Mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal en Chile. Una propuesta de lege ferenda - Núm. 25-1, Enero 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 798540149

Mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal en Chile. Una propuesta de lege ferenda

AutorRaúl Carnevali Rodríguez
CargoDoctor en Derecho. Profesor titular de Derecho penal, Universidad de Talca, Chile
Páginas415-438
Trabajo recibido el 9 de abril y aprobado el 19 de diciembre de 2018
Mecanismos alternativos de solución de conf‌lictos en materia
penal en Chile. Una propuesta de lege ferenda*1
alternative DisPute resolution in criminal matters in chile.
a ProPosal de lege Ferenda
raúl carnevali r.**
resumen
La introducción de mecanismos alternativos de solución de conf‌lictos en la justicia penal se viene
discutiendo desde hace largos años. Entre otras razones, por la desconf‌ianza que actualmente
genera el sistema retributivo y por la escasa atención que se presta a la víctima, dado que la
relación se centra, esencialmente, en el Estado y el autor del delito. El trabajo pretende examinar
por qué se hace necesario otorgar una mayor relevancia a la justicia restaurativa, dirigiéndose
a la experiencia comparada, en especial la mexicana y colombiana. A continuación, se ofrece
una propuesta de lege ferenda, determinando la oportunidad procesal para incorporar estos
mecanismos. Si bien no se intenta reemplazar la justicia penal tradicional, sí pueden servir de
complemento, pues también pueden alcanzar propósitos preventivos.
aBstract
The introduction of alternative procedures to resolve conf‌licts in criminal justice has been
discussed for many years. Amongst other reasons, the suspicion the compensation scheme
currently creates and the limited support given to the victim, given that the relationship is,
essentially, focused on the State and the perpetrator of the crime. The study aims to examine
why it is necessary to give greater relevance to restorative justice, addressing comparative
examples, in particular Mexican and Colombian. Furthermore, a de lege ferenda proposal is
offered, determining the legal opportunity to incorporate these procedures. Although there is
no attempt to replace traditional criminal justice, they can complement one another, since they
can also achieve preventive purposes.
PalaBras clave
Justicia restaurativa, víctima, delito, reparación, prevención
Key WorDs
Restorative justice, victim, crime, reparation, prevention
Este trabajo forma parte del Proyecto Anillo titulado “Los Métodos Alternativos de Solución de
Conf‌lictos como herramientas de modernización de la justicia. Construcción dogmática a partir de
un análisis multidisciplinar”, nanciado por Conicyt Chile (SOC 1406).
** Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho penal, Universidad de Talca (Chile). Decano de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma universidad. E-mail: rcarnevali@utalca.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 2019, pp. 415 - 438
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Mecanismos alternativos de solución de conf‌lictos en materia penal en Chile.
Una propuesta de lege ferenda
Raúl Carnevali R.
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Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
2019, pp. 415 - 438
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Raúl Carnevali R.
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I. Aproximación al tema
Desde hace ya un tiempo viene discutiéndose si es posible resolver algunos
conf‌lictos penales a través de mecanismos propios de la justicia restaurativa.
Lo anterior por las ventajas que representaría su implementación, sobre todo
desde la perspectiva de la víctima y su reparación, así como por el impacto
que tendría respecto del autor, pues al no imponerse en propiedad una pena,
puede haber respecto de aquél un mayor efecto preventivo especial. En efecto,
como ya se af‌irmó en otro trabajo1, instrumentos como la mediación penal
manif‌iestan mayor preocupación por la víctima, entendida ésta como el otro
protagonista del delito, al buscar especialmente su satisfacción –no solo
de carácter pecuniario– e inclusión2. Y es que la imposición de un castigo
muchas veces no alcanza a integrar a la víctima, al no otorgarle un sentido
reparador3. Por su parte, el desarrollo de los procesos propios de la justicia
restaurativa al enfatizar en los encuentros, permite que autor y víctima se
conozcan y con ello el alcance del hecho constitutivo de delito; es decir,
por ejemplo, qué llevó al autor a la comisión del hecho. Incluso, respecto
de este último, al relacionarse directamente con el sujeto pasivo a través
de encuentros facilitará su comprensión de los efectos del delito –el drama
causado a la víctima– reforzando su proceso de reinserción4.
Incluso se puede ahondar aún más en lo recién señalado, en cuanto
a entender que en la medida en que sean los propios involucrados en el
conf‌licto quienes lo solucionen, supone además una profundización de los
componentes democráticos de una sociedad, ya que es la propia sociedad
la que directamente administra justicia. Si bien estos instrumentos permiten
descongestionar el sistema, su valor es más profundo, pues permiten ma-
terializar f‌ines que son propios de las sociedades democráticas, como es
procurar atender los conf‌lictos y con ello alcanzar la paz social a través de
1 carnevali (2017), pp. 122 y ss.; respecto de los orígenes, cuaDraDo (2015), pp. 4 y ss.
2 Lo indicado no quiere decir, ciertamente, que el sistema penal retributivo desatienda a la víctima.
Pero es indudable que los actores principales son el Estado y el autor del delito, más que la víctima.
3 Barona (2011), p. 158: “así, frente a la idea del castigo que arrastra tras de sí la clásica concepción
de la justicia penal, lo que la restorative justice aporta es la idea de la persuasión. El objetivo de la
pena es aumentar el temor por una pena mayor, mientras que el objetivo de la persuasión es aumentar
el apoyo moral para alcanzar el respeto a la ley”.
4 Bolívar (2014), pp. 26 y ss.; cuaDraDo (2015), p. 17: “Una de las principales ventajas de la
mediación frente a la justicia penal tradicional es su mayor ef‌icacia en la rehabilitación del autor del
hecho y, en consecuencia, en la reducción de los niveles de reincidencia. Es más, Shapland (et al.)
af‌irma que uno de los motivos que estimulan a la víctima a formar parte de un proceso mediador es
el convencimiento de que ello sirve a los efectos de ayudar a su infractor a no volver a delinquir”.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
2019, pp. 415 - 438

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