Decreto 237 - Promulga Programa Ejecutivo al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica para el período 2003 - 2007, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia el 22 de agosto de 2003 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242366922

Decreto 237 - Promulga Programa Ejecutivo al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica para el período 2003 - 2007, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia el 22 de agosto de 2003

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROGRAMA EJECUTIVO AL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA PARA EL PERIODO 2003-2007 SUSCRITO CON POLONIA

Núm. 237.- Santiago, 25 de agosto de 2003.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de agosto de 2003 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Polonia suscribieron, en Santiago, el Programa Ejecutivo al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica para el período 2003 - 2007.

Que dicho Programa Ejecutivo fue adoptado en el marco del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica, suscrito el 5 de julio de 1995, en Varsovia, y publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 1998.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Programa Ejecutivo al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica para el período 2003 - 2007, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia el 22 de agosto de 2003; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

PROGRAMA EJECUTIVO

AL

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

SOBRE

COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA

PARA EL PERIODO 2003 - 2007

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, denominados en adelante "las Partes",

En el marco de lo establecido en el Artículo 10 del Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, suscrito el 5 de julio de 1995 en Varsovia,

Inspiradas en el deseo común de promover y profundizar el conocimiento, la cooperación y la integración de sus pueblos,

Conscientes de las afinidades que unen a sus respectivos Estados en razón de su cultura, historia e intereses comunes,

Convienen:

  1. CULTURA

Introducción Artículos 2 a 59

Desarrollar un programa de divulgación mutua de sus respectivas artes plásticas, escénicas, cinematográficas y audiovisuales, musicales, literarias y artesanías, así como de protección de sus patrimonios culturales tangibles e intangibles, de común acuerdo y dentro de los límites de sus competencias y posibilidades presupuestarias.

Cooperar en la promoción de sus Industrias Culturales, en cuanto son actividades de profunda incidencia económica y sociocultural en el desarrollo sostenible de ambas naciones.

Estudiar formas de impulsar el intercambio de experiencias, asistencia técnica, así como también de indicadores en las disciplinas del libro, el cine y la música.

  1. Artes visuales

Artículo 1

Cada Parte propiciará la organización de una muestra bianual de lo más representativo de sus artes visuales en el territorio de la otra Parte.

Cada una de las Partes gestionará en su país, en condiciones de reciprocidad, una sala o un espacio de exposición adecuado para las exposiciones provenientes del país de la otra Parte.

La Parte chilena organizará en Varsovia y en otras ciudades de la República de Polonia una exhibición representativa de su plástica contemporánea.

Artículo 2

Las Partes favorecerán los contactos y la cooperación entre las instituciones nacionales y regionales representativas de los artistas plásticos de ambos países, apoyando la realización de trabajos conjuntos, tales como talleres, exposiciones y otros tipos de encuentros.

Artículo 3

Las Partes promoverán el intercambio de especialistas en artes plásticas y académicos de estas disciplinas entre las universidades y las instituciones públicas y privadas de ambos países, posibilitando la estancia de estos en el país de la otra Parte para dictar cátedras y realizar talleres.

Artículo 4

Ambas Partes apoyarán el intercambio y la cooperación permanente entre los museos de ambos países, y desarrollarán vínculos de cooperación entre los organismos públicos y privados depositarios de sus respectivos patrimonios artísticos y culturales.

Artículo 5

Ambas Partes fomentarán los contactos entre los círculos fotográficos de ambos países, así como la presentación conjunta de muestras fotográficas de artistas chilenos y polacos, en ambos países o terceros países.

Artículo 6

La Parte chilena organizará en la República de Polonia una muestra interdisciplinaria e interactiva denominada "Chile Piel y Alma", que muestra la creación artística y científica de su país.

Artículo 7

Las Partes apoyarán la participación de sus artistas en las Bienales, Trienales y Cuatrienales de arte, diseño y arquitectura que se realicen en el territorio de la otra Parte.

  1. Artes musicales

Artículo 8

Las Partes favorecerán la presentación en ambos países de orquestas, grupos y solistas de música clásica y popular, apoyando, para tal efecto, la organización de conciertos y el intercambio de artistas y directores de orquestas.

Las Partes apoyarán también la interpretación de las obras de los compositores contemporáneos de la otra Parte mediante el intercambio de partituras.

Durante la vigencia del presente Programa la Parte chilena presentará en Varsovia:

  1. La actuación de un grupo de música clásica o folclórica y de un grupo de música popular o de un solista.

  2. Una obra tradicional sinfónica chilena.

Artículo 9

Las Partes promoverán el desarrollo de la música sinfónica infantil y juvenil en ambos países, apoyando el intercambio entre conjuntos y propiciando la participación de talentos musicales jóvenes en concursos internacionales de prestigio y en festivales destacados, que se realicen en el territorio de la otra Parte.

Artículo 10

Las Partes apoyarán la realización de talleres de instrumentos, composición, luthería e interpretación.

Artículo 11

Las Partes fomentarán el intercambio y la colaboración entre las universidades e instituciones públicas y privadas de ambos países que se dediquen a la enseñanza de la música y la conservación del patrimonio musical.

Artículo 12

Las Partes propiciarán entre los organismos competentes de sus respectivos países, el otorgamiento recíproco de becas de pregrado, postgrado y de perfeccionamiento que beneficien a sus músicos destacados.

Artículo 13

La Parte polaca estudiará la posibilidad de que grupos de cámara o solistas musicales polacos realicen giras por las diferentes regiones de la República de Chile. La Parte chilena gestionará las salas o espacios necesarios para tal fin.

Artículo 14

La Parte chilena invita a la Parte polaca a promover la participación de artistas polacos en los siguientes encuentros musicales, para lo cual se compromete a enviar en una fecha oportuna sus respectivos reglamentos:

  1. Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar,

  2. Festival de Música Contemporánea de la Pontificia Universidad Católica de Chile,

  3. Concurso Internacional de Ejecución Musical Dr. Luis Sigall de Viña del Mar,

  4. Semanas Musicales de Frutillar.

    La Parte polaca invita a la Parte chilena a promover la participación de artistas chilenos en los siguientes encuentros musicales, para lo cual se compromete a enviar en una fecha oportuna sus respectivos reglamentos:

  5. Festival Internacional Wratislavia Cantans,

  6. Festival Internacional de Música Contemporánea "El Otoño de Varsovia" (Miedzynarodowy Festiwal Muzyki Wspólczesnej "Warszawska Jesien").

Artículo 15

Las Partes intercambiarán, de acuerdo con el principio de reciprocidad, conjuntos de música folclórica para que participen en los festivales internacionales de música folclórica organizados en ambos países.

  1. Artes escénicas

Artículo 16

Las Partes promoverán las iniciativas públicas y privadas que busquen ampliar la presentación recíproca de obras, grupos y compañías de teatro, procurando que dichas actividades incluyan las ciudades del territorio de ambas Partes.

Artículo 17

Las Partes acuerdan intercambiar información sobre la infraestructura cultural existente en cada una ellas, con el objeto de facilitar a la otra Parte la planificación de sus actividades de divulgación artística.

Artículo 18

Las Partes apoyarán la participación de sus artistas en los festivales de teatro organizados en el territorio de la otra Parte y, en la medida de sus posibilidades, la presentación de los mismos en diferentes ciudades de la Parte receptora. Las condiciones de esta participación serán...

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