Mediación intrajudicial - vLex Chile

Mediación intrajudicial

AutorFrancisco de Asís González Campo
Cargo del AutorProfesor asociado de Derecho Procesal Subdirector Experto Universitario en Mediación Universidad de Zaragoza (España)
Páginas191-210
191
Mediación intrajudicia l
Francisco de Asís González Campo*
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Concepto y marco normativo de la mediacion
intrajudicial. III.- La naturaleza orgánica y procesal de la mediación
intrajudicial. A) Derecho procesal y mediación. B) Incidencia procesal
directa e inducida de la mediación. C) Relación con el derecho a la asistencia
jurídica gratuita. D) Relación con la Ocina Judicial y Administración
de Justicia. Los sistemas multidoor o de mediación conectada con el
Tribunal. IV.- Los sistemas de mediación intrajudicial en España. A)
Tipología de mediación intrajudicial y su derivación. B) Experiencias de
mediación intrajudicial en España. C) La mediación intrajudicial en la
Ley de Enjuiciamiento Civil y la obligatoriedad/voluntariedad mitigada:
referencia a la reforma anunciada por el Anteproyecto de Ley de Impulso
de la Mediación de 2019. 1. Obligatoriedad/voluntariedad mitigada
de la mediación. 2. Inclusión ex novo de la mediación intrajudicial –en
puridad, de la derivación judicial- en la LEC: nuevos arts. 398 bis y ter
LEC. V.- Bibliografía.
i.- introducción
El ser humano y el conicto son nociones que siempre han ido unidas
destacando el mayor grado de civilización precisamente no en desconocer
tal realidad sino en el modo –sujetos y métodos- de los que aquel se sirve
para gestionar y, en su caso, resolver la controversia generada. Para ello,
dispondrá de diversos métodos utilizados en diverso grado a lo largo de la
evolución histórica.
En efecto, “el antecedente de la mediación es en primer lugar, la existencia de una
controversia”; la mediación y el proceso son dos “instituciones yuxtapuestas…
con una idéntica nalidad: terminar el conicto” si bien ello no supone ni su
equiparación ni el desconocimiento de aquella por el proceso (BONET: 2013).
* Profesor asociado de Derecho Procesal Subdirector Experto Universitario en Mediación
Universidad de Zaragoza (España).
192
Por ello, el ser humano, evoluciona desde métodos primitivos y/o violentos
a favor de métodos de resolución de conictos pacícos en los que la sociedad
conará los mismos a un tercero al que incluso le atribuirá el monopolio de
la fuerza (Estado) de modo que se erradique la justicia privada o autotela por
el propio ofendido o los suyos y se dé paso a otros métodos de resolución
del conicto. Entre éstos surge, antigua y principalmente, (i) el proceso,
entendido, en la actualidad, como el “conjunto de ese quehacer” comprensivo
de “las grandes operaciones intelectuales y volitivas propias de la Jurisdicción”
y “serie o sucesión jurídicamente regulada de actos tendentes a la aplicación o
realización del Derecho en un caso concreto” (DE LA OLIVA: 1993) y, con ello,
(ii) la necesidad de normas y órganos para tal cometido (derecho procesal y
función jurisdiccional) dada la obvia e íntima relación entre dichos conceptos.
Se observa ya una característica diferenciadora: la intervención de un tercero
imparcial para solucionar con carácter vinculante el conicto (v. gr. arbitraje
y proceso judicial, denominados métodos heterocompositivos) frente a otros
métodos en que tal solución no vendrá impuesta a las partes sino adoptada por
ellas mismas en tanto que serán los sujetos en conicto quienes, por diversos
métodos y/o partícipes, ponen n al conicto (v. gr. negociación, conciliación,
mediación, denominados métodos autocompositivos).
Con ello se conguran, pues, unos métodos alternativos o complementarios
de resolución que, sin embargo, no pueden ser considerados desde su mera
alternatividad ni ajeneidad al proceso. Dicho adjetivo resulta incluso poco
apropiado o utilizado con “poco rigor cientíco” pues, en denitiva, siendo el
ámbito jurisdiccional la necesidad de articular una tutela igualitaria y justa
de los derechos y conictos, resulta que, también a éste, como Poder estatal
(Poder Judicial), le interesa una “solución justa en tiempo y forma” que puede
realizarse mediante “otras vías” desde el mismo Estado u otras organizaciones
públicas o privadas máxime cuando esa respuesta judicial muestra cierta falta
de “capacidad”, “coordinación” y “rapidez adecuada para dar una correcta respuesta
al problema” (BARONA: 1999).
En efecto, por su diferencia con el proceso, se consideran como métodos
alternativos o complementarios de resolución de conictos, pero no por ello,
signica que no guarden relación con el proceso, no interese su existencia y
regulación al propio Estado ni, en especial, sean huérfanos de una normativa
reguladora ni, ajenos, a la jurisdicción y al derecho procesal.
Es más, tales métodos alternativos bien pueden ser no solo “complementarios”
sino incluso previos a la jurisdicción siendo que, en todo caso, se podrán
“derivar benecios para el desarrollo del sistema judicial en su conjunto” (BARONA:
1999).
La “mediación, pese a la armación de su carácter alternativo del proceso civil, no
queda al margen de éste, ni como si en otro caso fuera autónoma, puede obtener toda su
ecacia al margen de éste… El proceso, la mediación y su resultado actúan sobre una
misma realidad, pero de distinta manera” de modo que es de apreciar la “estrecha
relación de la mediación con el proceso … consecuencia de esta disyuntiva nalidad
eventualmente inserta en toda actuación de las partes para eliminar el conicto…
haciéndolo desaparecer en el pleito… o prevenirlo antes que ir al juez”. Así resulta
gráca la distinción entre que la “mediación, por medio del acuerdo obtenido,
tiene por nalidad disolver la controversia conforme las partes quieren (principio
FranCisCo de asís González CamPo

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR