Decisión nº C1672-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596338

Decisión nº C1672-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1672-13

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Mauricio Espínola González

Ingreso Consejo: 09.10.2013

En sesión ordinaria Nº 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1672-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2013, don Mauricio Espínola González solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales la siguiente información:

a) "Copia del ORD. GABM Nº 13, del 09 de enero de 2013, del Sr. Ministro Rodrigo Pérez Mackenna al Sr. Roberto Balmaceda, Gerente General de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A., informando la constitución de promesa de compraventa del Edificio Santiago Down Town 7, propiedad de dicha inmobiliaria;

b) Resolución o decreto que valida el acto señalado precedentemente; y,

c) Copia de la respectiva promesa de compraventa"

2) RESPUESTA: El 9 de octubre de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 2.830, de 7 de octubre de 2014, señalando, en síntesis, que deniega la entrega de la información solicitada, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto el oficio solicitado es parte de un expediente administrativo que aún se encuentra en tramitación, estando en una etapa previa a la adopción de una resolución. Agrega que, sólo con la firma de la escritura de compraventa, el posterior decreto que aprueba dicho acto y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces se puede dar por concluido el proceso. En virtud de lo señalado anteriormente, el oficio solicitado por el requirente no es más que un antecedente del expediente que aún no ha concluido su proceso.

3) AMPARO: El 9 de octubre de 2013, don Mauricio Espínola González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de información. Además, manifestó que:

a) Una promesa de compraventa es un instrumento jurídico válido que expresa voluntades, crea derechos y deberes entre las partes, así como condiciones que darán lugar a un contrato de compra venta. Este instrumento es reconocido por la Ley de Urbanismo y Construcciones e incluso obliga a inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. Expresa en sí una decisión amparada en el derecho. Por tanto no es sólo un trámite intermedio.

b) En Recurso de Protección Rol N° 58.179-2013, Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. presentó el oficio requerido en el literal a) para obligar a la DOM de la Municipalidad de Santiago a dar recepción final a su proyecto, alegando la existencia de derechos adquiridos por terceros. Ello, a pesar del Dictamen Nº 28.520 de la Contraloría General de la República y el ORD 1930 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, que constatan numerosas irregularidades en los permisos de construcción de la obra, que impedirían su recepción. La primera inició sumario administrativo contra la DOM y la segunda, una investigación contra el revisor independiente.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada, y en especial, informe en qué medida la documentación requerida serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura, explicando las implicancias de dicha medida o política, y explicitando las características particulares de la documentación solicitada que, a juicio del órgano que Ud. representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (2°) acompañe copia de la escritura de promesa de compraventa solicitada por el recurrente. La precitada autoridad, a través de Oficio N° 68, de 15 de noviembre de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Con motivo de la adquisición de un inmueble consistente en un edificio de 18 pisos con sus estacionamientos, bodegas e infraestructura relacionada en las cercanías del barrio cívico de Santiago para uso institucional del Ministerio de...

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