Causa nº 3509/2012 (Otros). Resolución nº 80146 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 476032546

Causa nº 3509/2012 (Otros). Resolución nº 80146 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2012

JuezRosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente3509/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2008-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-2572-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSEPH MAURICE MAC DONALD LEYES CON JAVIERA VIVIANA MAC DONALD NEIRA, VIVIANA NEIRA RODRIGUEZ, DOUGAL JOSEPH MAC DONALD MACEACHERN
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Pudahuel
Número de registro3509-2012-80146

Santiago, uno de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En autos RIT N° C-2572-2010, RUC N°1020344555-0 del Juzgado de Familia de Pudahuel, por sentencia de primer grado de veintidós de septiembre de dos mil once, se acogió la demanda de impugnación de paternidad deducida por don J.M.M.D.L. y, en consecuencia, se declara que J.V.M.D.N., no es hija del demandado D.J.M.D.M..

Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de tres de abril del año en curso, escrita a fojas 122, revocó la sentencia apelada y en su lugar se resolvió rechazar la demanda intentada.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia en primer término la infracción del artículo 187 del Código Civil, argumentando, al respecto que el fallo, además, de incurrir reiteradamente en un error al citar el texto del inciso segundo de la norma citada y en el entendido que tales referencias corresponden al artículo 189 inciso segundo del mismo cuerpo legal, el que efectivamente alude a que el acto de reconocimiento es irrevocable, yerra al aplicar tal disposición a la resolución de la controversia, pues ésta no dice relación como lo sostiene el tribunal, con una acción oblicua intentada por el padre del actor, sino con la que ha deducido el actor como tercero interesado.

En un segundo acápite se invoca la conculcación por errónea aplicación del artículo 213 del Código Civil, al confundir como si fuera un mismo instituto el de la impugnación de la paternidad presunta y la de la establecida por reconocimiento, al concluir que esta última no puede ser cuestionada mediante la correspondiente acción de impugnación, ya que la prohibición está dada únicamente para el caso en que se trata de una paternidad matrimonial, cuando el padre ha reconocido, presupuesto fáctico distinto, a aquel en que se funda la acción ejercida, la que se sitúa en el contexto de una paternidad fuera del matrimonio en que ha habido reconocimiento por el progenitor supuesto y en que un tercero interesado impugna tal paternidad.

En tercer lugar, indica que se vulnera también el artículo 216 inciso final del Código Civil, pues ésta que era la única norma precisa, rigurosa y exactamente aplicable a la situación fáctica materia de autos, la cual dispone que también puede impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello haciéndolo dentro del plazo legal, no siendo considerada por los sentenciadores para la resolución de la litis, los que no analizaron si en la especie se cumplían los presupuestos que la misma contempla.

En otro capítulo denuncia la conculcación de los artículo 31 y 32 de la Ley N°19.968, al no analizar el fallo de alzada la prueba rendida y no hacerse cargo de las alegaciones de las partes para determinar el cumplimiento de los presupuestos legales de la acción ejercida, tales como que el actor tenía interés actual para accionar, es decir, para impugnar la paternidad, que no ha existido posesión notoria de filiación entre el supuesto padre y la pretendida hija y que la acción fue ejercida en el plazo de un año contado desde que el demandante tuvo interés y pudo hacer valer su derechos.

En último término invoca la infracción de los artículos 19 y 22 del Código Civil, al haber entendido los sentenciadores del grado que el término de revocación es...

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