Mediación electrónica: Perspectiva europea - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627373

Mediación electrónica: Perspectiva europea

AutorLorenzo Bujosa Vadell, Diego Palomo Vélez
Páginas51-77
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Mediación electrónica: Perspectiva europea
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lorenZo Bujosa vaDell∗∗
Diego Palomo véleZ∗∗∗
resumen
Las formas complementarias o alternativas de resolución de conf‌lictos presentan nuevas
cuestiones cuando se les aplican medios electrónicos para facilitar su aplicación. En el estudio
que sigue se hace una exposición de los pasos que se han dado tanto en la Unión Europea
como en la regulación interna española para la implementación de la mediación electrónica,
con un análisis sistemático de sus diversos aspectos subjetivos, objetivos, procedimentales y
en general de las garantías necesarias, así como de las cuestiones relativas a la ef‌icacia de
estas vías de acceso a la justicia en sentido amplio. Al f‌inal se plantea la idea de regular la
posibilidad de admitir mediaciones colectivas también por vía electrónica.
aBstract
Complementary or alternative forms of conf‌lict resolution present new issues when using
electronic means to facilitate their application. In the following study, an exposition is made
of the steps that have been taken both in the European Union and in the Spanish internal
regulation for the implementation of electronic mediation, with a systematic analysis of its
various subjective, objective, procedural aspects and in general of the necessary guarantees,
as well as questions relating to the effectiveness of these access routes to justice in the broad
sense.
PalaBras clave
Mediación, ODR, TIC
Este trabajo forma parte del Proyecto financiado por el Programa de Investigación Asociati
va (PIA), Anillo SOC nú ón de conflictos como
herramienta de modernización de la justicia. Construcción dogmática a partir de un análisis
multidisciplinario”.
∗∗ Catedrático de Derecho Procesal, Universidad de Salamanca, España, Doctor en Derecho por la
Universidad de Salamanca, España, correo electrónico: lbujosa@usal.es.
∗∗∗ Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Talca, Doctor en Derecho por la Universidad
Computense de Madrid, España, correo electrónico dpalomo@utalca.cl.
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Mediación electrónica: Perspectiva europea
Lorenzo Bujosa Vadell Diego Palomo Vélez
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artículos De investigación / research articles Lorenzo Bujosa Vadell - Diego Palomo Vélez
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Key worDs
Mediation, ODR, TIC
1. Introducción sobre los ADR
A diferencia de lo que comúnmente pueda parecer, los sistemas de
ADR(Alternative Dispute Resolutions) o métodos de resolución alternativos
distan de ser una solución nueva. Es más, es muy probable que antes de la
existencia de unos sistemas de justicia institucionalizados y organizados a
través de los cuales el Estado ejerce una potestad derivada del núcleo de la
soberanía, la forma de resolver las controversias siguiera unos cauces parecidos
a la esencia de lo que hoy incluimos entre estas vías alternativas o comple
mentarias: negociaciones más o menos amigables, intervención de terceros
que ayudarán a las partes en conf‌licto a llegar a un acuerdo y también la
intervención de personas con auctoritas, aun en sociedades en que el poder
no estuviera estructurado, que vertieran su opinión vinculante acerca de cuál
de los contrincantes tenía la razón.
No hay duda, sin embargo, de que hoy en día hay un elevado componente
de moda en el auge de las negociaciones, las conciliaciones o las mediacio
nes2, lo que se aprecia con particular claridad en nuestros países. En la crisis
de abundancia de abogados3 que, por ejemplo, ha invadido en los últimos
decenios la sociedad española (también la chilena), se han defendido estos
cauces como tabla de salvación ante la reñida competencia para sobrevivir
y ganarse el pan, y debemos añadir que a ello han contribuido también las
universidades. Obviamente, convalidar esta idea nos resulta peligroso, porque
puede suponer caer en la trampa de desviar el problema de la administración
de justicia. Dicho de otro modo, y adelantando una de las conclusiones de
este estudio: la negociación, la conciliación y la mediación, ni siquiera el
arbitraje, pueden servir de coartadas para evitar afrontar seriamente los pro
blemas de la jurisdicción.
De manera justif‌icada, algunos autores han propugnado sustituir el término “alternativo” por
“complementario”. Así, F. martín DiZ titula su premiada monografía de la siguiente manera: La me-
diación: sistema complementario de Administración de Justicia, 
“Rafael Martíñol.
2 Sobre este punto, recomendamos leer: De la oliva
3 Paradójicamente, tampoco este es un fenómeno nuevo: no hay más que recordar la famosa obrita
del maestro calamanDrei
ase sobre el particular nuestro trabajo con DelgaDoí desarrollamos una

ser considerados un sustituto del deber del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 51 - 78

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