Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de diciembre de 2004. Medina Urra, Berta Lidia con Fonseca Jara, Juan Francisco - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218567329

Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de diciembre de 2004. Medina Urra, Berta Lidia con Fonseca Jara, Juan Francisco

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas111-113

Page 111

Conociendo* de los recursos de casación en la forma y de apelación:

LA CORTE

Vistos:

I) En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto a lo principal de fs. 71:

  1. ) Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma solicitando la invalidación de la sentencia definitiva escrita a fs. 63 de autos, fundado en que ésta adolecería del vicio contemplado en la causal Nº 7 del artículo 768 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, esto es contener decisiones contradictorias;

  2. ) Que el inciso tercero de la disposición legal antes referida establece que el tribunal podrá desestimar el recurso en análisis, si de los antecedentes del proceso aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso, atendido de que el mismo se revocará por la vía ordinaria de la apelación, corrigiendo de ese modo el o los eventuales vicios alegados en el recurso;

    Page 112

    Y visto además lo dispuesto en el artículo 764 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil:

    Se declara que no se hace lugar al recurso de casación en la forma deducido por la recurrente, demandada de autos, en lo principal de su escrito de fs. 71.

    II) En cuanto al recurso de apelación contenido en el primer otrosí de fs. 71:

  3. ) Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos 1º a 10 que se eliminan, y se tiene en su lugar presente:

    Que son hechos de la causa: a) Que con fecha 22 de abril de 1998, doña Berta Medina Urra, doña María Patricia García Medina y doña Rosa Patricia González Esquivel, esta última en su calidad de representante de su hijo menor José Miguel García González, todas en sus calidades de comuneros de los bienes quedados al fallecimiento de don José García Redondo, solicitaron la citación judicial de don Juan Francisco Fonseca Jara a reconocer firma y a confesar una deuda de $ 1.800.000, contenidos en el cheque serie AX Nº 2593780 girado con fecha 12 de mayo de 1997 por el último de los nombrados en contra de su cuenta del Banco del Estado de Chile a favor del causante, documento que no fue presentado a su cobro a través del Banco librado; b) Que la citación referida se hizo de conformidad a lo prevenido y bajo el apercibimiento contemplado en los artículos 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil; c) Que dicho trámite fue decretado por el tribunal a fs. 4 de autos con fecha 30 de abril de 1998; d) Que según reza el acta rolante a fs. 6 en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR