Maturana Venegas Ricardo Raúl - Sánchez Lawrence Nancy del Carmen y otra - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576404

Maturana Venegas Ricardo Raúl - Sánchez Lawrence Nancy del Carmen y otra

Número de registroCVE-2068493
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2068493 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2068493
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-5939-2021 RUC 21-4-0362661-6, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de
indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, despido injustificado, pago de
indemnizaciones y prestaciones laborales y Nulidad del despido. PRIMER OTROSÍ:
Notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder TERCER OTROSÍ: acompaña
documentos. Ricardo Raúl Maturana Venegas, cédula de identidad número 9.603.783-K, casado,
chileno, trabajador, domiciliado en Teniente Cruz 1433, comuna de Cerro Navia, Región
Metropolitana, a Su Señoría respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo legal y de
conformidad a lo establecido en los artículos 184, 420, 422, 423, 425, 446 y siguientes del
Código del Trabajo, ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
decreto supremo 594 del Ministerio de Salud y decreto 109 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, vengo en interponer demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad
profesional, despido injustificado, pago de indemnizaciones y prestaciones laborales y nulidad
del despido, en procedimiento ordinario, en contra de doña NANCY DEL CARMEN SÁNCHEZ
LAWRENCE, cédula de identidad número 6.006.795-3, chilena, empresaria, ignoro estado civil,
y de doña CLAUDIA ALEJANDRA LUCERO SÁNCHEZ, cédula de identidad número
10.948.311-7, chilena, empresaria, ignoro estado civil, ambas con domicilio en Victoria 1240,
comuna de Santiago, Región Metropolitana; por las razones de hecho y fundamentos de derecho
que a continuación expongo: Comencé a trabajar con fecha 1 de enero del año 1997 para mi ex
empleadora doña NANCY DEL CARMEN SÁNCHEZ LAWRENCE, desempeñando desde
aquel entonces la función de cargador de mercadería (animales), carnicero, cortador, atención al
público, en la carnicería denominada "Establecimientos Victoria", ubicada en Victoria 1240,
comuna de Santiago. Mi jornada laboral era ordinaria, distribuida de lunes a sábado de 8:30 a
20:30 horas. trabajé para doña NANCY DEL CARMEN SÁNCHEZ LAWRENCE hasta el año
junio del año 2015, ya que desde aquel entonces y hasta la fecha de mi despido el presente año,
asumió la dirección del cargo su hija doña CLAUDIA ALEJANDRA LUCERO SÁNCHEZ,
quien pasó a ser la representante legal de la carnicería y mi nueva jefa directa, así lo demuestra el
historial de cotizaciones pagadas a su nombre, desde el año 2015 a la fecha. La señora NANCY
DEL CARMEN SÁNCHEZ LAWRENCE se retiró, dejando a su hija al mando de la empresa.
Razón por la cual firmé un anexo de contrato en el que se indica tal cambio de jefatura, en
aquella oportunidad pregunté el porqué del cambio de empleador, donde me indicaron que entre
la señora SÁNCHEZ LAWRENCE y doña LUCERO SÁNCHEZ existe continuad laboral y que
no me preocupara. Así las cosas, estamos frente a la figura jurídica de continuidad legal, la que
tiene plena cabida en autos, hago hincapié que entre mi antigua empleadora doña NANCY DEL
CARMEN SÁNCHEZ LAWRENCE y mi nueva empleador doña CLAUDIA ALEJANDRA
LUCERO SÁNCHEZ, además de existir un vínculo familiar de madre e hija, existe continuidad
laboral en sus calidades de empleadoras, pues a pesar del cambio en la figura del representante
legal y jefe, la empresa mantuvo en todo momento su misma razón social, rol único tributario,
giro y domicilio. Por lo demás, mi trabajo y cargo laboral no se vio afectado en nada con la
referida continuidad legal de mis empleadoras. Según lo expuesto llevo 24 años trabajando de
manera continua y permanente para el mismo empleador, si bien es cierto que inicialmente
trabajaba para doña NANCY DEL CARMEN SÁNCHEZ LAWRENCE y posteriormente para
doña CLAUDIA ALEJANDRA LUCERO SÁNCHEZ, en virtud de la continuidad legal
existente entre ambas empleadoras, por tanto, es dable entender y acreditar que siempre
desempeñé mi cargo laboral de manera continua, permanente e ininterrumpida en el tiempo,
trabajando en el mismo lugar y para la misma empresa, es decir, pese a la sustitución de
empleador en la relación laboral, esta quedó intacta. Resulta evidente la continuidad laboral
existente entre estos dos empleadores, toda vez que doña CLAUDIA ALEJANDRA LUCERO
SÁNCHEZ asumió la dirección de la empresa, pago de cotizaciones y protección de los
trabajadores. A mayor abundamiento, el principio de continuidad de la relación laboral reconoce
la vigencia de los beneficios derivados de los contratos individuales de trabajo en caso de
modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa

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