La mediación en el Estado (1). El poder legislativo - vLex Chile

La mediación en el Estado (1). El poder legislativo

AutorJorge Eugenio Dotti
Cargo del AutorProfesor Titular plenario de Filosofía política en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y profesor emérito de FLACSO
Páginas169-188
169
CAPÍTULO IX
LA MEDIACIÓN EN EL ESTADO (1).
EL PODER LEGISLATIVO
Analizaremosacontinuaciónlamaneracomolarelaciónreexivasecontinúa
en la esfera superior de la Eticidad. Si recordamos la caracterización de los requisitos
propios de todo proceso de mediación como un “movimiento” articulado en dos face-
tasdistintasycomplementarias,podemosdecirqueahora,enelterrenoiuslosóco,
nos ocuparemos ante todo del aspecto que reproduce, por así decir, el “ascenso” desde
lo particular a lo universal. O sea, en este caso, el ingreso o integración de la sociedad
civil en el estado, tal como se produce en el poder legislativo (FD #298 a 320). Luego, en
el capítulo siguiente, veremos el “descenso” desde lo universal hacia la particularidad,
partiendo del poder del príncipe o soberano (FD #275 a #286) y a través del poder guberna-
tivo (FD #287 a #297), con lo cual completaremos la ilustración de cómo se efectiviza
el proceso lógico en el ámbito de la “constitución” (Verfassung), que es “esencialmente
un sistema de mediación” (FD #392 Agreg).
I. ladeduccIónesPeculatIVadel estado
68. el presupuesto lógico-metafísico
Si la sociedad civil representa la instauración de la diferencia en el seno de
la unidad indiferenciada (cf. FD #181), el mismo esquema entonces por el cual la
reexiónlógicaseconguracomomovimientodedisolucióndelaoposiciónyde
retorno al fundamento, vale ahora para presentar el estado como el Grund de la
Eticidad y, por ende, como la verdad del término que parecía oponérsele y que en
cambio no es más que su momento. O sea, la mediación dialéctica conduce ahora, en
el Espíritu objetivo, a la revelación del estado como sujeto absoluto de un dinamismo
totalizante, que encierra dentro de sí y supera la diferencia, el particularismo de la
sociedad civil.
Ya hemos hecho referencia a la Observación al #256 de los Lineamientos. Dada
su importancia para la comprensión de este argumento, nos permitimos recordar sus
conceptos principales. Allí Hegel expone el sentido de la transición de la sociedad civil
al estado o deducción especulativa de este último. El individualismo no logra ser ple-
namente encauzado por la instancia demasiado intelectualista de la bürgerliche Gesells-
chaft. Tanto ella, como ya antes la familia(consueticidadpre-reexivaytambiéninsu-
ciente),“constituyenengenerallosdosmomentosaunidealesapartirdeloscuales
Jorge eugenio Dotti
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surge el estado como su verdadero fundamento”. Este surgimiento debe ser entendido
como la “demostración cientícadelconceptodeestado”;locualenHegelsignicael
proceso (metafísico, no gnoseológico) por el cual lo que parece ser un resultado condi-
cionado, es “en realidad” la condición operante (a través de esa nueva teleología que
es la dialéctica) desde el comienzo y respecto de la cual lo precedente no es mas que
lo “puesto”, los lados o momentos de una oposición que semejante sujeto absoluto ha
provocado en su propio seno:
“Dadoque en el curso del concepto cientíco” –proponemos nuevamente un
paso ya visto– “el estado aparece como resultado, al producirse como el verdadero
fundamento elimina entonces en la inmediatez aquella mediación y aquella apa-
riencia. Es por ello que en la realidad el estado es más bien lo primero en general,
dentrodelocuallafamiliaseconguracomosociedadcivil,yeslaideamisma
del estado que se escinde en estos dos momentos” (FD, #256 Obs).
Laliación con la “mediación que se elimina a sí misma” es transparente. El
módulodialécticoeselmismoque,enelsistemaengeneral,justicaelnexoentre
Espíritu, Naturaleza e Idea; en la lógica, entre el concepto, la esencia y el ser; en la tríade
inicial, entre el devenir, la nada y el ser, etcétera. En esta ocasión, la función que cumplen
las esferas que preceden a la estatal es la de ser simplemente el pretexto para que el
estado demuestre su omnipotencia surgiendo como negación dialéctica de las mismas,
es decir, como lo que supera sus limitaciones y las conserva como para que testimo-
nienlapresenciayeldinamismodela“diferencia”quevivicalaunidadorgánica.113
La sustancia ética –como dice Hegel concluyendo la Observación– puede alcanzar así
su“formainnita”.
113 Paraunaevaluacióndelsignicadodelalógicadialécticaysurelaciónconlapolí-
tica en Hegel, además de Lukacs (1948),cf.Adorno (1963) p. 80 ss., quien visualiza
en la dialéctica una gnoseología superior al positivismo y al irracionalismo, y a su
vezcomometáforalosócadel“trabajo”(queparaAdornoparecesersinónimo
de “alienación”tout court).Asimismo,cf.De Giovanni (1970) sobre la dialéctica
nito-innito:p.53ss.,yPapa(1973).K.Hartmann(1976)veenladialécticahege-
liana una hermenéutica categorial, un módulo teórico-constructivo capaz de afe-
rrar la verdadera racionalidad de lo real. Desde otra perspectiva, Reichelt (1972)
p. V ss., atribuye tal capacidad a la especulación hegeliana, pues ésta habría sido
el primer planteo de la realidad social burguesa como “totalidad concreta”, la cual
–al ser una realidad invertida(i.e.enellalosocialvalecomonatural)resultael-
mentereejadaporunateoríaidealistacomolahegeliana.Elloseríaevidenteenla
analogía entre el tratamiento hegeliano de la “persona jurídica” y el del “dinero”
por parte de Marx. Schnädelbach (1971) p. 63 ss., p. 76 ss., establece un paralelismo
entrelógicayteoríasocialhegeliana,destacandolainuenciaquehabríatenidola
comprensión por parte de Hegel de los conceptos de “propiedad” y “trabajo” en
la elaboración del sistema.Cf.también Stern (1970). Finalmente, sin compartir sus
conclusiones, destacamos una obra rica en sugerencias: Bodel (1975 a) en especial
p. 240 ss., p. 263 ss.

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