Expropiación (Corporación de Mejoramiento Urbano). Corporación de Mejoramiento Urbano (expropiación). Indemnización al expropiado (intereses durante el juicio). Intereses durante el juicio (expropiación). Condena en costas (controversia judicial). Costas (controversia judicial) Asunto controvertido (costas). Costas (indemnización al expropiado). Recurso de casación en el fondo (costas) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340718

Expropiación (Corporación de Mejoramiento Urbano). Corporación de Mejoramiento Urbano (expropiación). Indemnización al expropiado (intereses durante el juicio). Intereses durante el juicio (expropiación). Condena en costas (controversia judicial). Costas (controversia judicial) Asunto controvertido (costas). Costas (indemnización al expropiado). Recurso de casación en el fondo (costas)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas415-418

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Cas. fondo 3 de junio de 1970

LA CORTE

Considerando:

  1. Que la razón fundamental que para el recurrente significa la infracción del artículo 29 en relación con el artículo 35 de la Ley 5604 de 16 de febrero de 1935, que es el primer motivo de casación que se invoca, consiste en haber decidido la sentencia recurrida en ordenar pagar a la expropiada la indemnización con más el interés del 5 % anual sobre la diferencia entre la suma fijada por el Tribunal y el valor señalado por los peritos. A este efecto el recurrente sostiene que el artículo 29 citado, en su texto primitivo, estaba derogado a la fecha de la sentencia recurrida, 14 de julio de 1969, y aún más, estaba derogado a la fecha de la interposición del reclamo. 7 de marzo de 1968, en circunstancia que el actual texto del artículo 29 es de fecha 9 de febrero de 1968. Agrega que es incues-

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    tionable que el Tribunal debe ceñirse a las normas legales vigentes a la época de la dictación de la sentencia respectiva, mucho más si se tiene presente que las normas que gobiernan las expropiaciones son de derecho público y que rigen "in actum" Por lo expuesto, sigue el recurso, se ha dado en la sentencia recurrida aplicación a un precepto legal derogado, ya que conforme a la ley vigente no procede pagar un interés del 5 % anual sobre la referida diferencia, sino que corresponde pagar la indemnización en la forma que dispone el artículo 29 de la Ley 5604 vigente, esto es, el pago diferido que señala el artículo 35 de la mencionada ley, con el reajuste e interés que dicha norma legal contempla. Explicando la manera cómo la infracción ha influido en lo dispositivo del fallo, dice que de aplicarse correctamente la ley se habría tenido que resolver que no era procedente aplicar el interés del 5%, y como la forma de pago de la diferencia resultante, su reajustabilidad e intereses está contemplado en el citado artículo 35, ello es materia que compete sólo al Tribunal que conozca de la ejecución del fallo.

  2. Que la Corporación de Mejoramiento Urbano, Organismo creado por el artículo 43 de la Ley 16.391 de 16 de diciembre de 1965. cuyo estatuto Orgánico se contiene en el Decreto 483 de 3 de septiembre de 1966, y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según lo establece el artículo 5º de aquella ley, está facultada, entre otras cosas, para expropiar y urbanizar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos, para lo cual podrá utilizar en...

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