Decreto núm. 204, publicado el 23 de Junio de 1973. APRUEBA REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470733646

Decreto núm. 204, publicado el 23 de Junio de 1973. APRUEBA REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE MEDICINA CURATIVA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

Santiago, 24 de Abril de 1973.- Con esta fecha S.E. decretó lo que sigue:

Núm. 204.- Vistos:

  1. Lo dispuesto por la ley Nº 12.856, modificada por la ley Nº 15.448 que creó el beneficio de medicina curativa para los pensionados de retiro y montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para el personal de esta institución y para sus respectivas cargas familiares, y Art. 6º ley Nº 17.174;

  2. La necesidad de reglamentar los beneficios que las leyes anteriormente citadas conceden a fin de que puedan gozar de ellas el mayor número posible de imponentes;

  3. El acuerdo del H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, adoptado en la 5a. Sesión de 1º de Marzo de 1973, que aprobó el Reglamento del Servicio de Medicina Curativa;

  4. Lo solicitado por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Caja, en oficio Nº 4.314, de fecha 9 de Marzo de 1973, y

  5. Lo dispuesto en la letra K del artículo 2º del DFL. Nº 278, de 1960,

Decreto:

Apruébase el texto que sigue, como Reglamento del Servicio de Medicina Curativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:

Artículo 1º

El Sistema de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional contempla la existencia de un Fondo de Salud y de las Instalaciones de Salud.

El Fondo de Salud establecido en el artículo 7º del DS Nº265, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 12.856, será administrado por el Vicepresidente Ejecutivo de la misma, a través del Departamento de Salud.

Artículo 2º

Las funciones y atribuciones del Departamento de Salud serán fijadas conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 7º del DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, corresponderá al Consejo Directivo la aprobación de las normas técnicas y de procedimiento según las que deba regirse el funcionamiento del Fondo.

Artículo 3º

Podrán afiliarse y ser beneficiarios del Sistema de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:

  1. Los pensionados de retiro y montepío que se encuentren cotizando en el Fondo de Salud en conformidad a la ley Nº 12.856.

  2. Los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional afectos al régimen previsional de la misma.

  3. Las cargas familiares legalmente reconocidas de las personas señaladas en las letras a) y b).

    Las cargas familiares reconocidas por los imponentes en otras Cajas de Previsión deberán acreditarse anualmente, mediante certificado expedido por la caja pagadora o por la institución donde presten sus servicios.

  4. Los padres que vivan a expensas de los beneficiarios indicados en las letras a) y b) precedentes.

Artículo 4º El Fondo de Salud se formará con los siguientes recursos:

1) Con la imposición del cinco y medio por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones imponibles que perciban los imponentes en servicio activo, afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no sean personal de las Fuerzas Armadas.

2) Con la imposición del seis por ciento (6%) sobre las pensiones de retiro y montepío, de los imponentes que sean beneficiarios del Sistema de Salud, pagadas por CAPREDENA.

3) Con un aporte que la misma caja hará anualmente al Fondo de Salud y cuyo monto se determinará en su presupuesto.

4) Con una imposición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR