión ha posibilitado que en ocasiones se dé por sinónimos regímenes
bien diferentes unos de otros, a los que se llama indistintamente dictadura, tiranía,
despotismo o totalitarismo, en circunstancias que lo único que los mancomuna, al decir de
un especialista, es designar “situaciones políticas de exacerbación y robustecimiento
excesivo y excluyente del poder de dominación.4
1 Acometimos la tarea en nuestro libro Elementi di Filosofia giuridico -penale, a cura di Gabriele Fornasari y
Alessandra Macillo, Napoli: Editoriale Scientifica, 2015, pp. 44-50, con glosa de los principales autores que
se han ocupado del argumento. Parte de esas disquisiciones serán retomadas en el presente apar tado.
2 Cfr. RIVACOBA Y RIVACOBA, Ma nuel de, Elementos de Criminología, Valparaíso: Edeval, 1982, pp.
257 y 258, donde distingue el concepto de los de método y plan.
3 Véase, por ejemplo, DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho constitucional, Prólogo de
LUCAS VERDÚ, Pablo, 5ª edición española, totalmente refundida, dirigida por Jorge Solé-Tura, Barcelona:
Ediciones Ariel, Barcelona, 1970, pp. 371 y 372, donde se inclina por la oposición general del autoritarismo a
la democracia liberal (rechazo del pluralismo, supresión de las elec ciones, concentración del poder, ausencia
de libertades y garantías públicas).
4 RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel de, Franco o el tirano. Ensayo de teoría política aplicada”,
«Umbral», Revista mensual de arte, letras y estudios sociales, París, n° 29, mayo de 1964, pp. (4-6) 4,
continuado en n° 30, junio de 1964, págs. 16-17, y n° 31-32, julio y agosto de 1964, p p. 10-12.

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