Medios de tutela precontractual en el contrato de seguro. Cuestionamiento del marco jurídico vigente - Núm. 29, Julio 2022 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 907888274

Medios de tutela precontractual en el contrato de seguro. Cuestionamiento del marco jurídico vigente

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoUniversidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Talca, Chile. Abogada, Profesora. Doctora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid
Páginas126-175
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 29, 2022 | INVESTIGACIONES | e4516
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2022, 29: e4516
Medios de tutela precontractual en el contrato de seguro:
cuestionamiento del marco jurídico vigente.
Means of pre-contractual protection in the insurance contract: ques-
tioning the current legal framework.
María Fernanda Vásquez Palma 1 https://orcid.org/0000-0002-2861-5520
1Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Talca, Chile . Abogada, Profesora. Doc-
tora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid.
mfvasq uez@utalca.cl
Resumen:
Las bases y fundamentos de los deberes precon-
tractuales establecidos en la legislación chilena
respecto del contrato de seguro, conectándolos
con las debilidades estructurales del contrato por
adhesión, y el equilibrio y la libertad contractual
como piedra angular de todo contrato. En nues-
tra opinión, el fundamento que aquí subyace va
en la línea de proteger la voluntad real de las
partes, lo que normalmente puede vislumbrarse
a partir de la razonabilidad de las estipulaciones
contractuales. En este contexto, analizaremos la
construcción de los deberes precontractuales de
las partes (asegurador y asegurado), contras-
tándolas con las estipulaciones normativas con-
tenidas en las legislaciones tenidas en vista a la
hora de dictar la Ley Nº 20.667 (2013). En otras
palabras, nos referiremos al objeto de estos de-
beres, su temporalidad y textura, refiriéndonos
en concreto a: qué se protege, cuándo y cómo,
develando y puntualizando ciertos aspectos que
necesariamente hemos de cuestionar de esta
regulación.
Palabras clave: acuerdo sobre seguros-Chile;
tutela contractual; deberes precontractuales.
Abstract:
The bases and foundations of the pre-
contractual duties established in the Chilean
legislation regarding insurance contract, con-
necting them wit h the structural weakne sses of
the adhesion contract and contractual freedom
as the cornerstone of every contract. We will see
why the legislator adopts certain safeguards in
this matter and how this has been related to the
contractual balance. In our opinion, what is
sought is to protect the real will of the parties,
which can normally be seen in the reasonabl e-
ness of the contractual stipulations. Along these
lines, we will ana lyze the construction of the pre-
contractual duties of the parties (insurer and
insured), in contrast to the normative stipula-
tions containe d in the laws taken i nto account
when enacting Law Nº 20.667, as well as the
means of protection outlined for the protection
of the creditor. In other words, we will refer to
what is protected, when and how, and if there is
a right to choose between the different paths
offered. This exercise is necessary for an ade-
quate interpretation of these precepts and their
possible modification of lege ferenda.
Keywords: insurance agreement Chile; con-
tractual guardianship; pre -contractual duties.
Fecha de recepción: 08 de octubre de 2020 | Fecha de aceptación: 08 de abril de 2021
Medios de tutela prec ontractual en el contrato de segu ro.
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Introducción.
La esfera privada del derecho contractual va de la mano de la filosofía del libre mercado, que
lleva inscrita la autodeterminación en sus distintas fases (iter contractual). Esta libertad es la
piedra angular del contrato, pues allí descansa la validez del acuerdo y de su construcción
dogmática. Tanto la forma de esta libertad (representación y oportunidad) como su fondo
(veracidad), deben cumplir con una serie de requisitos que apuntan a proteger o resguardar
la auténtica manifestación de voluntad de los sujetos que pretenden suscribir un contrato.
Entre los elementos que debemos vislumbrar para que ello ocurra, revisten especial impor-
tancia los deberes y derechos precontractuales que se proveen a las partes.
Pese a la importancia de aquello, si revisamos las normas contempladas para los con-
tratos civiles y mercantiles, veremos que el legislador pone acento en la formación del con-
trato, sus elementos y efectos, pero los deberes precontractuales no son objeto de mayor
atención. Esto se debe al hecho que estas regulaciones descansan en la arquitectura clásica
de libre negociación o pacto, donde las tratativas eran un campo que no requería corsés
normativos, hoy, en cambio, la fisonomía contractual prevalente en términos numéricos es
de adhesión. En efecto, para nadie puede resultar un misterio que el efecto creciente de la
globalización económica ha buscado la rapidez de las transacciones, normalizando los con-
tratos pre redactados para facilitar la circulación de bienes y servicios. A partir de ello, el for-
mato predispuesto se ha vuelto la norma general en la actividad económica, relegando la
otrora posibilidad de discusión del contenido contractual. En este contexto, el legislador ha
debido intervenir la primera etapa del iter contractual, imponiendo ciertos deberes precon-
tractuales y derechos irrenunciables con el objeto de resguardar la libertad contractual, que
sigue siendo la base de toda con tratación. En otras palabras, si un sujeto adhiere a la celebra-
ción de un contrato, lo hará en la convicción que la información que se le ha entregado es
veraz, de manera que su aquiescencia se funda en esta idea matriz. Sobre el particular, véase
en Schulze (2006).
El contrato de seguro puede adoptar la fisonomía contractual de libre discusión o
adhesión, aunque en la práctica es más fre cuente esto último. Dado que las normas previstas
sólo eran aplicables al primer caso, en el año 2013 se modificó este estatuto jurídico con la
finalidad de comprender también a los contratos por adhesión (Ley Nº 20.667, 2013). En la
Historia de la Ley N° 20.667 (2018 ), consta que esta reforma tuvo por objeto proteger al ase-
gurado o beneficiario, en cuanto consumidor, aunque ello no fue extrapolado ni precisado
en la normativa de manera expresa, y sólo en contados preceptos podemos vislumbrar algu-
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nos caminos que nos permiten construir un sistema de tutela precontractual. (por ejemplo,
Código de Comercio, 1865, art. 542). En tal sentido, podemos distinguir ciertos deberes pre-
contractuales. Los deberes precontractuales aparecen principalmente en las Directivas pro-
mulgadas en el ámbito del Derecho del consumo, sin perjuicio de ser igualmente menciona-
dos en otros sectores como el Derecho de la Competencia. En este último sector, podemos
ver la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de mayo 2005
sobre ello, véase Schulze y Janssen (2004, citado en Schulze, 2006, p. 36)por parte del ase-
gurador, que se basan esencialmente en el derecho de informaciónen Alemania, el término
«Informationspflichten» coexiste con la expresión tradicional «Aufklärungspflichten» y aunque
ambas significan «deberes de información», la primera ha acabado siendo una categoría
fundamental del Derecho civil, gracias sobre todo a la influencia del Derecho comunitario. A
modo de ejemplo, véase el: Verordnung über Informations und Nachweispflichten nach bürger-
lichem Recht (2002)que fundamentalmente tiene por objeto la transposición de Directivas
comunitariay asesoría del asegurado. Los deberes de este último ya existían antes de esta
ley y apuntaban fundamentalmente a la declaración del riesgo. El análisis de estas normas,
vistas a la luz de la jurisprudencia y en contraste con aquellas que sirvieron de referencia a
nuestra reforma (en especial Francia, Alemania y España), nos invita a indagar sobre los va-
cíos y ambigüedades existentes, en aras de lograr un ejercicio reflexivo e interpretativo ade-
cuado.
Para dimensionar la importancia de esta materi a, nos proponemos analizarla con una
metodología deductiva, es decir, desde lo general a lo particular. Resulta necesario examinar
cuál fue el objetivo de las herramientas precontractuales construidas por el legislador chi-
leno, con el objeto de entrever cómo deben entenderse estos deberes y en base a qué fun-
damentos. Desde un enfoque particular, nos abocaremos a desentrañar en qué se traducen
estas medidas precontractuales en el contrato de seguro normado en Chile. Las interrogan-
tes que se plantean, en cada caso, forjan el núcleo de la presente in vestigación.
Nuestra hipótesis propone que el sistema de tutela precontractual previsto por el
legislador en relación al contrato de seguro ha sido construido con debilidades estructurales
relevantes que se alejan de las normas consultadas en cuanto modelos legislativos. Esto no
es inocuo, toda vez que los medios ofrecidos por el legislador frente al incumplimiento o
inobservancia de estas conductas resultan asimétricos entre las partes, presentan vacíos y
problemas de intelección no menores, lo que resulta perjudicial especialmente para el ase-
gurado-consumidor. Lo anterior se puede corregir por medio de un adecuado ejercicio in-

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