Causa nº 44994/2016 (Casación). Resolución nº 445096 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Alfredo Pfeiffer R.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3118-2015 |
Número de expediente | 44994/2016 |
Fecha | 16 Agosto 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 297-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MAYER / SEPULVEDA (PATRICIA ADRIANA MAYER PUCHI CON EDUARDO ANDRES SEPULVEDA JAQUE) |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Concepción |
Número de registro | 44994-2016-445096 |
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de aumento de pensión de alimentos.
Que denuncia la infracción de los artículos 160 y 177 del Código de Procedimiento Civil; 16, 28 y 32 de la Ley 19.968; 22, 323, 329, 330 y 1698 del Código Civil; artículo 2 N° 1 del Decreto Ley N° 824; y las normas reguladoras de la prueba que indican que medios han de admitirse y las que determinan el modo en que deben valorarse y pesarse tales pruebas, las que, en todo caso, no señala, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda.
Que, para un adecuado entendimiento del asunto propuesto, cabe señalar que la presente causa se inició por demanda interpuesta por doña P.M.P. en contra de don E.S.J., solicitando el aumento de los alimentos que debe pagar a favor de sus cuatro hijos menores de edad. Explica que apremiada por la necesidad urgente de satisfacer las necesidades de sus hijos, con fecha 18 de abril de 2014, en el contexto de una causa de alimentos, arribó a un acuerdo con el demandado por el cual se fijó la pensión de alimentos que debe pagar, sin efectuar la debida investigación de su patrimonio. De este modo, al tomar conocimiento de los ingresos efectivos que el demandado obtiene, los que promedian alrededor de $10.000.000.- mensuales, estima que la pensión comprometida es insuficiente, solicitando su aumento a $1.700.000.- mensuales.
El recurrido, al contestar la demanda, solicitó su rechazo, indicando que no es efectivo lo señalado por la actora, y añadiendo que no han variado las circunstancias que se tuvieron presente para establecer la pensión que paga, ascendente a la suma de $927.000.- mensuales, además del pago de la matrícula y colegiatura de sus hijos, mantención del plan de salud, una serie de seguros médicos y dentales, y del dividendo del inmueble que habitan.
En la audiencia preparatoria, celebrada con la comparecencia de ambas partes, se fijó como objeto del juicio: “la procedencia de aumentar la pensión de alimentos vigente, con respecto a los niños”, estableciéndose como hechos a probar, los siguientes:
1. Efectividad de haber variado las circunstancias domésticas de las partes que se tuvieron en vista al tiempo de determinar la pensión vigente.
2. Capacidad económica de las partes y sus circunstancias domésticas.
3. Necesidades actuales de los alimentarios.
4. Cargas familiares que soportan las partes.
En dichos términos se...
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