Causa nº 28068/2017 (Exequatur). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701118321

Causa nº 28068/2017 (Exequatur). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha15 Enero 2018
Número de registro28068-2017-21
Número de expediente28068/2017
PartesMENA ZAMORA ALICIA DEL CARMEN (CON AHUMADA NEIRA SERGIO).
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En estos autos comparece la abogada doña Diana Jimena Tuesta Vega, abogado, en representación de doña A. delC.M.Z., chilena, domiciliada Mallorca, Islas Baleares, España, quien solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Inca, Mallorca, Islas Baleares, España, rectificada por auto de 31 de julio de 2015, que declaró:

1- El divorcio del matrimonio que contrajo con don S.A.A.N., chileno, el 28 de noviembre de 1997, en la Circunscripción de Viña del Mar del Servicio de Registro Civil, inscrito bajo el N° 1483 del Registro del año 1997; 2.- La guarda y custodia del hijo común A.A.A.M., nacido el 2 de abril de 1998, a la madre, doña A. delC.M.Z., y que se mantenga la titularidad conjunta de la patria potestad de ambos progenitores sobre su hijo; 3.- El régimen de visitas que corresponde al padre don S.A.A.N. con su hijo; y

4- La obligación del padre de pagar, por concepto de alimentos en favor del hijo referido, la cantidad mensual de 180 Euros, como gastos ordinarios, ordenando que los gastos extraordinarios serán sufragados al cincuenta por ciento por ambos progenitores.

La sentencia se encuentra incorporada conjuntamente con su certificado de ejecutoria, en copias debidamente legalizadas, que acredita su calidad de firme y ejecutoriada. Además, se agregó certificado de matrimonio de los solicitantes.

Habiendo sido notificado el requerido por medio de exhorto nacional, y encontrándose vencido el término de emplazamiento, no compareció.

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre la República de Chile y el Reino de España no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas...

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