Decreto 66 - FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241467898

Decreto 66 - FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410

Núm. 66.- Santiago, 27 de febrero de 2006.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.410, en su artículo 15, creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño;

Que, la misma ley, en su artículo 16, creó un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;

Que, el decreto supremo de Educación Nº 59, de 2 de febrero de 2004, fijó el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410 para los procesos de los años 2004 y 2005;

Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;

Que, la subvención por desempeño de excelencia es un beneficio destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo o alguna de las diversas funciones técnico - pedagógicas de apoyo, y

Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 19.410 y en los artículos 326 y 35, de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

Decreto:

ARTICULO 1º

La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia creada en el artículo 15 de la Ley Nº 19.410 se efectuará de acuerdo con las normas del presente decreto, según lo establecido en el artículo 16 de la mencionada ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, en adelante SNED.

ARTICULO 2º

El Ministerio de Educación, a través de su División de Educación General, seleccionará los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, de cada región, que en conjunto representen hasta el 35% de la matricula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño.

En la selección de establecimientos beneficiarios debe evaluarse el total de establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que hayan sido creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación.

El proceso de selección se efectuará durante el primer semestre del año siguiente al de la aplicación del SNED.

ARTICULO 3º

Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada región serán clasificados en alguno de los grupos homogéneos que se constituirán de acuerdo con lo que establece el presente decreto.

ARTICULO 4º

Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:

(i) Calidad de urbano o rural del establecimiento.

(ii) Nivel educacional impartido por el

establecimiento: establecimientos que sólo

imparten educación básica o establecimientos que

imparten educación media (con o sin educación

básica).

(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida

por el establecimiento: índice de vulnerabilidad

de la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del

alumno y nivel educacional de los padres

obtenidos del SIMCE.

Los establecimientos de educación especial se clasifican en un grupo homogéneo independiente para cada una de las regiones del país.

ARTICULO 5º

Para la formación de los grupos homogéneos el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible, conocida por los establecimientos educacionales. Adicionalmente, se empleará la metodología que se describe en el Anexo Técnico que se adjunta al presente decreto y que se considera parte integrante de él.

ARTICULO 6º

Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:

  1. Efectividad: consistente en el resultado educativo

    obtenido por el establecimiento en relación con la

    población atendida.

    37%

  2. Superación: consistente en los diferenciales de

    logro educativo obtenidos en el tiempo por el

    establecimiento educacional.

    28%

  3. Iniciativa: consiste en la capacidad del

    establecimiento para incorporar innovaciones

    educativas y comprometer el apoyo de agentes

    externos en su quehacer pedagógico.

    6%

  4. Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.

    2%

  5. Igualdad de oportunidades: consiste en la

    accesibilidad y permanencia de la población

    escolar en el establecimiento educacional y la

    integración de grupos con dificultades de aprendizaje.

    22%

  6. Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

    5%

ARTICULO 7º

Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyas fuentes de información y año de aplicabilidad se detalla en el Anexo Técnico.

Factor Indicador

  1. Efectividad - Promedio SIMCE Lenguaje,

    Matemáticas, Comprensión del

    Medio Social , Comprensión del

    Medio Natural.

  2. Superación - Diferencia promedio SIMCE

    Lenguaje, Matemáticas,

    Comprensión del Medio Social,

    Comprensión del Medio Natural.

  3. Iniciativa - Desarrollo de actividades de

    trabajo pedagógico grupales.

    Desarrollo de actividades

    formativo

    complementarias.

    Desarrollo de actividades

    curriculares de libre

    elección.

    Existencia de equipo de gestión

    representativo

    y periodicidad de reuniones.

    Existencia de Consejo Escolar.

    Desarrollo de actividades

    extracurriculares interescolares.

    Apoyo efectivo a alumnos con

    discapacidad integrados a la

    educación regular.

    Establecimiento define

    compromisos educativos y de

    gestión.

    Incorporación de Marco de Bases

    Curriculares de Educación

    Parvularia.

  4. Mejoramiento

    de condiciones Clasificación del establecimiento

    de trabajo y según sistema de inspección

    adecuado en base a tipificación

    establecimiento. definida para efectos del

    funcionamiento del

    SNED.

    Cumplimiento de procesos de

    matrícula, idoneidad docente y

    actas de rendimiento.

  5. Igualdad

    de oportunidades Tasa de aprobación de alumnos.

    Tasa de retención de alumnos.

    Número de alumnos integrados como

    porcentaje de matrícula total.

    Existencia y desarrollo de

    proyecto de Integración Escolar.

    Incorporación de alumnos con

    discapacidad múltiple o severa.

    Ausencia de prácticas

    discriminatorias.

    Ausencia de sanciones indebidas

    sobre los alumnos.

  6. Integración

    de profesores, Existencia y funcionamiento del

    padres y Consejo General de

    apoderados. Profesores.

    Existencia y funcionamiento de

    Centro de Padres.

    Constitución, representatividad y

    funcionamiento del Centro de

    Alumnos.

    Establecimiento incorpora a la

    comunidad en compromisos

    educativos y de gestión.

    Establecimiento informa / analiza

    resultados del SIMCE.

    Establecimiento informa / analiza

    resultados del SNED.

    Establecimiento integra a padres

    y apoderados.

ARTICULO 8º

Los indicadores contenidos en el cuadro anterior se aplicarán dependiendo del nivel de enseñanza del establecimiento o tipo de educación impartida, lo cual se detalla en el Anexo Técnico.

En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales por no contar con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 21° del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (SIMCE), no se considerarán los factores contemplados en las letras a) y b) del artículo 6º de este reglamento, debiendo ser redistribuidos proporcionalmente los porcentajes asignados a dichas letras en los factores de las letras c), d), e) y f) del mismo artículo.

ARTICULO 9º

Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos homogéneos construidos para las regiones, en el Nivel Central del Ministerio de Educación se procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje en el índice de desempeño.

Se declararán como establecimientos ganadores de la subvención por desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED, según procedimiento de cálculo que se detalle en Anexo Técnico, sea mayor o igual al promedio regional (promedio calculado sin considerar el grupo homogéneo de educación especial). Los establecimientos así seleccionados y que alcancen hasta el 25% de la matrícula regional tendrán derecho a percibir el 100% de la subvención creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, mientras el resto que completa el 35% de la matrícula regional recibirá el 60%.

ARTICULO 10

Una vez seleccionados los...

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