Decisión nº C996-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238241

Decisión nº C996-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C996-17

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

Requirente: Mayra Barrero Delgado.

Ingreso Consejo: 22.03.2017.

En sesión ordinaria N° 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C996-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de marzo de 2017, doña Mayra Barrero Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de CONICYT, fundado en que el órgano reclamado otorgó una respuesta que no correspondía a lo solicitado, toda vez que al requerir información relativa a las equivalencias de notas de pregrado, el organismo no hace referencia a si cuenta o no con una equivalencia oficial de notas y tampoco entrega información sobre postulaciones anteriores de notas presentadas por postulantes en los años 2014 a 2016.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 5 de abril de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo información que daría respuesta íntegra al...

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