Medidas para regularizar la situación de los bancos - Legislación bancaria - Libros y Revistas - VLEX 370463370

Medidas para regularizar la situación de los bancos

AutorLuis Morand Valdivieso
Páginas73-76
73
El artículo deja constancia de algo que es evidente, esto
es, que no viola ningún secreto ni reserva el dar a conocer las
operaciones de un banco en términos globales, no personali-
zados ni parcializados para fines estadísticos o de información.
En todo caso, exige que la Superintendencia determine, aun
para algo tan inocuo, que existe un interés público o general
comprometido.
Finalmente, la justicia puede pedir información sobre ope-
raciones sujetas a secreto o reserva en las causas de que esté
conociendo, con exclusión de la justicia arbitral.
Se faculta también al Ministerio Público, previa autorización
del juez de garantía, para examinar antecedentes relativos a las
investigaciones a su cargo.
Conviene, por último, en relación con esta materia, llamar
la atención hacia la objetividad que tienen el secreto y reserva
bancarios con esta ley, lo que evita la discusión que ha habido en
otros países acerca de si se trata o no de un secreto profesional.
No cabe duda que la obligación de secreto o reserva afecta a todo
el que en alguna forma trabaja en un banco o lo representa, e
incluye también a personas que, sin prestar servicios dentro de
la empresa, tienen que imponerse de sus operaciones, como
ocurre por cierto con los auditores externos.
XIX. MEDIDAS PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN
DE LOS BANCOS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Se han reunido en el Título XV las diversas medidas que pueden
o deben adoptarse cuando un banco presenta una inestabilidad
financiera o bien una situación más grave, como iliquidez más o
menos permanente o insolvencia propiamente tal.
Las medidas de que trata este Título no necesariamente se han
de presentar como consecuencia o sucesión la una de la otra, sino
MEDIDAS PA RA REGUL ARIZA R LA SITUACIÓN DE L OS BANCOS

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