Causa nº 366/2002 (Casación). Resolución nº 366-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32025322

Causa nº 366/2002 (Casación). Resolución nº 366-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2002

Sentido del falloRechaza casación forma y fondo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec3662002-cor0-tri6050000-tip4
Partes MATTEY E HIJOS LTDA. CON INMOBILIARIA WISBEC LTDA.
Número de expediente366-2002
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha04 Diciembre 2002
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dos.

Vistos:

En los autos procedentes del Juzgado Civil de Yumbel, la sociedad M. e hijos L.. Demandó a I.W.L.. en juicio sumario solicitando:

  1. Se declare que queda constituida la servidumbre legal de acueducto a favor del fundo Tarpellanca, como predio dominante, conforme con el trazado que se singulariza en el plano adjunto, en el fundo del demandado, Los Radales, la cual se ejercerá por el acueducto actualmente existente en ese fundo y en la bocatoma y compuerta del canal ex-Misque, hoy M., existentes en este predio, lo que compromete una superficie de 1,7 Hás. del predio sirviente y un ancho de 5 mts. en toda la extensión del canal, que deslindará al Oriente, con río Laja, al Poniente, con carretera Panamericana Sur o Ruta 5 Sur, al Norte con propiedad de la demandad ay al Sur con propiedad de la demandada.

  2. Se deberá ordenar la inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad de Aguas de Yumbel y que el plano se archive al final.

  3. Se regule la indemnización a que tiene derecho el demandado en l asuma de $1.700.000. para el caso de la acción principal o $1.000.000. en la acción subsidiaria o en cualquiera caso, la suma que el Tribunal estime.

  4. Se autorice al demandante a ingresar al predio del demandado con trabajadores, transporte y materiales para la ejecución de las obras, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

  5. Se condene en costas a la demandada.

Fundamenta su acción en un derecho de aprovechamiento de aguas de 700 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, proveniente de la merced de aguas para riego, concedida provisionalmente mediante Resolución de la Dirección General de Aguas, Nº 189 del 25 de mayo de 1988, que se extraerán del río Laja.

Es dueña, por tradición, adem e1s, de todos los derechos de aprovechamiento de agua del Canal Ex-Misque inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas de Yumbel a fojas 22, Nº 23 del año 1987, que consisten en 675 litros por segundo que se extraen del mismo río. Por ende, es dueña del canal, que existe y corre a tajo abierto.

Invoca el derecho que le otorga el artículo 77 del Código de Aguas, en conjunto con los artículos 76 y 79.

En subsidio, acciona en conformidad al artículo 85 del mismo cuerpo de leyes, pidiendo poder utilizar la compuerta y bocatoma del canal existente en el fundo sirviente, limpiar y ensanchar el canal en las partes que sea necesario para conducir las aguas.

La demandada contestó oponiéndose a la nueva constitución de una servidumbre puesto que en el año 1970 se trasladó la captación de aguas desde la bocatoma del canal Misque al Canal La Aguada y éste es el acueducto por donde conduce sus aguas su contraparte, servidumbre que también soporta.

Estima que ello, de por si le causa un daño, pero además, la nueva servidumbre dividirá el predio, restándole valor comercial, siendo zona turística, generándole inconvenientes de administración y explotación...

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