Decreto 66 - FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
Núm. 66.- Santiago, 27 de febrero de 2006.- Considerando:
Que, la ley Nº 19.410, en su artículo 15, creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño;
Que, la misma ley, en su artículo 16, creó un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;
Que, el decreto supremo de Educación Nº 59, de 2 de febrero de 2004, fijó el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410 para los procesos de los años 2004 y 2005;
Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación;
Que, la subvención por desempeño de excelencia es un beneficio destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo o alguna de las diversas funciones técnico - pedagógicas de apoyo, y
Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 19.410 y en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
La selección y determinación de los establecimientos beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia creada en el artículo 15 de la Ley Nº 19.410 se efectuará de acuerdo con las normas del presente decreto, según lo establecido en el artículo 16 de la mencionada ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, en adelante SNED.
El Ministerio de Educación, a través de su División de Educación General, seleccionará los establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, de cada región, que en conjunto representen hasta el 35% de la matricula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño.
En la selección de establecimientos beneficiarios debe evaluarse el total de establecimientos subvencionados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que hayan sido creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación.
El proceso de selección se efectuará durante el primer semestre del año siguiente al de la aplicación del SNED.
Para estos efectos los establecimientos educacionales de cada región serán clasificados en alguno de los grupos homogéneos que se constituirán de acuerdo con lo que establece el presente decreto.
Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad de urbano o rural del establecimiento.
(ii) Nivel educacional impartido por el
establecimiento: establecimientos que sólo
imparten educación básica o establecimientos que
imparten educación media (con o sin educación
básica).
(iii) Nivel socioeconómico de la población atendida
por el establecimiento: índice de vulnerabilidad
de la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del
alumno y nivel educacional de los padres
obtenidos del SIMCE.
Los establecimientos de educación especial se clasifican en un grupo homogéneo independiente para cada una de las regiones del país.
Para la formación de los grupos homogéneos el Ministerio de Educación utilizará información estadística disponible, conocida por los establecimientos educacionales. Adicionalmente, se empleará la metodología que se describe en el Anexo Técnico que se adjunta al presente decreto y que se considera parte integrante de él.
Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
-
Efectividad: consistente en el resultado educativo
obtenido por el establecimiento en relación con la
población atendida.
37%
-
Superación: consistente en los diferenciales de
logro educativo obtenidos en el tiempo por el
establecimiento educacional.
28%
-
Iniciativa: consiste en la capacidad del
establecimiento para incorporar innovaciones
educativas y comprometer el apoyo de agentes
externos en su quehacer pedagógico.
6%
-
Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento.
2%
-
Igualdad de oportunidades: consiste en la
accesibilidad y permanencia de la población
escolar en el establecimiento educacional y la
integración de grupos con dificultades de aprendizaje.
22%
-
Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
5%
Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyas fuentes de información y año de aplicabilidad se detalla en el Anexo Técnico.
Factor Indicador
-
Efectividad - Promedio SIMCE Lenguaje,
Matemáticas, Comprensión del
Medio Social , Comprensión del
Medio Natural.
-
Superación - Diferencia promedio SIMCE
Lenguaje, Matemáticas,
Comprensión del Medio Social,
Comprensión del Medio Natural.
-
Iniciativa - Desarrollo de actividades de
trabajo pedagógico grupales.
Desarrollo de actividades
formativo
complementarias.
Desarrollo de actividades
curriculares de libre
elección.
Existencia de equipo de gestión
representativo
y periodicidad de reuniones.
Existencia de Consejo Escolar.
Desarrollo de actividades
extracurriculares interescolares.
Apoyo efectivo a alumnos con
discapacidad integrados a la
educación regular.
Establecimiento define
compromisos educativos y de
gestión.
Incorporación de Marco de Bases
Curriculares de Educación
Parvularia.
-
Mejoramiento
de condiciones Clasificación del establecimiento
de trabajo y según sistema de inspección
adecuado en base a tipificación
establecimiento. definida para efectos del
funcionamiento del
SNED.
Cumplimiento de procesos de
matrícula, idoneidad docente y
actas de rendimiento.
-
Igualdad
de oportunidades Tasa de aprobación de alumnos.
Tasa de retención de alumnos.
Número de alumnos integrados como
porcentaje de matrícula total.
Existencia y desarrollo de
proyecto de Integración Escolar.
Incorporación de alumnos con
discapacidad múltiple o severa.
Ausencia de prácticas
discriminatorias.
Ausencia de sanciones indebidas
sobre los alumnos.
-
Integración
de profesores, Existencia y funcionamiento del
padres y Consejo General de
apoderados. Profesores.
Existencia y funcionamiento de
Centro de Padres.
Constitución, representatividad y
funcionamiento del Centro de
Alumnos.
Establecimiento incorpora a la
comunidad en compromisos
educativos y de gestión.
Establecimiento informa / analiza
resultados del SIMCE.
Establecimiento informa / analiza
resultados del SNED.
Establecimiento integra a padres
y apoderados.
Los indicadores contenidos en el cuadro anterior se aplicarán dependiendo del nivel de enseñanza del establecimiento o tipo de educación impartida, lo cual se detalla en el Anexo Técnico.
En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales por no contar con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 21° del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (SIMCE), no se considerarán los factores contemplados en las letras a) y b) del artículo 6º de este reglamento, debiendo ser redistribuidos proporcionalmente los porcentajes asignados a dichas letras en los factores de las letras c), d), e) y f) del mismo artículo.
Una vez hechas las mediciones y ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al interior de cada uno de los grupos homogéneos construidos para las regiones, en el Nivel Central del Ministerio de Educación se procederá a ordenar los establecimientos con indicación de su matrícula en términos de mayor a menor puntaje en el índice de desempeño.
Se declararán como establecimientos ganadores de la subvención por desempeño de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido los mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula total del grupo y cuyo índice SNED, según procedimiento de cálculo que se detalle en Anexo Técnico, sea mayor o igual al promedio regional (promedio calculado sin considerar el grupo homogéneo de educación especial). Los establecimientos así seleccionados y que alcancen hasta el 25% de la matrícula regional tendrán derecho a percibir el 100% de la subvención creada en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, mientras el resto que completa el 35% de la matrícula regional recibirá el 60%.
Una vez seleccionados los...
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