Causa nº 3344/2001 (Casación). Resolución nº 3344-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32036604

Causa nº 3344/2001 (Casación). Resolución nº 3344-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Mayo de 2003

Sentido del fallorechazan
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec33442001-cor0-tri6050000-tip4
Partes MAUREL WILSON FERNANDO
Número de expediente3344-2001
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha29 Mayo 2003
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintinueve de mayo del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº3344-01, el contribuyente don F.M.W. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad, que rechazó la reclamación deducida contra las liquidaciones números 184 a 212, giradas por concepto de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 1994 e Impuesto Global Complementario de los años 1994 y 1995 y por Impuesto al Valor Agregado de los períodos de enero a diciembre de 1993; enero a diciembre de 1994; enero y febrero de 1995. Lo impugnado se relaciona con el rechazo de los créditos fiscales y gastos derivados de la adquisición de un Jeep Ford Explorer Sport, el uso de combustibles, lubricantes, seguros, depreciación y el rechazo del aprovechamiento del crédito del 2% en contra del Impuesto de Primera Categoría, referidos en este último caso a los créditos fiscales impugnados por la prestación de servicio facturados por la Sociedad de Servicios e Inmobiliaria Pemau Ltda., que el Servicio considera que no constituyen hechos gravados por el D.L. 825/74 sino que corresponden a servicios clasificados con el artículo 20 número 5 de la Ley de la Renta.

Encontrándose los autos en estado, se trajeron en relación y, no obstante que se interpuso el recurso de casación en el fondo en primer lugar, ha de comenzarse por el análisis de la nulid ad formal.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que el presente medio de impugnación se funda en la causal 1del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, esto es, la incompetencia del tribunal que dictó sentencia o integración en contravención a la ley. Se basa en que, cuando actúan los tribunales tributarios, se está frente al ejercicio de una actividad jurisdiccional especial que debe cumplir con los principios de legalidad e independencia, y no es posible sostener, aduce, que el juez tributario goce del segundo de los requisitos. En cuanto al principio de legalidad, indica que se halla establecido en diversas disposiciones de la Constitución Política de la República y, al respecto, la facultad de conocer y resolver de los conflictos tributarios, fue entregada al Director Nacional del Servicio trae a colación los artículos 6 letra B número 6 y 115 del Código Tributario- y los Directores Regionales, pero, afirma, no se produce respecto de los subordinados de estos últimos, a los que se les ha delegado facultades jurisdiccionales a través de resoluciones administrativas, sin que su competencia encuentre fundamento en norma de rango legal. De estimarse vigentes las disposiciones del Código Tributario que autorizan la delegación, cuando se refieren a la función jurisdiccional, ellas son improcedentes, porque vulneran la Carta Fundamental. Invoca, en este punto, el principio de Supremacía Constitucional, que la autoridad administrativa debe acatar en sus actos.

      Hay que dejar constancia que la materia anterior fue también planteada ante esta Corte Suprema, a fs.376, mediante escrito en que se pidió, en lo principal, la declaración de nulidad de todo lo obrado, lo que se ordenó tener presente;

    2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.

      Lo primero que hay que señalar frente a lo transcrito, es que siendo el recurso de casación de que se trata, un medio de impugnar la sentencia de segundo grado, la incompetencia del tribunal que se hace valer, debe estar referida a éste y no, como ha ocurrido en la especie, al tribunal de primer grado, e incluso a la tramitación del proceso, nada de lo cual es susceptible de ser traído a debate en esta forma. En la especie, dicha causal no concurre, porque la Corte de Apelaciones es, según lo dispone el artículo 141 del Código Tributario, el tribunal llamado naturalmente a conocer de las apelaciones que se deduzcan respecto de los fallos que dicte en primer grado el correspondiente juez tributario, de tal manera que no puede imputársele la calidad de incompetente;

    3. ) Que, en segundo lugar, tal como reiteradamente se ha resuelto por esta Corte, la presente materia no resulta susceptible tampoco de plantearse por esta vía, ya que la posible infracción de normas de la Constitución Política de la República, que importaría la delegación de facultades, establecida en el artículo 116 del Código Tributario sólo puede ser resuelta mediante la interposición del recurso a que se refiere el artículo 80 de la Constitución del Estado, esto es, el de inaplicabilidad por inconstitucionalidad;

    4. ) Que, por otro lado, hay que hacer notar que el reclamo que se analiza fue planteado tan sólo al formularse la casación, sin que haya sido materia de debate durante la tramitación de la causa ante los jueces del fondo, de tal manera que éstos no han podido infringir la ley, frente a una cuestión que era por entero ajena a la discusión de derecho y que, por lo mismo, no fue abordada en el fallo impugnado.

      Finalmente, respecto del escrito mencionado, hay que recordar que -no obstante que ya fue proveído- la casación en sus dos formas, constituye un recurso de nulidad, pues el efecto que surge de su acogimiento es precisamente el de anularse el fallo impugnado, dictándose en algunos casos, sentencia de reemplazo y, en otros, particularmente en la casación de forma, se retrotrae la causa a determinado estado de tramitación. La casación constituye la nulidad máxima o más grave, de tal manera que resulta redundante plantearlo por la vía que se indicó, en circunstancias que ya lo había sido por el camino de la casación en la forma;

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    1. ) Que el recurso del e pígrafe denuncia que la sentencia que se impugna incurrió en error de derecho al calificar de manera inadecuada los hechos materia de las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, y denuncia la infracción de los artículos 31 Nº5, 33 bis del D.L. Nº824 sobre Impuesto a la Renta; 2 y 23 Nº1 del Decreto Ley Nº825, sobre Impuesto al Valor Agregado; 26 del Código Tributario y 19, 22 y 23 del Código Civil.

      En un primer...

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