Causa nº 37034/2015 (Casación). Resolución nº 196608 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632504405

Causa nº 37034/2015 (Casación). Resolución nº 196608 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso37034/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación904-2015 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-53-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol N°37.034-2015 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la comisión tasadora, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, por sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 201, se acogió el reclamo deducido por J.A.M.M., V.V.M.C. y B.A.M.C., estableciéndose como indemnización definitiva la cantidad de $16.192.000 sólo por concepto de terreno, en razón de la expropiación parcial de un inmueble ubicado en la comuna de San Clemente.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de apelación deducido por la entidad expropiante, confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de dicha sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la transgresión a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 19, 1698 y 1700 del Código Civil, todos en relación con el artículo 38 del Decreto Ley N°2.186.

Al fundar el arbitrio el recurrente indica que en la sentencia recurrida no existe un análisis de la prueba pericial, en circunstancias que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil así lo obligaba. En efecto, el tribunal de primera instancia hace una ponderación prudencial del monto de la indemnización a fijar, lo que no está permitido al juez de acuerdo a las normas reguladoras de la prueba.

Agrega que las reglas de la sana crítica fueron omitidas en la valoración de la pericia de la parte reclamada, toda vez que no existe ningún principio de la lógica que permita arribar a la conclusión que señala el tribunal. En este sentido, debe considerarse que el peritaje rendido por la parte reclamante no aporta ningún valor real, solamente ofertas en zonas urbanas - y, por tanto, distintas al inmueble de autos, que es rural - mientras que la prueba del Fisco de Chile aporta 6 referenciales inscritos que permiten llegar a un precio promedio de $3.500 por cada metro cuadrado de terreno, valor que no es desvirtuado por la parte reclamante.

Sin embargo, la sentencia recurrida avalúa el metro cuadrado en $10.000, sin aclarar de dónde obtiene dicho valor, infringiendo lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, en tanto se concede una indemnización que excede el daño patrimonial efectivamente causado por el acto expropiatorio.

Finalmente, da por infringido el artículo 1.700 del Código Civil, en tanto se acompañó la inscripción de dominio del inmueble de autos, que da cuenta que éste se adquirió a un monto mucho menor de aquel concedido por la comisión tasadora, circunstancia que no fue valorada al momento de fijar el precio para el metro cuadrado de terreno expropiado.

Segundo

Que al referirse a la influencia que los señalados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, sostiene que ésta resulta sustancial por cuanto, de no haberse incurrido en ellos la sentencia de segunda instancia debió revocar el fallo apelado, rechazando la...

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