'Mens Rea' - vLex Chile

'Mens Rea'

AutorH. H. A. Cooper
Páginas109-125
109
Diezensayossobreel “Common law
“mens rea”
Un distinguido penalista nos ha dicho que “Probablemente no hay
ningún profesor de derecho penal que sostuviera su perfecta comprensión
de nuestra doctrina anglo-americana de “mens rea” (por lo menos el autor
no ha encontrado ningún comentario satisfactorio en el idioma inglés) o que
pueda explicar satisfactoriamente a sus alumnos el concepto de “mens rea
(un problema que se presenta de nuevo en todos los casos) o, realmente, que
pueda decir a sus alumnos que la “mens rea” anglo-americana es empleada con
sensatez para lograr resultados racionales, consistentes y funcionales1. “Como
fueron escritas en el contexto de estudios comparados, estas palabras cobran
aún mayor fuerza. En un análisis, cuidadosamente hecho, de la signicación y
empleo del concepto, otro destacado penalista ha escrito: “Ningún problema
del derecho penal es de más importancia fundamental ni se ha probado más
enigmático por los siglos, que la determinación del elemento mental preciso,
o “mens rea”, necesario para la penalidad.... Pero en qué momento viene a
unirse a “mens rea” una signicación precisa, las cortes y los escritores están
en desesperado desacuerdo2.” Estas advertencias no son desplegadas como
disculpas de antemano, sino para fundamentar o, más bien, precisar la
naturaleza central de esta doctrina en el derecho penal del “Common Law” e
indicar cómo es que su inuencia ha afectado los pensamientos de especialistas
en la materia. No es que existan problemas en el “Common Law” que no
sean encontrados en otros regímenes penales3; más bien es que las mismas
soluciones buscadas por los juristas del “Common Law han traído una serie
de dicultades. El problema es otro producto del empirismo y la adaptación
continua de antiguas doctrinas a nuevas exigencias con insuciente atención
a la lógica interna del sistema. En el caso de “mens rea” el problema es de
mayor gravedad, porque la doctrina está tan rmemente enterrada en el
derecho penal del “Common Law” que su extracción y reemplazo con algo
más lógica causaría el derrumbe de la estructura. Generación tras generación
de abogados ingleses se han orientado, para bien o para mal, mediante este
principio crucial; los textos mismos no emplean otra terminología. Si al inglés
no le queda muy clara la denición de este término tan importante, es evidente
1 Véase “The teaching of comparative law in the course on criminal law”, Gerhard O. W.
Mueller, Journal of Legal Education, Vol. 11, N° 1, 1958, a págs. 61/62. Véase también,
“Mens rea reconsidered: a plea for a due process concept of criminal responsibility” Gary
V. Dubin, Stanford Law Review, Vol. 18, Enero 1966, a pág. 824.
2 “Mens Rea”, el profesor F. B. Sayre, Harvard Law Review, 45, 1932 a pág. 974.
3 Véase “The teaching of comparative law in the course on criminal law”, pág. 62.
110
HigHness AntHony Cooper
que sabe aún menos de dolo y culpa, doctrinas foráneas y sospechosas4. Puede
ser que una comprensión perfecta de la doctrina no sea posible; sin embargo,
la tentativa de lograrla es esencial para alguien que quiera conocer el derecho
penal del “Common Law.
El gran juez e historiador del derecho penal del “Common Law, Sir James
Fitzjames Stephen, opinó que “La verdad es que la máxima tocante a “mens rea
no signica sino que la denición de todos o casi todos los crímenes contiene
no solamente un elemento externo y visible, sino un elemento mental que varía
según la distinta naturaleza de los diferentes crímenes5. “Se puede criticar
mucho la exposición general de Stephen sobre “mens rea” y algunos lo han
hecho6, pero esta observación es inobjetable en sí y sirve bien para orientar al
que desea saber más de la materia. Tan clara y sencilla es la observación en
sí que, quien tras leerla pensara que las palabras citadas al comienzo fueran
exageradas, puede ser perdonado. Por desgracia, no ha llegado, todavía, el
momento para felicitarle en cuanto a su comprensión. La verdad es que el
dicho de Stephen no nos muestra nada de la naturaleza del elemento mental
y ahí está el problema. Hay muchos elementos mentales vinculados con los
hechos físicos que tipican el crimen. No todos constituyen la “mens rea”.
No es suciente, entonces, denir la mens rea” como el elemento mental; es
preciso diferenciar entre los diversos elementos psíquicos para identicar
cuáles son los esenciales que establezcan la responsabilidad penal. Porque
desde sus principios, el “Common Law” se ha manifestado según el sentido
de la máxima latina “Actus non facit reum nisi mens sit rea7 a la cual se rerió
Stephen al hacer su simplicación. Sin embargo, él tuvo que concluir que la
única manera de llegar a un entendimiento completo de la expresión “mens
rea” es por un examen en detalle de las deniciones de crímenes particulares,
y, por lo tanto el término en sí no tiene signicación8. “Esta conclusión
conduce a la idea que no existe ningún estado unitario de “mens rea” sino una
colectividad de estados de “mentes reae” y, en verdad, esta fue la conclusión
del profesor Sayre9. Esta posición ha sido criticada duramente por el profesor
Jerome Hall10y la aceptación de la tesis planteada por el profesor Sayre tendría
el efecto de reducir la ciencia penal a un mero estudio de tipos. Parece mejor
la retención del género “mens rea” como elemento imprescindible que ja
4 Véase sin embargo, “Phases in the development of criminal mens rea”, Bodenstein, 36
South African Law Journal, (1919), pág. 323. Véase también, “The history of English
Law”, Pollock & Maitland, Vol. II, pág. 528, y “Lectures on Jurisprudence”, Austin, Vol.
I, págs. 462/465.
5 Véase “A history of the Criminal Law in England”, Sir James Fitzjames Stephen, (1882),
Macmillan, London, pág. 95.
6 Véase por ejemplo, “General Principles of English Law”, Jerome Hall, (1947), Bobbs-
Merill, Indianapolis, pags. 138/139.
7 Véase “General Principles of Criminal Law”, pág. 145 para una explicación de sus
orígenes.
8 “A history of the criminal law in England”, Vol. II, pág. 95.
9 “Mens rea”, pág. 1026.
10“General Principles of Criminal Law”, págs. 166/168.

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