Las medidas precautorias - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190771

Las medidas precautorias

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas190-201
190
Mario Casarino Viterbo
I. Generalidades
301. Concepto. En el período com-
prendido entre la interposición de la de-
manda y el pronunciamiento de la
sentencia de término, que puede ser más
o menos largo, según sea la naturaleza
del juicio, puede variar material o jurídi-
camente la cosa objeto del pleito, o bien
la solvencia misma del demandado.
Con el objeto de evitar estos cambios,
y que a la postre el demandante no se vea
burlado en sus derechos que pueden ser
reconocidos por la sentencia, el legislador
ha puesto a su disposición una serie de
resguardos, los cuales se conocen con el
nombre de medidas precautorias. El objeto
específico, entonces, de las medidas precau-
torias es asegurar el resultado de la acción
interpuesta por el demandante.
De ahí que las medidas precautorias
se definan como los medios que la ley fran-
quea al demandante para que asegure el
resultado de la acción que ha interpues-
to. El legislador, por su parte, al regla-
mentar las medidas precautorias, debe
buscar una verdadera ecuación entre los
legítimos derechos del demandante y el
no menos legítimo derecho de defensa
del demandado.
En doctrina, las medidas precautorias
pertenecen al grupo de las acciones cau-
telares; y su ejercicio da origen a un pro-
ceso, también de naturaleza cautelar, el
cual podrá pasar tanto por la fase de cog-
nición o declarativa como por la de eje-
cución o cumplimiento.
Las medidas precautorias tienen como
fuente legal inmediata y directa en nues-
tro Derecho positivo el título V del libro II
del Código de Procedimiento Civil, o sea,
los artículos 290 al 302, que se encuen-
tran dentro del juicio ordinario.
Esto ha hecho pensar a algunos que
las medidas precautorias sólo proceden
en esta última clase de juicios; mas, en
presencia de lo que dispone el artículo 3°
del mismo Código, esto es, de que el pro-
cedimiento ordinario se aplicará en todas
las gestiones, trámites o actuaciones que
no tengan una regla especial diversa, cual-
quiera que sea su naturaleza, no trepida-
mos en afirmar que, a falta de estas reglas
especiales, las medidas precautorias son
también instituciones o disposiciones co-
munes aplicables a todo procedimiento,
y que su ubicación hubiera sido más lógi-
ca dentro del libro I.
302. Clases de medidas precautorias.
Estimamos que existen tres clases de me-
didas precautorias; a saber: las que enu-
mera el artículo 290 del Código de
Procedimiento Civil; las demás que auto-
rizan expresamente las leyes y a que se
refiere el artículo 300 del mismo Código;
y las que puede solicitar el actor, que no
sea de las anteriormente indicadas, y a
que se refiere el artículo 298 del mismo
Código, en su parte final.
Las medidas precautorias enumeradas
en el artículo 290 son:
1°El secuestro de la cosa que es ob-
jeto de la demanda;
2°El nombramiento de uno o más
interventores;
3°La retención de bienes determi-
nados; y
4°La prohibición de celebrar actos
o contratos sobre bienes determinados.
Capítulo Decimocuarto
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
SUMARIO: I. Generalidades; II. Análisis particular de las medidas precautorias;
III. Procedimiento.

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