Matrimonio y constitución: su interpretación evolutiva, desde la igualdad y la libertad - vLex Chile

Matrimonio y constitución: su interpretación evolutiva, desde la igualdad y la libertad

AutorGuillermo Cerdeira Bravo de Mansilla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla (España)
Páginas43-85
43
Persona y familias en clave constitucional evolutiva
caPÍtulo Primero:
familia y constitución
matrimonio y constitución: su interPretación evolutiva ,
desde la igualdad y la libert ad
sumario:
i.- idoneidad y límites en la interp retaCión soCiológiCa de la Constitu-
Ción. la in terpretaCión evolutiva Como nat ural aCtualizaCión del
sentido literal e históriCo de la norma ConF orme a su renovado sen-
tido lógiCo.
1. La consagración de la interpretación sociológica en la juris-
prudencia y, luego, en el art. 3.1 CC español: una breve, pero
necesaria exposición del status quaestionis desde la STS 21 no-
viembre 1934 hasta la STC 198/2012, de 6 de noviembre.
2. Entre la creación y la petricación del Derecho: nes y peli-
gros de la interpretación sociológica o evolutiva.
3. Presupuestos y fronteras en la interpretación sociológica: su
confrontación con la interpretación histórica y la gramatical.
4. La lógica aplicabilidad de la interpretación evolutiva en las
normas Constitucionales.
ii.- la neCesidad de que la nue va realidad soCial, en Cuanto proba da y
Consolidada, esté direCta o indireCtamentejuridiFiCadaen el or-
den interno-naCional. y su inCidenCia en la instituCión matrimonial.
1. La noción de “cultura jurídica”, expresada en la STC 198/2012,
y la necesidad de hallar la realidad social positivada, norma-
tiva o jurisprudencialmente. La inutilidad, al respecto, del
dato doctrinal y puramente sociológico.
2. La interpretación sociológica confrontada, de nuevo, con
la histórica y, también, con la sistemática: la interpretación
evolutiva como actualización de una norma en su ratio legis,
desde la lógica realidad social expresada en otras normas, co-
etáneas o posteriores a la interpretada.
3. Realidad social y occasio legis: el valor interpretativo auténti-
camente sociológico de las Exposiciones de Motivos y de los
Preámbulos.
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Guillermo Cerdeira Bravo de mansilla
4. La “peculiaridad” de los Preámbulos Constitucionales, espa-
ñol y europeo; y la posible incidencia del Derecho Internacio-
nal y comparado, en cuanto integrado internamente.
iii.- a modo de epílogo: la aCtual ConFiguraCión ConstituCional del
matrimonio, en españa, Como affectio maritalis ejerC ida en plena
igualdad y libertad, desde una interp retaCión soCiológiCa de su
ConstituCión.
bibliograFía
Ahora que la Constitución española, de 1978 (en adelante, CE) cumple 40
años, no me parece mejor otro homenaje que rememorar “viejos” temas ya
abordados por mí mismo en otras ocasiones (como el matrimonio “homo-
sexual”, las parejas de hecho, la liación por reproducción asistida, o el di-
vorcio “express”, el notarial…), aunque para centrarme aquí y ahora solo en
la cuestión más general y a su vez profunda, por cuanto radical, subyacente
en todos ellos. Porque, efectivamente, en la raíz de todos aquellos problemas
que me han venido ocupando en los últimos años se encontraba una más
honda cuestión, relativa al modo en que la Constitución se ha de adaptar a
los cambios habidos en nuestra sociedad a la que aquélla debe responder. Así
nos lo dijo, recientemente, el Tribunal Constitucional español (en adelante,
TC), en su sentencia 198/2012, de 6 de noviembre (publicada en el BOE de 28
de noviembre), al declarar la constitucionalidad de la Ley 13/2005, de 1 julio,
sobre el llamado matrimonio “homosexual”, con fundamento exclusivo en
una interpretación sociológica del art. 32.1 CE, cuya redacción, sin embargo,
en principio no parecía admitirlo, cuando dice: “El hombre y la mujer tienen
derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.
Pero, más allá de dicho caso, ¿cómo ha repercutido ese mecanismo inter-
pretativo aplicado a la Constitución en la solución legal de todas aquellas
cuestiones atinentes al Derecho de familia en España? ¿Y cómo podrá reper-
cutir en el futuro? O, ¿tal vez deberíamos rechazar ese mecanismo de adapta-
ción de la Constitución a los nuevos tiempos para solo permitirlo a través de
su reforma, como, en efecto, defendieron 3 de los 4 votos particulares contra-
rios a aquella STC?
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Persona y familias en clave constitucional evolutiva
i.- idoneidad y lÍmites en la interPretación sociológi ca de la constitu-
ción. la interPretación evolutiva como natural actualización del sen-
tido literal e histórico de la no rma conforme a su renovado sent ido
lógico
1.- La consagración de la interpretación sociológica en la jurisprudencia
y, luego, en el art. 3.1 CC español: una breve, pero necesaria exposición
del status quaestionis desde la STS 21 noviembre 1934 hasta la STC
198/2012, de 6 de noviembre
Aunque con algún antecedente en alguna sentencia del propio TC, pro-
bablemente la STC 198/2012, de 6 de noviembre, ha venido a representar la
primera vez en que más rectamente se haya empleado por este Tribunal la
denominada interpretación sociológica, evolutiva, o progresiva -según la lla-
maba betti, en su Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, trad., Madrid,
1975-. No es, desde luego, la primera vez que la usa un órgano judicial. Audaz
y vanguardista de entre todas fue en España la sentencia del Tribunal Supre-
mo (en adelante, STS) de 21 noviembre 1934, de la que fue ponente Castán
tobeñas (muy inspirado en las ideas de ruggiero al respecto1), y en la que
nuestro TS acogía, en un momento convulso (en muchos sentidos), aquel po-
sible modo de interpretación de las normas cuando aún era cuestión muy
debatida la relativa a su propia admisión. Eran tiempos en que ideas hoy tan
aceptadas, como la de la conciencia social colectiva, servían de subterfugio a
regímenes totalitarios (nacionalsocialistas o comunistas) para conferir mayor
poder de actuación a la autoridad en el mantenimiento del Orden Público, al
abrigo de aquel concepto tan indeterminado que la propia norma reconocía
en aquellos regímenes.
El primer caso español, el de aquella STS de 1934, es, curiosamente, bastan-
te parecido, aunque inverso, al que recientemente abordó la STC 198/2012: en
ésta se trataba de adecuar sociológicamente una norma constitucional (el art.
32.1 CE), para declarar constitucional una ley ordinaria ya existente (la Ley
13/2005, de 1 de julio); en aquél, en cambio, se trataba de adecuar el Código
Civil español (en adelante, CC) a la nueva realidad social que entendía el TS
contemplaba la Constitución por entonces vigente, la Republicana de 1931.
El caso también era de familia, aunque referido estrictamente a la liación: se
trataba de una reclamación de paternidad extramatrimonial (interpuesta por
la madre contra la viuda del padre ilegítimo), cuando, al menos programáti-
camente, ya imponía el art. 43 de la Constitución republicana de 1931 la inves-
tigación de la paternidad, al imponer la propia igualdad en toda liación (ma-
trimonial o no), al modo en que hoy lo hace el art. 39 CE; pero no encontraba
aquel principio reejo normativo en el CC (de 1889), cuya regulación aún se
1 Sin ningún recelo, así lo reconoce el propio Castán, j., en su obra metodológica, posterior
a aquella STS, titulada: Teoría de la aplicación e investigación del Derecho, reed., Madrid, 2005,
pp. 248 y 249, que se inspira en las armaciones de ruggiero: Instituciones de Derecho Civil,
vol. 1º, 4ª ed., trad., Madrid, 1929, a lo que habría que añadir el más completo estudio de
degni: L’interpretazione della legge, 2ª ed., Nápoles, 1909, en que ruggiero se inspiró (según
hace notar, entre nosotros, pérez álvarez, ma.: Interpretación y jurisprudencia. Estudio del
art. 3.1 del CC, Navarra, 1994, p. 46).

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