Medidas cautelares personales - La policía frente al código procesal penal - Libros y Revistas - VLEX 369311194

Medidas cautelares personales

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas87-98
87
Cap ítu lo X
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
Estas medidas son la citación, la detención, la prisión preventiva, las
que señala el artículo 155 del C.P.P. y la letra b) del artículo 238, las
cuales fueron transcritas anteriormente.
Artículo 122 del C.P.P. “Finalidad y alcance. Las medidas cau-
telares personales sólo serán impuestas cuando fueren absoluta-
mente indispensables para asegurar la realización de los fines del
procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de
su aplicación.
Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución
judicial fundada”.
Conforme a esta norma sólo los tribunales de justicia pueden
decretarlas. Aparte de éstos, no hay autoridad alguna que pueda
hacerlo, cualquiera sea su función o jerarquía, ni siquiera el Presi-
dente de la República. Cabe reiterar lo que establece el inciso 2º del
artículo 7º de la Constitución Política: “Ninguna magistratura, ninguna
persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circuns-
tancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente
se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
En ese capítulo sólo analizaremos aquellas en que tiene interven-
ción directa la policía por ausencia de una orden judicial previa, dado
que existe un mandato legal. Estas son la citación y la detención.

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