Mensaje de s.e. El presidente de la república con el º que inicia un proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Fundamentos y antecedentes. Contenido del proyecto - Núm. 79, Enero 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845597535

Mensaje de s.e. El presidente de la república con el º que inicia un proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Fundamentos y antecedentes. Contenido del proyecto

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SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL
QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA
ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO.
Santiago, 06 de noviembre de 2019.-
MENSAJE Nº 350-367/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra
consideración un proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso
mínimo garantizado.
I. FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
En los últimos días hemos escuchado, fuerte y claramente, la voz de nuestros
compatriotas expresando sus problemas, sus dolores, sus carencias, sus sueños y
sus esperanzas de una vida mejor. En este sentido, llegó el momento de pasar con
urgencia al campo de las soluciones.
Con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional, nos hemos reunido con
diversas organizaciones de la sociedad civil, alcaldes, parlamentarios y los máximos
representantes del Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Judicial. Estas
conversaciones son las que dieron origen a una serie de potentes medidas que
presentamos el pasado 22 de octubre y que conforman la Nueva Agenda Social, las
cuales fueron recogidas justamente de las coincidencias entre los distintos actores,
y que buscan avanzar en la entrega de un alivio a quienes más lo necesitan.
En esta línea, dentro de los principales componentes de la Agenda Social presentada,
se contempla la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado,
que responde a una de las grandes preocupaciones de las familias de nuestro país:
contar con un empleo formal, que garantice al trabajador poder optar a instrumentos
de seguridad social, pero a su vez con un ingreso que les permita tener una mejor
calidad de vida.
Para potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país, la OCDE, por medio del
documento “Estudios económicos de la OCDE: Chile 2018” recomienda reforzar las
transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros
médicos y de desempleo. Este proyecto de ley viene a contribuir en esa dirección.
En esta misma línea, el subsidio que crea el presente proyecto de ley sigue la estructura
principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el subsidio al empleo joven,
creado en virtud de la ley N° 20.338, y el bono al trabajo de la mujer, creado por la
ley N° 20.595. La estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC
(Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica. Mediante
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
este diseño, además de fomentar la formalidad laboral, se busca incentivar una mejora
gradual de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que tienen menores
ingresos, así como también, a medida que estos ingresos mejoran, contemplar la
disminución gradual del subsidio, para no dañar los incentivos relacionados al acceso
a mayores remuneraciones.
Así, este nuevo subsidio se establece en benecio de los trabajadores y trabajadoras
de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adicionalmente, fomenta la formalidad,
por lo que no priva a los trabajadores y trabajadoras de los benecios y protección
asociados a la seguridad social, y su diseño busca no generar desincentivos en el
mercado laboral.
En concreto, el subsidio que este proyecto de ley crea para alcanzar un ingreso mínimo
garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo scal, mensual,
no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada
de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000. Cabe
destacar que el subsidio será de $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras
formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual
de $301.000, y disminuirá gradualmente hasta llegar a cero para los trabajadores y
trabajadoras formales con jornada de trabajo completa con una remuneración bruta
mensual de $370.000. Lo anterior de tal modo de minimizar potenciales desincentivos
a trabajar por una remuneración bruta menor.
Con todo, la presente iniciativa busca beneciar y mejorar la calidad de vida de cerca
de 500.000 personas pertenecientes a la población con mayores necesidades de
nuestro país, quienes son el mayor foco de preocupación de nuestro Gobierno.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo scal, para los trabajadores
y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo
vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso
primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.
Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una
remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente
a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización
socioeconómica a que se reere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.
Se entenderá por remuneración bruta mensual aquella denida en el artículo 41 del
Código del Trabajo, incluyendo las señaladas, a modo ejemplar, en el artículo 42 de
dicho Código.
SUBSIDIO ESTATAL. INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
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2. Devengo y benecio que otorga el subsidio
El subsidio se devengará mensualmente y será un complemento a la remuneración
bruta mensual del trabajador o trabajadora, de cargo scal, para aquellos trabajadores
y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual igual o mayor a $301.000 e
inferior a $370.000, cuyo monto alcanzará hasta los $49.000, aplicándosele de manera
proporcional a aquellos trabajadores y trabajadoras que reciban una remuneración
bruta mensual inferior a $301.000.
Los trabajadores y trabajadoras dependientes que se encuentren percibiendo el
subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo cuando estén haciendo uso
de licencia médica (incluyendo pre, post natal, ley SANNA) o del permiso postnatal
parental.
3. Concurrencia con otros subsidios de naturaleza similar
En caso de que el trabajador cumpla con los requisitos para ser beneciario de este
subsidio y, a la vez, pueda ser beneciario del Subsidio al Empleo Joven y/o al Bono
Trabajo a la Mujer, se le concederá el subsidio que le otorgue un mayor benecio.
4. Administración del subsidio
El subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para tales
efectos, le corresponderá a la Subsecretaría de Servicios Sociales concederlo, pagarlo
y extinguirlo, y a la Subsecretaría de Evaluación Social, por su parte, le corresponderá
vericar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al subsidio y calcular
el monto del mismo. Asimismo, la Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y
resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente
ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas
que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
5. Reglamento
Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, suscrito
además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará
la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la
solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago
del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y las
demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.
6. Deber de informar por parte del empleador
Se establece la obligación para el empleador de informar a todos sus trabajadores y
trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000, sobre
la existencia del subsidio, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la
solicitud y acceder al subsidio que establece la presente ley.

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