Medidas precautorias - Derecho de Alimentos. Tercera Edición 2021 - Libros y Revistas - VLEX 878381104

Medidas precautorias

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas293-330
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CONCEPTO.
Son actos jurídicos procesales realizados exclusivamente por el
demandante, que tienen por finalidad asegurar el resultado de la
pretensión hecha valer.
Hoy se habla también en forma genérica de Medidas
Cautelares.
Es así como, la parte que pretenda iniciar un procedimiento de
este tipo, podrá previamente solicitar alguna de las medidas
prejudiciales y precautorias señaladas en los artículos 273 y 290 del
La Ley 14.908 establece en su art.6 inciso que:«Las medidas
precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y en la forma
que el tribunal determine de acuerdo a las circunstancias del caso». Estamos
frente a una norma que otorga amplias facultades al juzgador, quien
deberá en cada oportunidad determinar el tipo de peligro y la
correspondiente medida cautelar.
FINALIDAD DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS EN
MATERIA DE ALIMENTOS.
En materia de alimentos la finalidad de las medidas
precautorias es proteger el derecho del alimentario a que este pueda
cubrir las necesidades más básicas, y que estás queden aseguradas
mientras se lleve a cabo el procedimiento.
CARACTERISTICAS.
Las medidas precautorias o cautelares tienen cuatro principales
características, que son:
1.- Provisionalidad, ya que estás medidas no pueden
mantenerse de manera definitiva, pues, tienen una finalidad específica
que es la de proteger los intereses del acreedor y cumplida su
finalidad, deben desaparecer.
Capítulo XVIII
MEDIDAS PRECAUTORIAS
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2.- Revocabilidad de las medidas precautorias o cautelares, en
cualquier momento de manera justificada, puede ser dejada sin efecto,
o modificada, sustituyéndola por otra que cumpla con la finalidad de
proteger al acreedor.
3.- Instrumentales, significa que no son autónomas, sino que
dependen de un proceso principal, de extinguirse, extinguirá las
medidas cautelares dictadas.
4.- Discrecionalidad, pues, el juez puede aceptar o no la
petición de una medida cautelar, o bien dictar una distinta a la
solicitada, de considerar que la medida es muy gravosa, y que existe
una diferente que pueda cumplir con la misma finalidad.
GENERALIDADES DE LOS REQUISITOS PARA SU
APLICACIÓN.
Según el art.6 de la Ley 14.908 en relación al art.273 y 290 del
Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio del estudio en
particular en este libro, daremos sus requisitos básicos.
I.- MEDIDAS PRECAUTORIAS [Art.290 C.P.C.].
OPORTUNIDAD.
El demandante puede en cualquier estado del juicio, contestada
la demanda, pedir una o más de las medidas del art.290 del Código de
REQUISITOS:
1°.- Deben limitarse a los bienes necesarios para responder a los
resultados del juicio.
2°.- Deben acompañarse comprobantes que constituyan a lo
menos, presunción grave del derecho que se reclama.
3°.- Las facultades del deudor no deben ofrecer suficientes
garantías para asegurar el resultado del juicio.
II.- MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS [Art.273
C.P.C.].
OPORTUNIDAD.
Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias
de que trata el art.290 por la parte que intente interponer una acción.
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REQUISITOS.
1°.- La parte que solicite la medida debe tener motivos graves y
calificados, que fundamenten su acción (Art.279 inciso 1 C.P.C.).
2°.- Que se determine el monto de los bienes sobre que deben
recaer las medidas precautorias; (Art.279 N°1 C.P.C.).
3°.- Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del
tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas
que se impongan (Art.279 N°2 C.P.C.).
4°.- La parte debe señalar en su escrito la acción que se propone
deducir y someramente sus fundamentos (Art.287 C.P.C.).
Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo 279, deberá el
solicitante:
1°.- Presentar su demanda en el término de diez días y pedir
que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse
hasta treinta días por motivos fundados.
2°.- Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en
ella que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas, o al
resolver sobre esta petición el tribunal no mantiene dichas medidas,
por este solo hecho quedará responsable el que las haya solicitado de
los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.
ADVERTENCIA.
Se debe tener presente y advertir que estas medidas se utilizan
en el Derecho Patrimonial, y por remisión de la Ley 14.908 en materia
de alimentos. Ahora las medidas del art.273 y 290 del Código de
Procedimiento Civil, se deben 󰜝encuadrar󰜞, para hacerlas aplicables al
caso concreto sin perjuicio que algunas recaen sobre bienes muebles e
inmuebles.
Para lo cual se dan las reglas generales y los requisitos, para su
interposición, sin perjuicio que los formatos están en diferentes obras
que permiten su adaptación y análisis.

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